LEY 13898

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Establécese el régimen de Regularización Urbana y Dominial, para la operatoria instrumentada a través de la Ley 10.894, que comprende la acción expropiatoria entablada en los autos caratulados: “Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires c/ López Salas, Eloy y otros s/Expropiación Expte. 39.741, en trámite ante el Juzgado en lo Civil y Comercial 8, Secretaría 4 de Lomas de Zamora, con relación a los inmuebles ubicados en la Localidad de Villa Albertina, Partido de Lomas de Zamora, afectados al Programa de Reconstrucción Urbana de la Secretaría de Tierras y Urbanismo, identificados catastralmente: Circunscripción XIII, Sección B, Manzanas 45, 46, 47, 58, 59, 60, 61, 69, 70, 71, 72, 73, 84, 85, 86, 87, 88, 95, 96, 97, 98, 99, 110, 111, 112, 113, 114, 121, 122, 140, 147, 148, 162, 163, 164, 165, 166, con una superficie de 220.963,43 m2. Circunscripción XIII, Sección B, Fracción III, Parcelas 1 a y 2 a, creadas por Plano 63-8-72, vigente, que modifica en este sector el Plano 63-318-56 de origen, según el cual eran manzanas 42 (plaza), 41( parte reserva fiscal), 63, 64, 66, 67,68, 89, 90 y 91 con una superficie de 92.696,72 m2. Circunscripción XIII, Sección B, Fracción III, Parcelas 3, 4 y 5, creadas por Plano 63-195-68, vigente, que modifica el Plano de origen 63-318-56, unificando lo que eran las manzanas 92, 93, 94, 115, 116, 117, 120 ( plaza), 119 ( parte reserva fiscal), 118, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 167, 168 y 169, con una superficie de 170.931 m2, según data en los anexos que son complemento y parte de la presente.


ARTICULO 2.- Los inmuebles que se detallan en los Anexos I y II, mencionados en el artículo precedente, serán adjudicados en propiedad a título oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes.


ARTICULO 3.-
(Artículo OBSERVADO por el Decreto de Promulgación nº 2913/08 de la presente Ley) El Organismo de aplicación será en conjunto la Subsecretaría de Tierras de la Provincia de Buenos Aires y el Municipio de Lomas de Zamora, los que tendrán a su cargo el contralor y la ejecutividad de las adjudicaciones, actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales y municipales.


ARTICULO 4.- Para el cumplimiento de la finalidad prevista el Organismo de Aplicación tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a)      Realizar un censo integral de la población afectada y determinar mediante el procesamiento de datos recogidos el estado ocupacional y socio económico de los ocupantes.

b)      Confeccionar el plano de mensura y subdivisión, en base a los hechos existentes, exceptuándolos para el caso de la aplicación de las Leyes 6.253, 6.254, 12.257; y el Decreto Ley 8.912/77 (texto ordenado según Decreto 3.389/87).

c)      Deslindar con la mensura, en los inmuebles que sean atravesados por cursos de agua, una zona de Reserva Hidráulica que tendrá un ancho mínimo de 15 metros a cada lado de los arroyos y canales, destinadas al proyecto hidráulico y conservación del curso de agua, permitiéndose sólo obras y accesorios que sean necesarios para la materialización del proyecto hidráulico, calle pública de uso peatonal y/o vehicular y la forestación del área.

d)      Gestionar ante los organismos que correspondan la aprobación del plano citado en el inciso anterior y la posterior registración parcelaria.

e)      Transferir los inmuebles cuyo dominio fiduciario detenta la Provincia de Buenos Aires a los ocupantes que resulten adjudicados.

f)        Gestionar con el titular de dominio el otorgamiento de la escritura traslativa de aquellos bienes contemplados en el artículo 1º, en los casos que haya sido cancelado el precio total de los mismos, con el titular de dominio, y aún se hallan pendientes de escrituración.

 

ARTICULO 5.- La adjudicación será de un lote por grupo familiar y sus dimensiones garantizarán condiciones mínimas ambientales y de habitabilidad.


ARTICULO 6.- El monto total a abonar por cada adjudicatario estará determinado por el valor del capital y condiciones de pago que fijará el Organismo de Aplicación, quien extenderá y controlará la documentación respectiva.

Los adjudicatarios abonarán cuotas mensuales que no podrán exceder el veinte por ciento (20%) de los ingresos del núcleo familiar.


ARTICULO 7.- Serán adjudicatarios de los lotes aquellos ocupantes que reúnan los siguientes requisitos:

a)      Detentar una ocupación efectiva del inmueble, la cual no podrá ser inferior a los dos (2) años anterior a la sanción de la Ley.

b)      No poseer ninguno de los miembros del grupo familiar inmueble a su nombre, ni ser beneficiario de otra vivienda bajo cualquier otro régimen.

 

ARTICULO 8.- Serán obligaciones de los adjudicatarios:

a)      Destinar el inmueble a vivienda unifamiliar.

b)      Construir la vivienda propia sobre el terreno adjudicado, en el plazo de cinco (5) años a partir de la fecha de adjudicación, plazo que podrá ser ampliado por el organismo de aplicación en caso debidamente justificado.

c)      No enajenar, arrendar, transferir o gravar total o parcialmente, ya sea a título oneroso o gratuito, el inmueble objeto de la regularización por un lapso de diez (10) años.

d)      Cumplir con las obligaciones fiscales que graven el inmueble desde la fecha de la escrituración.

 

La violación a lo establecido en los incisos a) y b) ocasionará:

1)      La pérdida de todo derecho sobre el inmueble con la reversión de su dominio a favor del Estado Provincial.

2)      La prohibición de ser adjudicatario de otro inmueble dentro del régimen de la presente ley o normas similares.

 

ARTICULO 9.- La escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios será otorgada por la Escribanía General de Gobierno, estando exenta del pago del impuesto al acto.

 

ARTICULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

NOTA:

·        Los Anexos de la presente Ley pueden ser consultados en su versión PDF.

·        Ver el Decreto de Promulgación de la presente Ley nº 2913/08 que observa, en el Anexo I, el detalle de los inmuebles.