DECRETO 4623/95

 

LA PLATA, 29 de DICIEMBRE de 1995.

 

VISTO el presente expediente 2200-2148/95, referente a la presentación efectuada por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, mediante la cual se da cuenta de la situación planteada por la reciente creación del partido de Presidente Perón, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Ley 11480 se crea, sobre el territorio perteneciente a los actuales partidos de San Vicente, Florencio Varela y Esteban Echeverría, el nuevo partido de Presidente Perón;

 

Que el artículo 12 de la citada Ley establece que “los Registros Notariales existentes en el territorio que forma parte del partido que se crea por la presente Ley, quedarán incorporados al mismo”;

 

Que con motivo de la creación del aludido partido y a los efectos de un ordenamiento jurídico - notarial y práctico, correspondería cancelar el único Registro de Escrituras Públicas del partido de San Vicente, con asiento en el nuevo partido y transferir su respectivo titular, al mismo;

 

Por ello, atento lo prescripto por el artículo 2º del Decreto-Ley Orgánico del Notariado 9020/78 y lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno.

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Cancélase el Registro de Escrituras Públicas número seis (6) del partido de San Vicente.

 

ARTÍCULO 2.- Créase el Registro de Escrituras Públicas número uno (1) del partido de Presidente Perón.

 

ARTÍCULO 3.- Déjase establecido que la actual titular del Registro de Escrituras Públicas que se cancela por el artículo 1º del presente Decreto, notario Mabel Luisa Salas, pasa a ser titular del Registro que se crea por el artículo precedente.

 

ARTÍCULO 4.- Establécese que la vigencia del presente Decreto es a partir de la fecha de asunción de las autoridades surgidas de los Comicios Generales realizados en el mes de mayo del corriente año, para el partido de Presidente Perón (artículo 4º de la Ley 11480).

 

ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.