DECRETO 8925/87

 

La Plata, 13 de octubre de 1987.

 

VISTO que el Ministerio de Salud, propicia la inclusión de distintas actividades profesionales en la Carrera Profesional Hospitalaria (Ley 10471); y

 

CONSIDERANDO:

 

Que  se hace necesario proceder en tal sentido, atento a que se trata de actividades que en su desarrollo alcanzan estrecha relación con aquellas profesiones específicas destinadas a la atención médica integral del individuo;

 

Que los agentes que desempeñan dichas funciones son profesionales con título Universitario habilitante;

 

Por ello,

 

EL GOBERNANDOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Inclúyese en el Ministerio de Salud en la Carrera Profesional Hospitalaria (Ley 10471), las actividades profesionales que se detallan:

Dietistas o Nutricionistas

Psicólogos

Asistentes Sociales

Fonoaudiólogos

Psicopedagogos

Terapistas Ocupacionales

 

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.

 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.