DECRETO 403/96


LA PLATA, 1 de MARZO de 1996.


VISTO el expediente 2757-3199/95, por intermedio del cual se tramita de aprobación del convenio suscripto entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el presente Protocolo, la Provincia a través del Instituto Provincial del Empleo y el Ministerio Nacional llevarán adelante las acciones que permitan desarrollar el Proyecto Imagen, cuya descripción resulta de su anexo;

Que tratándose de un verdadero acuerdo de colaboración recíproca cuyas prestaciones redundarán en beneficio de las partes contratantes carente de las connotaciones e implicancias que caracterizan a los tratados referidos en el artículo 144 inciso 10 de la Constitución Provincial no se requerirá la aprobación legislativa allí mencionada, exigencia reiterada por el artículo 103 inciso 9 del citado cuerpo legal, sino que por el contrario, será suficiente la decisión del Poder Ejecutivo instrumentada a través del mencionado Decreto aprobatorio;

Que por el artículo 4 la Provincia autorizará el uso de la infraestructura, equipamientos y los recursos humanos necesarios para realizar a través del I.P.E. la promoción y difusión del proyecto citado;

Que por el Decreto 993/95 se aprobó el Convenio Marco 396º que tenía por objeto instrumentar las acciones de capacitación y formación profesional para desocupados, desempleados y beneficiarios del seguro de desempleo en el marco de la Ley Nacional 24.013;

Que a fojas 16, 17 y 18 toman intervención de sus respectivas competencias la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Por ello:


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

ARTICULO 1: Apruébase el Protocolo Adicional al Convenio Marco suscripto entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, cuyo texto pasa a formar parte integrante como Anexo I del presente acto.

ARTICULO 2: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción y el Empleo.

ARTICULO 3: Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de la Producción y el Empleo a sus efectos.



CONVENIO 663

PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO MARCO SUSCRIPTO ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

VISTO
El Convenio Marco N° 396 celebrado entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el Decreto 2.085 del 28 de Noviembre de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que por el Convenio Marco N° 396, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires reafirman su responsabilidad en dar respuesta a las demandas de capacitación en el mundo del trabajo y de la producción.

Que la Provincia de Buenos Aires a través del Instituto Provincial del Empleo (I.P.E.) es el encargado de instrumentar, coordinar y verificar en el ámbito provincial todas las propuestas de Proyectos relacionados con acciones de Formación y Capacitación.

Que el Decreto 2.085 del 28 de Noviembre de 1994 aprueba el modelo de Contrato de Préstamo a suscribirse entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo que pone en marcha el Programa de Apoyo a la Reconversión Productiva.

Que la ejecución del Programa de Apoyo a la Reconversión Productiva está a cargo del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación a través de sus Unidades Ejecutoras.

Que la Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a cargo de la ejecución del Componente de Orientación para la Inserción Ocupacional "Proyecto Imagen", considera necesario para el logro de sus objetivos, coordinar con la Provincia la implementación del mismo.

Que las acciones del Proyecto atenderán las necesidades de un numeroso grupo de personas con reales dificultades de reinserción laboral.

Por ello,

El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en adelante "La Provincia", representado en este Acto por el Arq. José García Vázquez Delegado Organizador del Instituto Provincial del Empleo y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación representado en este Acto por el Subsecretario de Formación Profesional Dr. Angel Enzo Baltuzzi en adelante "El Ministerio" convienen en celebrar el presente Protocolo Adicional al Convenio firmado con fecha 15 de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, el que se regirá por las cláusulas que a continuación se detallan:
ARTICULO 1.- La Provincia, a través del Instituto Provincial del Empleo, en adelante IPE y el Ministerio, desarrollarán las acciones que permitan la ejecución de la Etapa Preliminar del Proyecto Imagen, cuya descripción se anexa al presente.
ARTICULO 2.- La Provincia y el Ministerio adoptarán las medidas necesarias con el objeto de contribuir al éxito del Proyecto Imagen.
ARTICULO 3.- El Ministerio suministrará el apoyo técnico y la capacitación de los recursos humanos del IPE para la promoción, difusión y funcionamiento del Proyecto Imagen.
ARTICULO 4.- La Provincia autorizará el uso de la infraestructura, equipamiento y los recursos humanos necesarios para realizar a través del IPE la promoción y difusión del Proyecto Imagen y la acreditación de los beneficiarios de dicho Proyecto.
ARTICULO 5.- El IPE y el Ministerio instrumentarán las modalidades de cooperación específica que requiera la implementación del Componente de Orientación para la Inserción Ocupacional.

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de La Plata a los siete días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco.


ANEXO

PROGRAMA DE APOYO A LA RECONVERSION PRODUCTIVA (PARP)

 

COMPONENTE DE ORIENTACION PARA LA INSERCION OCUPACIONAL PROYECTO IMAGEN

  1. Naturaleza socioeconómica del Proyecto.


El Proyecto tiene como objetivo básico aumentar las posibilidades de inserción laboral de los beneficiarios, personas pertenecientes a hogares de escasos recursos, reduciéndoles así el riesgo de caer en un proceso de marginalidad social.


2. Instrumento básico.


El instrumento que utilizará el Proyecto para el logro de los objetivos señalados es la inversión en capital humano.
Las herramientas básicas previstas son: a) desarrollo de habilidades indispensables para la búsqueda de empleo; b) suministro de información y orientación sobre el comportamiento del mercado de trabajo.


3. Descripción del Componente de Orientación para la Inserción Ocupacional (Proyecto Imagen)


El objetivo específico será mejorar mediante un proceso de orientación, las condiciones para que los beneficiarios puedan enfrentar con mayor efectividad la búsqueda de empleo.
La orientación se brindará a través de cursos intensivos y acelerados de naturaleza eminentemente práctica, con un perfil dirigido a los requerimientos del mercado de trabajo.
Este proceso provocará la adquisición de hábitos y conductas esenciales para enfrentar el mundo del trabajo.
La duración total de los cursos deberá ser de un mínimo de 15 horas y un máximo de 18 horas reloj, distribuidas en seis días corridos como máximo.
Las acciones de capacitación serán ejecutadas por entidades públicas y privadas seleccionadas mediante mecanismos de concurso abierto (licitación publica).
Los cursos serán gratuitos.
La población objetivo se compondrá por hombres y mujeres mayores de 16 años pertenecientes a hogares de escasos recursos, que se encuentren desocupados o subocupados, que posean una formación previa o experiencia laboral y máximo nivel educativo medio completo.
De acuerdo a cálculos preliminares, el Proyecto Imagen demandará un monto global (crédito BID más contraparte nacional) de alrededor de seis millones de dólares (U$S 6.000.000) para un total de cuatro (4) años de funcionamiento. Se prevé que durante este período accederán a los beneficios del proyecto unas cien mil (100.000) personas en todo el país.

4. Esquema de Ejecución


Las funciones técnicas, administrativas y de coordinación general relacionadas con el diseño y ejecución del Componente de Orientación para la Inserción Ocupacional del Programa de Apoyo a la Reconversión Productiva estarán a cargo de la Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (UE-MTSS).
Las funciones de apoyo, promoción, difusión, orientación y asesoramiento requeridas por el Proyecto a nivel Provincial, serán atendidas por las oficinas del Servicio de Empleo, coordinadas en forma conjunta entre la UE-MTSS y la Provincia a través de funcionarios que se designen a tal fin.