DECRETO 923

 

                                                                                  LA PLATA, 19 DE ABRIL DE 1999

 

 

                        Visto la estructura orgánico funcional de la Escribanía General de Gobierno, aprobada mediante Decreto 719/94; y

 

CONSIDERANDO:

 

                        Que, resulta conveniente fortalecer el accionar dirigido al logro de los objetivos propuestos en el marco de la Ley 10.830;

                        Que, es procedente realizar modificaciones a las acciones y tareas asignadas en la actualidad;

                        Que, en consecuencia, deberán efectuarse adecuaciones a la actual estructura orgánica funcional a fin de optimizar el cumplimiento de sus objetivos;

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

Artículo 1º.- Sustitúyese la estructura orgánico funcional de la Escribanía General de Gobierno dependiente del Señor Gobernador, que fuera aprobada por Decreto 719/94.

Artículo 2º.- Apruébase la estructura orgánico funcional de la Escribanía General de Gobierno dependiente del Señor Gobernador, de acuerdo al organigrama, acciones y tareas que como  Anexos I, II Y III forman parte integrante del presente acto.

Artículo 3º.- Determínanse para el ámbito de la Escribanía General de Gobierno los siguientes cargos: Escribano General de Gobierno y Escribano Adscripto Superior (artículo 7º de la ley 10.830) ambos con retribución equivalente a la determinada por Planilla Salarial; Nueve (9) Escribanos Adscriptos (Capitulo III de la Ley 10.830)  todos ellos con retribución equivalente a la de Director; Director de Administrativa Contable y Recursos Humanos; Director de Gestión Escrituraria; Jefe de Departamento Administrativo Contable; Jefe de Departamento Pre-Escriturario; Jefe de Departamento Escriturario y Jefe de Departamento Registro General, todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial.

Artículo 4º.- Facúltase a la Dirección General de Administración de la Secretaría General de la Gobernación conjuntamente con el Ministro de Economía a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes a fin de dar cumplimiento al presente.

Artículo 5º.-El presente decreto será refrenado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.

Artículo 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

 


 

 


ANEXO II

 

 

ACCIONES DE LAS DIRECCIONES

 

Escribanía General de Gobierno

Escribano Adscripto Superior

 

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA CONTABLE Y RECURSOS HUMANOS

 

-          Asistir y supervisar las actividades que hacen a la prestación de servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento del organismo.

-          Coordinar y administrar el registro patrimonial de los bienes muebles según las normas y reglamentaciones vigentes.

-          Organizar y supervisar el registro de entradas, salidas, trámites y movimiento interno y archivo de las actuaciones giradas o iniciadas en la Escribanía General de Gobierno.

-          Intervenir en la gestión previa y en el seguimiento de toda compra, contratación y licitación de bienes y servicios.

-          Efectuar el servicio de apoyo informático para las distintas áreas de la dependencia.

-          Atender la administración de los recursos humanos asignados a la Jurisdicción en un todo de acuerdo a lo determinado por la normativa vigente y según las instrucciones impartidas por la Delegación de Personal de la Dirección del Personal de la Provincia ante la Secretaría General de la Gobernación.

-          Elaborar y proponer los anteproyectos de presupuesto, verificando el cumplimiento de las normativas vigentes; que será elevado a consideración de la Dirección General de Administración de la Secretaría General de la Gobernación.

-          Organizar y mantener actualizados los archivos de documentación oficial, técnica, informes, análisis, estudios, legislación y otras normativas necesarias para el normal funcionamiento del Organismo.

 

DIRECCIÓN DE GESTION ESCRITURARIA

 

-         Organizar, coordinar y supervisar las actividades preparatorias necesarias a fin de instrumentar los actos notariales que son de competencia del Organismo; incluyendo los complejos habitacionales construidos y adjudicados por el Estado.

-         Concretar los programas de escrituración de viviendas declarados de interés social, encuadrados en la Ley 10.771 y demás operatorias.

-         Coordinar y fiscalizar la protocolización de acuerdo a derecho de las escrituras otorgadas por el Registro General o Especial pertinente; como así también la inscripción cuando corresponda del testimonio respectivo en el Registro de la Propiedad, según las especificaciones establecidas por las disposiciones vigentes.

-         Organizar, proponer e implementar los sistemas necesarios para la divulgación de los nuevos programas de escrituración  inherentes a la regularización dominial.

-         Realizar análisis y estudios sobre la información suministrada por los Departamentos notariales, a fin de elaborar los programas y planes de acción de la Dirección.

-         Coordinar pautas y acciones con los organismos de la Provincia, Municipios, sectores Públicos o Privados, para la obtención de recursos y sistemas de cooperación.

 


TAREAS DE LOS DEPARTAMENTOS

 

Dirección Administrativa Contable y Recursos Humanos

 

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO CONTABLE

 

-         Efectuar el registro de entradas y salidas, trámite y movimiento interno de las actuaciones giradas o iniciadas en el área de la Escribanía.

-         Controlar y verificar el debido cumplimiento de la normativa vigente en los aspectos formales como sustanciales, para el trámite de los actos administrativos que se gestionan en el Organismo.

-         Recabar la información necesaria de las dependencias del Sector a fin de elaborar y proponer los anteproyectos de presupuesto, verificando el cumplimiento de las normativas vigentes.

-         Realizar el control registral del movimiento patrimonial de los bienes tomando inventario de ellos de acuerdo a la legislación vigente.

-         Controlar el manejo de fondos asignados a la dependencia.

-         Mantener actualizados los registros de personal, registrando las novedades que se produzcan en cuanto a regímenes horarios y asistencia.

-         Organizar y controlar las tareas de mayordomía en los servicios de cafetería, limpieza, mantenimiento y vigilancia y, controlar uso y mantenimiento de los elementos utilizados.

 

Dirección de Gestión Escrituraria

 

DEPARTAMENTO PRE-ESCRITURARIO

 

-         Concretar las tareas preparatorias necesarias para instrumentar los actos notariales, en los que por ser parte del Estado Provincial, sus organismos descentralizados o Empresas del Estado intervenga la Escribanía General de Gobierno.

-         Coordinar los programas de escrituración declarados de interés social de acuerdo a las normas legales vigentes en la materia.

-         Estudiar los antecedentes notariales, solicitando a los Organismos Provinciales respectivos, informes de datos catastrales, copias de planos, copias de inscripciones de dominio, y otros necesarios al acto.

-         Recopilar la documentación necesaria a los efectos escriturarios tales como: nómina de adjudicatarios, antecedentes personales, certificados administrativos, de escrituración, informes contables y toda otra documentación exigida.

-         Diligenciar ante los organismos correspondientes todos los certificados previos al otorgamiento del acto notarial.

-         Tramitar los títulos de propiedad para su inscripción en las diferentes áreas del Registro de la Propiedad.


DEPARTAMENTO ESCRITURARIO

 

-         Analizar los antecedentes dominiales y constatar la concordancia del acto administrativo de adjudicación en base a los planos o títulos de propiedad.

-         Recabar de las dependencias la información necesaria a fin de elaborar los cuadros estadísticos, cualitativos y cuantitativos de escrituras entregadas.

-         Confeccionar reglamentos de copropiedad y administración y, escrituras traslativas de dominio de cada unidad de vivienda.

-         Proyectar los modelos de escritura conforme a las normas y directivas vigentes, ya sean traslativas de dominio o constitutivas de derechos reales en las que intervenga el Estado.

-         Intervenir en los modelos de escrituras correspondientes a núcleos habitacionales, declarados de interés social y demás operatorias: ventas y compras del Estado, Fondo Nacional de la Vivienda Ley 5.396 y otras.

-         Verificar el cumplimiento de normas notariales vigentes que competan a la concreción de tareas escriturarias.

-         Archivar la documentación habilitante y libre deuda resultante de las actuaciones.

-         Resguardar títulos de propiedad de la Provincia de Buenos Aires.


ANEXO III

 

DEPARTAMENTO REGISTRO GENERAL

 

-         Protocolizar, de acuerdo a derecho, las escrituras otorgadas en el Registro General o Especial pertinente, inscribiendo cuando corresponda, el Testimonio respectivo en el Registro de la Propiedad, conforme las normas notariales, fiscales y registrales vigentes.

-         Compendiar las escrituras para confeccionar las Matrículas y Minutas respectivas para su posterior inscripción en el registro correspondiente.

-         Verificar y extractar, una vez concretado el acto notarial, la documentación existente: escritura matriz, cerificados expedidos por el registro de la Propiedad y otras.

-         Efectuar la retención de liquidación de gastos y cumplimentar los formularios de rigor.

-         Registrar el acto notarial en el Libro Registro Protocolo.

-         Realizar la apertura y cierre anual del protocolo del Organismo.

-         Mantener actualizada la biblioteca técnica, archivo de legislaciones (tanto nacionales como provinciales), normas reglamentaciones notariales y demás disposiciones vigentes y de uso en el Organismo.