LEY 15120  

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE 

LEY 

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el término de un (1) año la vigencia de la Ley N° 14262, modificada por las Leyes N° 14366, N° 14521, N° 14593, N° 14713, N° 14826 y N° 14935 a partir de la fecha de vencimiento de esta última.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los trece días del mes de Diciembre del año dos mil dieciocho.