DECRETO 8.373
LA PLATA, 16 de septiembre de 1987.
VISTO lo dispuesto por el Decreto n° 4104/87; y
CONSIDERANDO:
Que resulta menester realizar precisiones respecto al beneficio que acordara dicho acto;
Que en ese sentido corresponde establecer la naturaleza no estatutaria de la bonificación acordada, no obstante hallarse limitada exclusivamente para el personal que revista en el Régimen de la Ley 10.430;
Que el Nomenclador por Objeto de Erogaciones que normatiza la ejecución del Presupuesto General autoriza al Poder Ejecutivo para otorgar Bonificaciones especiales en Acuerdo General de Ministros;
Que los fundamentos tenidos en cuenta para institucionalizar el beneficio se basan en las características especiales de la labor que realiza el personal afectado a los Centros de Cómputos;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Otórgase una Bonificación especial para el personal que hallándose comprendido en el Régimen de la Ley 10.430 reviste en los Agrupamientos Jerárquico, Profesional o Técnico y desempeñe su labor en Centros de Cómputos.
ARTICULO 2.- Establécese el valor de la Bonificación Especial a que alude el artículo anterior en los porcentajes que a continuación se detallan según las categorías y agrupamientos en que revistare cada agente:
CATEGORIA |
JERARQUICO
|
PROFESIONAL |
TÉCNICO
|
24
|
20 %
|
|
|
23
|
35 %
|
|
|
22
|
40 %
|
|
|
21
|
45 %
|
45 %
|
|
20
|
|
50 %
|
|
19
|
|
55 %
|
|
18
|
|
55 %
|
55 %
|
17
|
|
55 %
|
55 %
|
16
|
|
55 %
|
55 %
|
15
|
|
55 %
|
55 %
|
14
|
|
55 %
|
55 %
|
13
|
|
55 %
|
55 %
|
12
|
|
55 %
|
55 %
|
11
|
|
55 %
|
55 %
|
10
|
|
55 %
|
55 %
|
9
|
|
55 %
|
45 %
|
8
|
|
55 %
|
40 %
|
7
|
|
|
30 %
|
6
|
|
|
20 %
|
5
|
|
|
20 %
|
ARTICULO 3.- Determínase que la base de cálculo de los porcentuales fijados en el artículo anterior se hallará constituida por el Sueldo Básico de la categoría de revista al que se le adicionarán las sumas fijas que integran la remuneración del agente y la bonificación instituida por el Decreto n° 2211/79, cuando así correspondiere. En el caso del personal que revistare en el Agrupamiento Jerárquico se computarán también los adicionales por Función y Dedicación Exclusiva si se le hubiere asignado.
ARTICULO 4.- Déjase expresamente establecido que para resultar beneficiario de la Bonificación Especial a que alude el artículo 1° del presente, el personal deberá cumplir una jornada laboral de ocho (8) horas diarias o cuarenta (40) horas semanales. Se encuentra comprendido en esta obligación el personal jerarquizado, sin que implique ello régimen horario, tenga o no otorgado el beneficio de dedicación exclusiva, el que se regirá por lo normado en la Ley 10.430.
ARTICULO 5.- Establécese que la Bonificación del Decreto n° 2211/79, será del treinta y cinco por ciento (35%) del sueldo básico de la categoría que revista de cada agente que desempeñe su labor en Centros de Cómputos.
ARTICULO 6.- Derógase el inciso a) del artículo 2° del Decreto n° 6249/72, y el inciso c) del artículo 2° de la misma norma, en lo referente a Honorarios y Retribuciones a Terceros. Esta última limitación no tendrá efecto para los contratos en curso hasta su finalización.
ARTICULO 7.- Las disposiciones del presente Decreto sustituyen el texto íntegro del Decreto n° 4104/87, inclusive sus considerandos y regirá a partir del día 1° de Abril de 1987.
ARTICULO 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.