DECRETO 403/96
LA PLATA, 1 de MARZO de 1996.
VISTO el expediente 2757-3199/95, por intermedio del cual se tramita de
aprobación del convenio suscripto entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el presente Protocolo, la Provincia a través del Instituto
Provincial del Empleo y el Ministerio Nacional llevarán adelante las acciones
que permitan desarrollar el Proyecto Imagen, cuya descripción resulta de su
anexo;
Que tratándose de un verdadero acuerdo de colaboración recíproca cuyas
prestaciones redundarán en beneficio de las partes contratantes carente de las
connotaciones e implicancias que caracterizan a los tratados referidos en el
artículo 144 inciso 10 de la Constitución Provincial no se requerirá la
aprobación legislativa allí mencionada, exigencia reiterada por el artículo 103
inciso 9 del citado cuerpo legal, sino que por el contrario, será suficiente la
decisión del Poder Ejecutivo instrumentada a través del mencionado Decreto
aprobatorio;
Que por el artículo 4 la Provincia autorizará el uso de la infraestructura,
equipamientos y los recursos humanos necesarios para realizar a través del
I.P.E. la promoción y difusión del proyecto citado;
Que por el Decreto 993/95 se aprobó el Convenio Marco 396º que tenía por objeto
instrumentar las acciones de capacitación y formación profesional para
desocupados, desempleados y beneficiarios del seguro de desempleo en el marco
de la Ley Nacional 24.013;
Que a fojas 16, 17 y 18 toman intervención de sus respectivas competencias la
Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y Fiscalía
de Estado;
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1: Apruébase el Protocolo Adicional al Convenio
Marco suscripto entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación
y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, cuyo texto pasa a formar parte
integrante como Anexo I del presente acto.
ARTICULO 2: El presente Decreto será refrendado por el señor
Ministro Secretario en el Departamento de la Producción y el Empleo.
ARTICULO 3: Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado,
comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de la
Producción y el Empleo a sus efectos.
CONVENIO 663
PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO MARCO SUSCRIPTO ENTRE EL
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION Y EL GOBIERNO DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
VISTO
El Convenio Marco N° 396 celebrado entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el Decreto
2.085 del 28 de Noviembre de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que por el Convenio
Marco N° 396, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Gobierno de la
Provincia de Buenos Aires reafirman su responsabilidad en dar respuesta a las
demandas de capacitación en el mundo del trabajo y de la producción.
Que la Provincia de
Buenos Aires a través del Instituto Provincial del Empleo (I.P.E.) es el
encargado de instrumentar, coordinar y verificar en el ámbito provincial todas
las propuestas de Proyectos relacionados con acciones de Formación y
Capacitación.
Que el Decreto 2.085
del 28 de Noviembre de 1994 aprueba el modelo de Contrato de Préstamo a
suscribirse entre la República Argentina y el Banco Interamericano de
Desarrollo que pone en marcha el Programa de Apoyo a la Reconversión
Productiva.
Que la ejecución del
Programa de Apoyo a la Reconversión Productiva está a cargo del Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos y del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social de la Nación a través de sus Unidades Ejecutoras.
Que la Unidad
Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a cargo de la ejecución
del Componente de Orientación para la Inserción Ocupacional "Proyecto
Imagen", considera necesario para el logro de sus objetivos, coordinar con
la Provincia la implementación del mismo.
Que las acciones del
Proyecto atenderán las necesidades de un numeroso grupo de personas con reales
dificultades de reinserción laboral.
Por ello,
El Gobierno de la
Provincia de Buenos Aires en adelante "La Provincia", representado en
este Acto por el Arq. José García Vázquez Delegado Organizador del Instituto
Provincial del Empleo y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la
Nación representado en este Acto por el Subsecretario de Formación Profesional
Dr. Angel Enzo Baltuzzi en adelante "El Ministerio" convienen en
celebrar el presente Protocolo Adicional al Convenio firmado con fecha 15 de
Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, el que se regirá por las
cláusulas que a continuación se detallan:
ARTICULO 1.- La Provincia, a través del Instituto Provincial del
Empleo, en adelante IPE y el Ministerio, desarrollarán las acciones que
permitan la ejecución de la Etapa Preliminar del Proyecto Imagen, cuya
descripción se anexa al presente.
ARTICULO 2.- La Provincia y el Ministerio adoptarán las medidas
necesarias con el objeto de contribuir al éxito del Proyecto Imagen.
ARTICULO 3.- El Ministerio suministrará el apoyo técnico y la
capacitación de los recursos humanos del IPE para la promoción, difusión y
funcionamiento del Proyecto Imagen.
ARTICULO 4.- La Provincia autorizará el uso de la
infraestructura, equipamiento y los recursos humanos necesarios para realizar a
través del IPE la promoción y difusión del Proyecto Imagen y la acreditación de
los beneficiarios de dicho Proyecto.
ARTICULO 5.- El IPE y el Ministerio instrumentarán las
modalidades de cooperación específica que requiera la implementación del Componente
de Orientación para la Inserción Ocupacional.
En prueba de
conformidad se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en
la ciudad de La Plata a los siete días del mes de junio de mil novecientos
noventa y cinco.
ANEXO
PROGRAMA DE APOYO A LA RECONVERSION PRODUCTIVA (PARP)
COMPONENTE DE ORIENTACION PARA LA INSERCION OCUPACIONAL
PROYECTO IMAGEN
El Proyecto tiene como objetivo básico aumentar las posibilidades de inserción
laboral de los beneficiarios, personas pertenecientes a hogares de escasos
recursos, reduciéndoles así el riesgo de caer en un proceso de marginalidad
social.
2. Instrumento básico.
El instrumento que utilizará el Proyecto para el logro de los objetivos
señalados es la inversión en capital humano.
Las herramientas básicas previstas son: a) desarrollo de habilidades
indispensables para la búsqueda de empleo; b) suministro de información y
orientación sobre el comportamiento del mercado de trabajo.
3. Descripción del Componente de Orientación para la Inserción Ocupacional
(Proyecto Imagen)
El objetivo específico será mejorar mediante un proceso de orientación, las
condiciones para que los beneficiarios puedan enfrentar con mayor efectividad
la búsqueda de empleo.
La orientación se brindará a través de cursos intensivos y acelerados de
naturaleza eminentemente práctica, con un perfil dirigido a los requerimientos
del mercado de trabajo.
Este proceso provocará la adquisición de hábitos y conductas esenciales para
enfrentar el mundo del trabajo.
La duración total de los cursos deberá ser de un mínimo de 15 horas y un máximo
de 18 horas reloj, distribuidas en seis días corridos como máximo.
Las acciones de capacitación serán ejecutadas por entidades públicas y privadas
seleccionadas mediante mecanismos de concurso abierto (licitación publica).
Los cursos serán gratuitos.
La población objetivo se compondrá por hombres y mujeres mayores de 16 años
pertenecientes a hogares de escasos recursos, que se encuentren desocupados o
subocupados, que posean una formación previa o experiencia laboral y máximo
nivel educativo medio completo.
De acuerdo a cálculos preliminares, el Proyecto Imagen demandará un monto
global (crédito BID más contraparte nacional) de alrededor de seis millones de dólares
(U$S 6.000.000) para un total de cuatro (4) años de funcionamiento. Se prevé
que durante este período accederán a los beneficios del proyecto unas cien mil
(100.000) personas en todo el país.
4. Esquema de Ejecución
Las funciones técnicas, administrativas y de coordinación general relacionadas
con el diseño y ejecución del Componente de Orientación para la Inserción
Ocupacional del Programa de Apoyo a la Reconversión Productiva estarán a cargo
de la Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (UE-MTSS).
Las funciones de apoyo, promoción, difusión, orientación y asesoramiento
requeridas por el Proyecto a nivel Provincial, serán atendidas por las oficinas
del Servicio de Empleo, coordinadas en forma conjunta entre la UE-MTSS y la Provincia
a través de funcionarios que se designen a tal fin.