DECRETO 8959/86

 

LA PLATA, 04 de DICIEMBRE de 1986.

 

VISTO el presente expediente 2200-2065/85, relacionado con el llamado a concurso de Registros Notariales, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en estas actuaciones obran antecedentes de estudios de índice demográfico de cada uno de los partidos bonaerenses, realizados por el Ministerio de Economía; como así también, el tráfico escritura­rio e inmobiliario y la incidencia del movimiento económico en la actividad notarial;

 

Que es facultad del Poder Ejecutivo de acuerdo a lo establecido por el artículo 8º del Decreto-Ley Orgánico del Notariado 9020/78, llamar a concurso para la provisión de las titularidades de los Registros­ de Escrituras Públicas vacantes;

 

Que, asimismo, de conformidad con lo prescripto por el artículo pre-citado el Poder Ejecutivo debe convocar al Tribunal Calificador que actuará en el referido concurso;              

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

 

ARTÍCULO 1.- Créanse los Registros de Escrituras Públicas que a continuación se detallan en los partidos que en cada caso se indica:

 

 

 

ARTÍCULO 2.- Llámase a concurso de antecedentes y oposición para proveer las titularidades de los siguientes Registros Notariales:

 

 

ARTÍCULO 3.- Convócase al Tribunal Calificador, de conformidad con lo establecido por el artículo 9º del Decreto-Ley 9020/78, el cual será presidido por el señor Juez de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata, Doctor Juan Carlos DELFI­NO e integrado por la titular del Juzgado Notarial, Notario Jorgelina Martha SIMINI de SARTORI; por el Profesor Titular Ordinario de la cátedra Derecho ­Civil I de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, Doctor Roberto Ernesto GRECO, elegido por el Poder Ejecutivo; por el titular del Registro de Escrituras Públicas número cuatro (4) del partido de Tapalqué, Notario Heriberto Miguel TAVELLA, elegido por el Poder Ejecutivo y por el titular del Registro de Escrituras Públicas número ­uno (1) del partido de Morón, Notario Claudio Alberto SOLARI del VALLE, ele­gido por el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Provincia de ­Buenos Aires. Actuará en carácter de Secretario uno de los notarios titulares que elija el Tribunal.

 

ARTÍCULO 4.- Los aspirantes a que se refiere el artículo 11 del Decreto-Ley 9020/78 no podrán presentarse a concurso más que en un distrito notarial. La elección del citado distrito compete únicamente al notario interesado. En caso de no ganar en el distrito elegido podrá optar por Regis­tros de otros partidos en que no haya habido concursantes, para lo cual deberá reunir los siguientes requisitos:    

- 1) el aspirante no ganador de Registro en el distrito en que hubiere concursado sólo podrá optar por un Registro ubicado en un distrito perteneciente a la misma Delegación del Colegio de Escribanos o colindante con el distrito en el que concursó.

- 2) para poder ejercitar la opción el puntaje que el aspirante haya alcanzado en el concurso estará sujeto a las siguientes condiciones: 

a) si en el distrito en que concursó se hubiere llamado a un solo Registro, su puntaje debe estar comprendido entre los de la terna a que se refiere el artículo 14 del Decreto-Ley 9020/78.

b) si el llamado hubiere sido a más de un Registro en el distrito, su ­puntaje no podrá ser inferior a ninguno de los que hubieran integrado una terna.

c) en todos los casos en que hubiere más de un optante será preferido el de mayor puntaje.

 

ARTÍCULO 5.- Las inscripciones de los aspirantes al concurso se recibirán en la sede del Colegio de Escribanos, dentro del término establecido por el artículo 8° -in fine- del Decreto-Ley 9020/78.

 

ARTÍCULO 6.- Para presentar oposiciones en el caso de que ellas existan deben éstas ser formuladas en la sede del Colegio de Escribanos, en el término establecido por el artículo 12, inciso 3) del Reglamento Notarial. 

 

ARTÍCULO 7.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secre­tario en el Departamento de Gobierno.



ARTÍCULO  8.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y resérvese en la Dirección de Despacho, del Ministerio de Gobierno, hasta su oportunidad.