Fundamentos de la Ley 13404

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La Plata, 13 de diciembre de 2005.-

 

 

 

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

 

 

 

 

 

 

 

Tengo el agrado de a Vuestra Honorabilidad, con el objeto de someter a su tratamiento y consideración, el Proyecto de Ley Impositiva para el año 2006.

 

 

En primer lugar, cabe destacar el marco general en el que se inserta esta iniciativa, la cual contempla medidas de política tributaría destinadas a garantizar el presupuesto proyectado en un contexto de crecimiento económico sostenido e incremento de políticas activas.

 

 

En forma previa su descripción, resulta oportuno mencionar el conjunto de motivaciones que han prevalecido al momento de elaborar las distintas medidas contenidas en el presente proyecto de ley.

 

 

Si bien esta etapa de crecimiento de la economía es la más extensa de los últimos veinte años, sus efectos positivos se van reflejando gradualmente el conjunto de la sociedad, persistiendo en consecuencia una continua demanda de bienes y servicios públicos por parte de la población. Por otra parte, la Provincia ha iniciado un proceso que tiende a regularizar la situación de un conjunto de acreedores de bonos en moneda y legislación extranjera, lo cual implicará la normalización mediante el pago de servicios que los nuevos títulos emitidos generen.

 

 

El comportamiento responsable en materia de finanzas públicas requiere preservar la correspondencia entre gastos y recursos, con lo cual las mayores erogaciones tendientes a financiar esta demanda deben ir acompañadas por un incremento equivalente en los ingresos tributarios propios. Este es el camino delineado por la Ley Nacional Nro. 25.917, al que nuestra Provincia adhirió por Ley Nro. 13.295.

 

 

Cabe mencionar, la importante restricción impuesta por el actual régimen de distribución de recursos federales, el que determina una participación decreciente de la Provincia en el reparto de la renta federal entre jurisdicciones, lo que conlleva a profundizar el uso de adecuadas medidas de política y administración tributaria en los recursos provinciales para compensar la mencionada merma, en dicha participación, tanto en los recursos de la coparticipación federal como en las asignaciones específicas.

 

 

Por otra parte, en vista de que la economía converge en forma paulatina hacia un sendero de crecimiento sostenido, es de esperar que durante el corriente año se produce una estabilización en el ritmo de la actividad económica y por ende de los ingresos fiscales.

 

 

En este marco, con una economía que continuará creciendo pero a tasas menores respecto a los años anteriores, la política tributaria deberá estar orientada a la obtención de recursos suficientes para mantener el equilibrio presupuestario, armonizando la mayor capacidad contributiva de los sectores más favorecidos por el nuevo contexto macroeconómico y el incentivo a las actividades productivas que motorizan dicho comportamiento como asimismo la atención de los sectores que presentan dificultades.

 

 

No obstante ello, este objetivo de política tributaria se enfrenta con ciertas limitaciones en la determinación de medidas, producto de la vigencia de un conjunto de leyes sancionadas en ocasión de la ratificación del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento del 12 de agosto de 1993.

 

 

En relación a lo citado conviene recordar, que las condiciones imperantes al momento de la suscripción del acuerdo eran marcadamente diferentes al contexto socioeconómico presente en el cual debe desarrollarse la política fiscal. En particular, el nuevo escenario posterior a la devaluación de la moneda nacional, implicó un cambio de precios relativos que favoreció a los sectores productores de bienes transables, agropecuario e industrial, en detrimento de los no transables, comercio y servicios. Por ende el mantenimiento de las condiciones expuestas en el mencionado Pacto no favorecen los Iineamientos de la política tributaria impulsados por la Provincia, que tienen como objetivo distribuir la carga tributaria en función de la capacidad contributiva manifestada por cada sector económico en particular.

 

 

Lo expuesto revela que las medidas tributarias allí previstas, a causa del referido cambio de contexto, han quedado desvirtuadas pues ya no resultan conducentes a los fines declarados en el momento de su concertación. De tal forma, puede razonablemente sostenerse que el Pacto Federal carece en la actualidad de toda fuerza vinculante.

 

 

Por consiguiente, y en virtud de las circunstancias anteriormente descriptas, las medidas que se impulsan son las que se estiman más apropiadas para el cumplimiento de los objetivos propuestos y se relacionan concretamente con determinadas modificaciones tendientes a reflejar adecuadamente el valor de las distintas bases de imposición de los impuestos patrimoniales, como así también con cambios en la distribución de la carga tributaria en los impuestos vinculados directamente a la actividad económica. En el mismo sentido, el Gobierno Provincial ha decidido mantener y perfeccionar aquellas políticas sectoriales destinada a acompañar el desarrollo productivo de determinados ámbitos de la Provincia.

 

 

Dentro del primer conjunto de impuestos, se ha decidido continuar con los incentivos para el cumplimiento fiscal, homogeneizando los descuentos por pago en término y por pago único anual.

 

 

En particular, en el Impuesto a los Automotores si bien se torna necesario captar la recuperación del valor de las unidades usadas, se considera adecuado establecer que la base imponible del impuesto para los modelos años más antiguos (1994-2000) no podrá incrementarse en más del 10% respecto de la del año anterior.

 

 

De igual forma, se continúa con el proceso de descentralización del impuesto, transfiriéndose a los municipios el parque correspondiente a los modelos año 1992 y 1993.

 

 

Considerando que ciertos sectores de actividad sensibles desarrollo económico y la población en general, aún no han superado totalmente los efectos de la crisis económica, se propone el establecimiento de bonificaciones especiales en el impuesto de aquellas unidades destinadas al transporte automotor de cargas y pasajeros, y al traslado de pacientes incluidos en la prestación de servicios de emergencias médicas. Adicionalmente esta medida tiende a incentivar la renovación y modernización del parque automotor afectado al desarrollo de estas actividades.

 

 

En lo que respecta al Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana, en virtud de ser un gravamen que alcanza a la población en general, es decisión del Gobierno Provincial no adecuar las valuaciones fiscales en función de los nuevos valores de la tierra urbana, obtenidos a partir del revalúo dispuesto por la Ley Impositiva 2005. Esta decisión tiene como fin postergar su aplicación para el momento en que se encuentre una metodología que atenúe el incremento en las propiedades de menor valor destinadas a vivienda familiar y única.

 

 

En el Impuesto Inmobiliario Rural, se propone aplicar en forma transitoria, hasta tanto se definan en conjunto con los distintos sectores involucrados los criterios más apropiados para adecuar los nuevos valores de la tierra libre de mejoras, un coeficiente sobre el impuesto determinado en el año 2005 diseñado a partir de distintos parámetros de productividad por zonas geográficas naturales definidas por el Ministerio de Asuntos Agrarios, con el objeto de captar de manera equitativa las ventajas económicas alcanzadas por la actividad agropecuaria, principalmente a partir de la modificación en el tipo de cambio.

 

 

En el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se proponen alternativas para homogenizar y equiparar la tributación de determinados sectores de actividad con el resto de las jurisdicciones vecinas al efecto de evitar la pérdida de base imponible. Del mismo modo se impulsan medidas a fin de otorgar previsibilidad al tratamiento impositivo de determinadas actividades que aún evidencian problemas para superar los efectos de la crisis; facilitando y agilizando el cumplimiento tributario sin condicionalidades que restringen la efectividad de las medidas de política fiscal.

 

 

En este sentido, se propone elevar el monto límite para la aplicación de la sobre alícuota del 30% prevista en el artículo 36 de la Ley Nro. 12.727 que actualmente es de $500.000, monto que en esta instancia se estima conveniente fijar en $1.000.000. De esta manera sólo un número limitado de grandes contribuyentes de la Provincia quedarán alcanzados por este  adicional.

 

 

Del mismo modo, ante la importancia creciente que ha adquirido en los últimos años la tarea llevada a cabo por los desarrolladores urbanos, se estima necesario su identificación, individualizando la diversidad de actividades que comprenden a fin de brindarles un tratamiento impositivo más acorde, en virtud de los efectos dinamizadores que generan en el ámbito donde se llevan a cabo este tipo de emprendimientos.

 

 

Respecto del Impuesto de Sellos reproduce en líneas generales el esquema alicuotario vigente del año 2005 y a través de una modificación del Código Fiscal se exime del pago gravamen a los instrumentos referidos a la transferencia del dominio de los vehículos de mayor antigüedad.

 

 

En materia de exenciones del pago del Impuesto Inmobiliario, se reformula la prevista en el Código Fiscal y en la Ley Impositiva para ex combatientes que hayan participado en las acciones bélicas por la recuperación de la soberanía en las Islas Malvinas, con el objeto de impedir el acceso al beneficio o su mantenimiento cuando se trate de sujetos condenados por crímenes de lesa humanidad. También se establece una medida por la cual dejan de aplicarse límites de valuación fiscal, como requisito de procedencia de la liberalidad, cuando quienes hayan participado en dichas acciones fueran soldados conscriptos o civiles.

 

 

Se ha considerado pertinente actualizar los valores de las tasas retributivas de servicios administrativos y judiciales, buscándose simplificar y lograr una  homogeneización de las mismas cuando se trata de trámites de similares características efectuados en distintas reparticiones.

 

 

En cuanto a las tasas municipales que deben abonar los prestadores de servicios de agua y cloacas, se pretende simplificar las tareas tanto de los municipios, como las empresas, asegurando un régimen homogéneo que reconoce positivos antecedentes en el área eléctrica.

 

 

Finalmente, se adopta una medida con el propósito de facilitar la adquisición de inmuebles por parte de los municipios, con fines socio-urbanísticos y/o habitacionales.

 

 

En razón de todo lo expuesto, es que solicito a ese Cuerpo el acompañamiento de la presente iniciativa.

 

 

 

 

 

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.