DECRETO 923
Visto la estructura orgánico funcional de la Escribanía General de Gobierno, aprobada mediante Decreto 719/94; y
CONSIDERANDO:
Que, resulta conveniente fortalecer el accionar dirigido al logro de los objetivos propuestos en el marco de la Ley 10.830;
Que, es procedente realizar modificaciones a las acciones y tareas asignadas en la actualidad;
Que, en consecuencia, deberán efectuarse adecuaciones a la actual estructura orgánica funcional a fin de optimizar el cumplimiento de sus objetivos;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1º.- Sustitúyese la estructura orgánico funcional de la Escribanía General de Gobierno dependiente del Señor Gobernador, que fuera aprobada por Decreto 719/94.
Artículo 2º.- Apruébase la estructura orgánico funcional de la Escribanía General de Gobierno dependiente del Señor Gobernador, de acuerdo al organigrama, acciones y tareas que como Anexos I, II Y III forman parte integrante del presente acto.
Artículo 3º.- Determínanse para el ámbito de la Escribanía General de Gobierno los siguientes cargos: Escribano General de Gobierno y Escribano Adscripto Superior (artículo 7º de la ley 10.830) ambos con retribución equivalente a la determinada por Planilla Salarial; Nueve (9) Escribanos Adscriptos (Capitulo III de la Ley 10.830) todos ellos con retribución equivalente a la de Director; Director de Administrativa Contable y Recursos Humanos; Director de Gestión Escrituraria; Jefe de Departamento Administrativo Contable; Jefe de Departamento Pre-Escriturario; Jefe de Departamento Escriturario y Jefe de Departamento Registro General, todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial.
Artículo 4º.- Facúltase a la Dirección General de Administración de la Secretaría General de la Gobernación conjuntamente con el Ministro de Economía a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes a fin de dar cumplimiento al presente.
Artículo 5º.-El presente decreto será refrenado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.
Artículo 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.
ACCIONES DE LAS DIRECCIONES
Escribanía General de Gobierno
Escribano Adscripto Superior
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA CONTABLE Y RECURSOS HUMANOS
- Asistir y supervisar las actividades que hacen a la prestación de servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento del organismo.
- Coordinar y administrar el registro patrimonial de los bienes muebles según las normas y reglamentaciones vigentes.
- Organizar y supervisar el registro de entradas, salidas, trámites y movimiento interno y archivo de las actuaciones giradas o iniciadas en la Escribanía General de Gobierno.
- Intervenir en la gestión previa y en el seguimiento de toda compra, contratación y licitación de bienes y servicios.
- Efectuar el servicio de apoyo informático para las distintas áreas de la dependencia.
- Atender la administración de los recursos humanos asignados a la Jurisdicción en un todo de acuerdo a lo determinado por la normativa vigente y según las instrucciones impartidas por la Delegación de Personal de la Dirección del Personal de la Provincia ante la Secretaría General de la Gobernación.
- Elaborar y proponer los anteproyectos de presupuesto, verificando el cumplimiento de las normativas vigentes; que será elevado a consideración de la Dirección General de Administración de la Secretaría General de la Gobernación.
- Organizar y mantener actualizados los archivos de documentación oficial, técnica, informes, análisis, estudios, legislación y otras normativas necesarias para el normal funcionamiento del Organismo.
DIRECCIÓN DE GESTION ESCRITURARIA
- Organizar, coordinar y supervisar las actividades preparatorias necesarias a fin de instrumentar los actos notariales que son de competencia del Organismo; incluyendo los complejos habitacionales construidos y adjudicados por el Estado.
- Concretar los programas de escrituración de viviendas declarados de interés social, encuadrados en la Ley 10.771 y demás operatorias.
- Coordinar y fiscalizar la protocolización de acuerdo a derecho de las escrituras otorgadas por el Registro General o Especial pertinente; como así también la inscripción cuando corresponda del testimonio respectivo en el Registro de la Propiedad, según las especificaciones establecidas por las disposiciones vigentes.
- Organizar, proponer e implementar los sistemas necesarios para la divulgación de los nuevos programas de escrituración inherentes a la regularización dominial.
- Realizar análisis y estudios sobre la información suministrada por los Departamentos notariales, a fin de elaborar los programas y planes de acción de la Dirección.
- Coordinar pautas y acciones con los organismos de la Provincia, Municipios, sectores Públicos o Privados, para la obtención de recursos y sistemas de cooperación.
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO CONTABLE
- Efectuar el registro de entradas y salidas, trámite y movimiento interno de las actuaciones giradas o iniciadas en el área de la Escribanía.
- Controlar y verificar el debido cumplimiento de la normativa vigente en los aspectos formales como sustanciales, para el trámite de los actos administrativos que se gestionan en el Organismo.
- Recabar la información necesaria de las dependencias del Sector a fin de elaborar y proponer los anteproyectos de presupuesto, verificando el cumplimiento de las normativas vigentes.
- Realizar el control registral del movimiento patrimonial de los bienes tomando inventario de ellos de acuerdo a la legislación vigente.
- Controlar el manejo de fondos asignados a la dependencia.
- Mantener actualizados los registros de personal, registrando las novedades que se produzcan en cuanto a regímenes horarios y asistencia.
- Organizar y controlar las tareas de mayordomía en los servicios de cafetería, limpieza, mantenimiento y vigilancia y, controlar uso y mantenimiento de los elementos utilizados.
DEPARTAMENTO PRE-ESCRITURARIO
- Concretar las tareas preparatorias necesarias para instrumentar los actos notariales, en los que por ser parte del Estado Provincial, sus organismos descentralizados o Empresas del Estado intervenga la Escribanía General de Gobierno.
- Coordinar los programas de escrituración declarados de interés social de acuerdo a las normas legales vigentes en la materia.
- Estudiar los antecedentes notariales, solicitando a los Organismos Provinciales respectivos, informes de datos catastrales, copias de planos, copias de inscripciones de dominio, y otros necesarios al acto.
- Recopilar la documentación necesaria a los efectos escriturarios tales como: nómina de adjudicatarios, antecedentes personales, certificados administrativos, de escrituración, informes contables y toda otra documentación exigida.
- Diligenciar ante los organismos correspondientes todos los certificados previos al otorgamiento del acto notarial.
- Tramitar los títulos de propiedad para su inscripción en las diferentes áreas del Registro de la Propiedad.
DEPARTAMENTO ESCRITURARIO
- Analizar los antecedentes dominiales y constatar la concordancia del acto administrativo de adjudicación en base a los planos o títulos de propiedad.
- Recabar de las dependencias la información necesaria a fin de elaborar los cuadros estadísticos, cualitativos y cuantitativos de escrituras entregadas.
- Confeccionar reglamentos de copropiedad y administración y, escrituras traslativas de dominio de cada unidad de vivienda.
- Proyectar los modelos de escritura conforme a las normas y directivas vigentes, ya sean traslativas de dominio o constitutivas de derechos reales en las que intervenga el Estado.
- Intervenir en los modelos de escrituras correspondientes a núcleos habitacionales, declarados de interés social y demás operatorias: ventas y compras del Estado, Fondo Nacional de la Vivienda Ley 5.396 y otras.
- Verificar el cumplimiento de normas notariales vigentes que competan a la concreción de tareas escriturarias.
- Archivar la documentación habilitante y libre deuda resultante de las actuaciones.
- Resguardar títulos de propiedad de la Provincia de Buenos Aires.
DEPARTAMENTO REGISTRO GENERAL
- Protocolizar, de acuerdo a derecho, las escrituras otorgadas en el Registro General o Especial pertinente, inscribiendo cuando corresponda, el Testimonio respectivo en el Registro de la Propiedad, conforme las normas notariales, fiscales y registrales vigentes.
- Compendiar las escrituras para confeccionar las Matrículas y Minutas respectivas para su posterior inscripción en el registro correspondiente.
- Verificar y extractar, una vez concretado el acto notarial, la documentación existente: escritura matriz, cerificados expedidos por el registro de la Propiedad y otras.
- Efectuar la retención de liquidación de gastos y cumplimentar los formularios de rigor.
- Registrar el acto notarial en el Libro Registro Protocolo.
- Realizar la apertura y cierre anual del protocolo del Organismo.
- Mantener actualizada la biblioteca técnica, archivo de legislaciones (tanto nacionales como provinciales), normas reglamentaciones notariales y demás disposiciones vigentes y de uso en el Organismo.