DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

DECRETO 781

La Plata,15 de mayo de 2007.

 

VISTO el Expediente N° 2200-4.834/07, por el cual se propicia la aprobación del “Acuerdo Marco” celebrado entre el Gobierno de la provincia de Buenos Aires y la Universidad Nacional del Noroeste de la provincia de Buenos Aires, y

 

CONSIDERANDO:
Que la provincia de Buenos Aires se encuentra comprometida en un profundo proceso de modernización de todas las estructuras del Estado, orientado en una mejora sustancial de los servicios que brinda a los habitantes;
Que el Gobierno de la provincia de Buenos Aires ha firmado un acuerdo Marco con 18 Universidades Nacionales y Provinciales con asiento territorial en la Provincia, aprobado el mismo por Decreto N° 1.470 del año 2004;
Que por tal motivo es indispensable incorporar a la Universidad Nacional del Noroeste de la provincia de Buenos Aires al mencionado esquema de operación y asistencia técnica mutua, implementado por el mencionado decreto;
Que todo cambio lleva implícito la incorporación de los avances tecnológicos y logros académicos desarrollados desde las instituciones educativas que tienen por finalidad la generación y comunicación de conocimientos en el más alto nivel;
Que en tal inteligencia, las Universidades se constituyen en un actor estratégico a partir del cúmulo de investigaciones y conocimientos factibles de transferir mediante la asistencia técnica y académica, en un esfuerzo mancomunado de cooperación y colaboración;
Que sobre tal base, las partes prevén promover una relación de asistencia mutua, orientada a mejorar la cantidad y calidad de los servicios que presta el Gobierno Provincial a sus habitantes desde el punto de vista intelectual, ético y pragmático;
Que en orden a la instrumentación de las acciones y proyectos concretos, resulta conveniente facultar a las autoridades a que aluden los artículos 2° y 3° del Reglamento de Contrataciones, aprobado por el Decreto N° 3.300/72 y sus modificatorias, incluidas por el Decreto N° 787 del 22 de abril de 2004, según la competencia delegada por dicha regulación, a suscribir los: protocolos o acuerdos específicos como así también al dictado del acto administrativo que los apruebe o ratifique;
Que por su parte, el último párrafo del Artículo 26 de la Ley de Contabilidad, prevé que las Universidades con asiento en el territorio provincial, tendrán el carácter de Cuerpos Consultores y Asesores Preferenciales.
Que corresponde el dictado del pertinente acto administrativo que ratifique el “Acuerdo Marco” suscripto;
Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno (fojas 17/18);
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTICULO 1°. Aprobar el, “Acuerdo Marco” entre el Gobierno de la provincia de Buenos Aires y la Universidad Nacional del Noroeste, de la provincia de Buenos Aires, como Anexo único, forma parte integrante del presente.
ARTICULO 2°. Delegar en las autoridades a que aluden los artículos 2° y 3° del Reglamento de Contrataciones, aprobado por el Decreto, N° 3.300/72 y sus modificatorias, incluidas las introducidas por el Decreto N° 787/04, según la competencia delegada por dicha regulación, la firma de los Acuerdos Específicos Complementarios del Convenio Marco que se ratifica por el artículo primero del presente, como así también el dictado del acto administrativo que los apruebe o ratifique.
ARTICULO 3°. Los Ministerios y Organismos autárquicos, autónomos, de la Constitución, de Previsión y Asistencia Social o empresas públicas, sociedades del Estado y restantes entes que hayan formalizado Acuerdos Específicos Complementarios, en el marco del que se ratifica por el artículo primero del presente, deberán proceder a ratificarlo sobre la base de la Competencia que se delega por el artículo precedente.
ARTICULO 4°. El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Gobierno. Cumplido archivar.

Florencio Randazzo

Felipe Solá

Ministro de Gobierno

Gobernador

 

Anexo único

 

ACUERDO MARCO

 

En la CIUDAD DE LA PLATA, a los 30 días del mes de mayo del año 2007, el Gobierno de la provincia de Buenos Aires, representado por el Ing. Felipe Carlos SOLA, con la presencia del Contador Aníbal Florencio RANDAZZO, Ministro Secretario de Gobierno, por una parte, en adelante “EL GOBIERNO”, y por la otra, la Universidad Nacional del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por su Rector, Abogado Guillermo TAMARIT, en adelante “LA UNIVERSIDAD”;

CONSIDERANDO:
Que la Provincia de Buenos Aires ha iniciado un profundo proceso de modernización de todas las estructuras del Estado orientado a una mejora substancial de los servicios que brinda a los ciudadano;
Que se dicho proceso lleva implícito la necesidad de un cambio en el modelo de gestión orientando el accionar de los organismos públicos a obtener resultados cuantificables, medibles y verificables;
Que, asimismo, los cambios a nivel mundial sintetizados en un avance revolucionario de la ciencia, la tecnología y las comunicaciones han implicado una nueva forma de entender la sociedad y el Estado;
Que dicho proceso no puede realizarse al margen de los avances tecnológicos y la transformación de la función gubernamental introduciendo nuevos valores de comunicación, cooperación y participación y el reconocimiento de la información y capacitación como dimensión central del trabajo gubernamental;
Que el proceso descripto debe ser abordado de modo integral y participativo, en el sentido de incluir en el misino a la totalidad de las estructuras del estado, es decir a todo el ambiente institucional y especialmente a las Instituciones y Organizaciones Intermedias;
Que las Universidades constituyen un actor clave y estratégico para un correcto y eficaz desarrollo del proceso de modernización a través de la asistencia técnica y académica que pueden brindar para el mismo;
Que las Universidades han venido desarrollando diversas acciones con diferentes organismos de la administración de nuestra provincia;
Que sin embargo hoy resulta fundamental encuadrar y ordenar dichas acciones en una: misma línea directriz que tal encuadramiento permitirá constituir con las Universidades una red de apoyo permanente al desarrollo de la política provincial brindando asesoramiento asistencia en forma sistemática e integral;
Que en lo futuro esta red deberá constituir un espacio de apoyo y consulta a la gestión pública provincial;
Que en razón de lo expuesto, las partes acuerdan el presente acuerdo marco en los siguientes términos;
CLAUSULA PRIMERA.- (OBJETO) El presente convenio tiene como objeto establecer entre “EL GOBIERNO” y “LA UNIVERSIDAD” una relación de cooperación y asistencia técnica mutua, en la cual “LA UNIVERSIDAD” brindará apoyo técnico-académico e investigativo en todas las acciones que en el futuro se desarrollen entre ambas partes.
CLAUSULA SEGUNDA.- (De los Protocolos y Acuerdos Específicos) Las acciones y proyectos serán instrumentados mediante protocolos, o acuerdos específicos complementarios al presente acuerdo marco, los que serán suscriptos por los representantes que las partes designen expresamente. En dichos acuerdos se establecerán los objetivos y planes de trabajo, plazos, equipamiento, personal y todo otro aporte servicios que deban efectuar cada una de las partes.
CLAUSULA TERCERA.- (De la Unidad de Coordinación) Con el fin de definir, planificar, programar, coordinar y supervisar las actividades que deriven de la aplicación del presente convenio, las partes se comprometen a crear una Unidad de Coordinación que estará integrada por un miembro titular y otro suplente alterno por cada. una de las partes.
CLAUSULA CUARTA.- (Ausencia de exclusividad y Resolución de diferencias) El presente convenio no limita el derecho de las partes a la celebración de acuerdos similares con otras instituciones. Los signatarios se comprometen a intentar resolver directamente entre ello por las instancias Jerárquicas que correspondan, los desacuerdos, diferencias y falta de entendimiento que pudieran surgir en la planificación y ejecución de los trabajos comunes.
CLAUSULA QUINTA.- (Responsabilidad) En todo hecho o circunstancia que tenga relación con este convenio, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas, académicas y administrativas y asumirán particularmente, por lo tanto las responsabilidades propias consiguientes.
CLAUSULA SEXTA.- (Vigencia) El presente convenio tendrá vigencia a partir de su aprobación por las instancias administrativas a las que se encuentre sujeta cada una de las partes y regirá por tiempo indeterminado. Cualquiera de las partes Podrá denunciarlo unilateralmente, sin expresión de causa mediante preaviso fehaciente a la otra, notificado con una anticipación de por lo menos SESENTA (60) días. Cuando una de las partes denuncie el presente convenio el mismo seguirá vigente para las otras partes no denunciantes.
CLAUSULA SEPTIMA.- (Domicilios) Para todos los efectos de este convenio “EL GOBIERNO” constituye domicilio en la calle, 6 entre calle 51 y 53 (Casa de Gobierno) y “LA UNIVERSIDAD”, en Roque Sáenz Peña N° 456 (Rectorado) de la Ciudad de Junín.

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un idéntico tenor y a un solo efecto.

Guillermo Tamarit

Florencio Randazzo

Rector Universidad

Ministro de Gobierno

Nacional del Noroeste

 

de la Prov. de Bs. As.