LEY 14096
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de Isidro Casanova, partido de La Matanza, designados catastralmente como: Circunscripción IV, Sección C, Manzana 87, Parcelas: 1a, 2a, 3a, 4a y 13a, cuyos dominios se encuentran inscriptos en las Matrículas: 43.138; 43.139, 43.140, 43.141 y 43.142 respectivamente, todos a nombre de Gunitado SRL y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTÍCULO 2.- Los inmuebles que se expropian por la presente ley serán transferidos a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con destino a la construcción de Jardín de Infantes y Escuela Secundaria.
ARTÍCULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para solicitar al señor Fiscal de Estado se inicien las acciones legales a los fines de la urgente e inmediata toma de posesión de los bienes que por la presente son declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación.
ARTÍCULO 4.- Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (texto ordenado Decreto 8.523/86) estableciéndose en cinco años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo 1°.
ARTÍCULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los tres días del mes de diciembre de dos mil nueve.