FUNDAMENTOS DE LA LEY 14095

El presente proyecto tiene como finalidad, regular en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, “el turismo accesible” en un todo de acuerdo con las previsiones de la Ley Nacional Nro. 25643.

En el artículo primero y en el mismo sentido que la norma nacional, define como turismo accesible, al “complejo de actividades originadas durante el tiempo libre, orientado al turismo y la recreación, que posibilitan la plena integración —desde la óptica funcional y psicológica— de las personas con movilidad y/o comunicación reducidas, obteniendo durante las mismas la satisfacción individual y social del visitante y una mejor calidad de vida”.

No escapa a la comprensión general, la importancia significativa que tiene el buen uso del tiempo libre para el desarrollo psíquico y social de las personas. Esa  valoración contemporánea del tiempo libre ha llevado a modificar incluso en otros países la normativa laboral correspondiente, reduciendo la jornada laborable diaria, como en los casos de Alemania, Francia y España.

Esta realidad, conlleva a que deba tenerse especial consideración en relación con la accesibilidad de todas las personas respecto del uso de ese tiempo destinado al turismo y la recreación.

El turismo accesible, implica en consecuencia, un turismo para todos y establece pautas de integración respecto de las actividades recreativas, turísticas y culturales, ya sea para personas con capacidades restringidas o sin ellas, y su grupo familiar, amigos o allegados; teniendo como especial objetivo una verdadera integración física, funcional y social de las personas con discapacidades, planificando un futuro sin barreras y adoptando el medio actual mediante la eliminación gradual, pero con horizontes definitivos, de la las mismas.

Turismo accesible, implica el planeamiento y desarrollo de actividades para el ocio y el tiempo libre, para que puedan disfrutarlos todas las personas, y no solamente verlo como un turismo para personas con capacidades diferentes. Debe verse al mismo como un turismo para todas las personas y no como turismo para discapacitados.

Existen diversas fundamentaciones acerca de porque es necesario el desarrollo y regulación de este tipo de turismo, pero las principales fuentes tendrían sustento en la justicia social, la solidaridad y la sensibilidad. Asimismo, debe cumplirse con lo expresado por la Constitución Nacional y la Provincial, que garantizan expresamente, las condiciones de igualdad de las personas con capacidades diferentes, en el goce de sus derechos civiles y en el ejercicio de las actividades que desempeñan. También deben observarse al respecto las leyes y reglamentaciones que regulan tanto a nivel nacional como provincial la temática de la discapacidad.

 La persona con capacidades restringidas, debe poder integrarse a su grupo de pertenencia y al medio en el que desea desenvolverse, sin que existan barreras que impidan o dificulten el desarrollo de sus actividades en su entorno social y físico.

Este tipo de turismo comprende el esparcimiento de una persona de avanzada edad hasta un cuadripléjico o enyesado, siendo el espectro contemplado amplísimo. No se le puede negar a nadie el derecho a disfrutar un paisaje o simplemente descansar alejado de su difícil rutina. Todas las personas tienen el derecho a participar de actividades turísticas y disfrutar de sus beneficios.

Por otro lado, las personas comprendidas y sus grupos familiares constituyen un segmento de mercado importante desde el punto de vista comercial, como consumares de bienes y servicios turísticos, a tal punto que existen agencias de turismo especializadas en el tema.

Adentrándonos específicamente en el proyecto propuesto, debemos señalar que la ley nacional 25.643, que fuera promulgada el Septiembre 11 de 2002, en su artículo sexto invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir e incorporar en sus respectivas normativas los contenidos de la presente ley.

Por ello mediante la iniciativa planteada se pretende regular esta actividad.

Así, se entiende por persona con movilidad y/o comunicación reducidas a las comprendidas en el artículo 2 de la Ley 10592, que considera discapacitada, a toda persona que padezca restricción o ausencia -debida a una deficiencia- de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para el ser humano.

En su artículo tercero establece como obligación de las Agencias de Viajes informar a las personas con movilidad y/o comunicación reducidas y/o grupo familiar y/o acompañante sobre los inconvenientes e impedimentos que pudiere encontrar en la planificación de un viaje que obstaculizaran su integración física, funcional o social y, a su vez, comunicar a los prestadores de servicios turísticos sobre las circunstancias referidas, a los fines de que adopten las medidas que las mismas requieran.

También prevé que las prestaciones de servicios turísticos deberán adecuarse de conformidad con los criterios del diseño universal establecidos en la Ley 10592 y modificatorias, gradualmente en los plazos y proporciones que establezca la reglamentación.

Los prestadores que cumplimenten las condiciones del párrafo anterior deberán ser identificados con los símbolos de accesibilidad adoptados por Ley 19.279 y normas IRAM 3722, 3723 y 3724, emitidos por los organismos en quienes la provincia delegue dichas funciones.

A su vez establece que deberá adecuarse el material institucional de difusión de la provincia de Buenos Aires para la comprensión gráfica, visual y/o auditiva por parte de las personas con movilidad y/o comunicación reducidas.

Y finalmente en su artículo séptimo establece que el Poder Ejecutivo nacional reglamentará las disposiciones de la presente ley dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la fecha de su promulgación.

Concluyendo, el turismo y el desarrollo de las actividades recreativas deben comprender a las personas con capacidades restringidas, representando esto un acto de justicia social para con ellas, debiéndose eliminar todas las barreras, inclusive las conceptuales, que dificultan o imposibiliten el goce de su tiempo libre.

El turismo accesible es un derecho que hace a la dignidad de las personas y una obligación de la sociedad, por lo expuesto solicito a los Sres. Legisladores que acompañen con su voto la presente iniciativa.