Fundamentos de la Ley 13041

Que por expediente 4011-075037/95 se encomienda llevar adelante las gestiones a fin de plasmar el proyecto parque industrial Plátanos en el predio que otrora ocupara la ex fábrica Sniafa. Dicho proyecto base fue elevado al Ministerio de la Producción de la provincia de Buenos Aires, organismo que, una vez sometido a estudio, opinó que es técnica y jurídicamente viable. Asimismo, remitidas las actuaciones a Asesoría General de Gobierno, la misma coincidió en destacar que la iniciativa es viable y conducente (expediente 07.503/95 alcance 1/96 fojas 1).

Que por resolución 4.666/00 el administrador general del Instituto de la Vivienda resuelve transferir con carácter definitivo sin cargo a la municipalidad de Berazategui el inmueble ubicado en la localidad de Plátanos identificado catastralmente como: circunscripción VI, sección C, fracción 1, parcela 1 k, inscripto al dominio en la matrícula 59.303 del partido de Berazategui 020, con una superficie de 73 hectáreas, 17 áreas y 67 centiáreas, según plano 120-280 con destino a la construcción de un parque industrial, dejando constancia en sus considerando que siendo la fracción de terreno ociosa y con destino específico corresponde impulsar el trámite de concretar en el lugar el proyecto precitado (fojas 150).

Que dictada la ordenanza 3.312 del 29-12-00 aceptando la transferencia a favor de la municipalidad de Berazategui, el Instituto de la Vivienda emite la resolución 1.242/01 resolviendo: “Hacer entrega a la municipalidad de Berazategui del inmueble ubicado con destino a la construcción de un parque industrial” (fojas 154).

Que el 3 de abril del 2001 hace entrega del inmueble a la municipalidad de Berazategui estableciéndose en su cláusula primera que el destino será la construcción de un parque industrial de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 4.666/00. Dejando establecido en su cláusula tercera: “Estando aún pendiente de trámite la intervención de la Dirección de Museos, Monumentos y Sitios Históricos, con relación a la edificación existente en el predio cedido, especialmente en lo que respecta a la casona denominada castillo, cuya construcción data de 1890”. (fojas 156).

Que con fecha 29-08-01 la Secretaría de Cultura Educación de la municipalidad de Berazategui presenta una propuesta de rehabilitación recuperación del casco de estancia Las Hormigas para estudio de la Dirección de Museos, Monumentos y Sitios Históricos, elevando, la jefa Departamento de Preservación de la Dirección citada, un informe en cuyo primer ítem expresa que: “En líneas generales consideramos adecuada la propuesta de uso mixto-cultural-administrativo- para el citado inmueble patrimonial” dejando recomendado en su último párrafo el estudio de las gestiones para la propuesta de una declaratoria patrimonial del conjunto total del inmueble que constituye un área de valor. (fojas 187).

Que con fecha 10-12-01 la Secretaría Legal y Técnica de la provincia de Buenos Aires produce un informe con un recuento de todos los pasos realizados a la fecha, y considerando que al no existir observaciones legales que formular decide someter en caso a la superioridad adjuntando proyecto de decreto para la firma del señor gobernador (fojas 198/200).

Que con fecha 12-12-01 el Decreto 2.923 ratifica lo dispuesto por la Resolución 4.666/00 del Instituto de la Vivienda respecto a la transferencia de la fracción de tierra ubicada en la localidad de Plátanos y con destino a la concreción del proyecto denominado parque industrial Plátanos. (fojas 202).

Que con motivo de poder afectar el predio a zona industrial exclusiva a fin de concretar el proyecto base del Parque Industrial Plátanos iniciado por el expediente 7.503/95 alcance 4/01, la Dirección Provincial de Desarrollo Forestal y Urbano Sustentable recomendó en su dictamen de fecha 25 de febrero de 2002 que tanto la Provincia como la municipalidad deben actuar en pos de la recuperación del predio, preservándolo y desarrollándolo en toda su potencialidad a los fines del crecimiento económico, la integración urbana, el mejoramiento ambiental y compartiendo la prioridad de restablecer el funcionamiento de la zona para uso industrial. Y en razón de esto, aconsejó deslindar el sector a afectar para uso industrial del resto de la superficie formada por la casona y parque histórico, colonia de vacaciones e instalaciones deportivas debiendo conservar su uso específico y disponerse para su utilización por parte de la comunidad.

Paralelamente a todas estas tramitaciones, se inicia en la Cámara de Senadores el expediente 176/99 con un proyecto de ley declarando de interés cultural, histórico y arquitectónico y patrimonio cultural provincial a la Quinta Grande o castillo Ayerza de la localidad de Plátanos.

Que a tales efectos se remitió copia del citado expediente a la Dirección de Museos, Monumentos y Sitios Históricos a fin de que emita opinión. En su contestación, presenta un informe de fecha 7 de agosto de 2000 donde se detalla el estado del predio y recomienda: detener y controlar el constante deterioro y saqueo del casco ex Las Hormigas, recuperación y puesta en valor del inmueble y el predio inmediato. Determinando en su último punto la necesidad de dar un tratamiento relevante al inmueble de la referencia (ex casco Las Hormigas) cuya autoría se atribuye al arquitecto Belgrano y posterior intervención del arquitecto Bustillo para su preservación y salvaguarda; por lo que se recomienda su incorporación al patrimonio cultural de la provincia de Buenos Aires.

Que conforme el expediente 176/99 y vistas sus distintas intervenciones resulta evidente que corresponde declarar de interés cultural exclusivamente al casco de la estancia Las Hormigas que fuera residencia de la familia Ayerza.

Como corolario la Ley 12.800 declara en su artículo 1 el interés cultural, histórico y arquitectónico y patrimonio cultural provincial a la Quinta Grande o castillo Ayerza e instalaciones complementarias propiedad de la provincia de Buenos Aires, ubicado en el inmueble sito entre las calles 156, 51, 150 y calle 44 que se abre hasta 42 de la localidad de Plátanos partido de Berazategui, cuyo dominio se halla inscripto bajo el número circunscripción VI, sección C, fracción 1, parcela 1 K.

Que es innegable, que tanto de las actuaciones administrativas, como del expediente de la Comisión del Senado surge evidente que dentro del predio existen dos áreas netamente diferenciadas una zona industrial destinada a la formación de un parque industrial y otra zona de esparcimiento y recreación donde se localiza la Quinta Grande o castillo Ayerza, por lo que, al no hallarse subdividido el predio a la fecha de la promulgación de la Ley 12.800, su artículo 1 puede llevar a equívocos al mencionar la totalidad del predio por lo que es necesario su rectificación a fin de dejar en claro que corresponde la declaración de interés cultural, histórico y arquitectónico y patrimonio cultural a la estructura edilicia denominada Quinta Grande o castillo Ayerza.

Que la letra de la ley interpretada a la luz de sus fundamentos es clara en su espíritu, no obstante lo cual debe reconocerse que análisis exegético de la norma genera un mínimo margen de confusión formal, ya que al no existir subdivisión del terreno se alude a la delimitación total del mismo.

Que tal es así, que la Escribanía General de Gobierno, con fecha 7 de mayo de 2002, expide la escritura número ochocientos dieciocho donde protocoliza los actos administrativos fundamentales y traslativos de la propiedad inmueble, perfeccionándose así la donación operada a favor de la municipalidad de Berazategui. En ese mismo instrumento el escribano actuante hace referencia a la restricción operada por la Ley 12.800 -anterior al acto escriturario- la cual surge de los certificados expedidos por el Registro de la Propiedad Inmueble como inscrita en fecha 18 de diciembre de 2001, y por ello trae la propiedad del mueble en cuestión con esta restricción.

Que en expediente 7.503/95 alcance 5/02 iniciado por la municipalidad de Berazategui, a fojas 56 y 60 se expidió el Departamento de Preservación de la Dirección de Museos Monumentos y Sitios Históricos refiriéndose exclusivamente al castillo Ayerza (ex casco Las Hormigas) y sus instalaciones complementarias, y considerando que “...el estado crítico del inmueble conlleva a una reconsideración de su evaluación patrimonial y consecuentemente su reconocimiento legal... Actualmente el bien ha sufrido deterioro tales que no ameritan una protección integral, ya que ha perdido evidentemente gran parte de sus valores más aún considerar una intervención en primer grado, ya que la misma corresponde a una restauración, acción ésta ya inadecuada... “; y recomendando por ello la adecuación de la ley vigente.

Que se refiere en forma diferente respecto del área fabril determinada por lo que fueran los talleres de la ex fábrica Sniafa, recomendando al respecto una inmediata reinterpretación de usos. Es decir, solicita expresamente un tratamiento diferenciado para ambos sectores.

Todo lo expuesto conlleva a una única interpretación, tanto la voluntad del legislador como la de los organismos estatales encargados de preservar el patrimonio cultural de la provincia de Buenos Aires tuvieron como finalidad preservar el castillo Ayerza (ex casco Las Hormigas) dado su valor arquitectónico y cultural, dándole para ello una protección adecuada y posible; y diferenciando de éste, al resto del predio el cual se cedió al municipio de Berazategui con el fin de constituido en parque industrial.

La importancia del emprendimiento de parque industrial, no puede verse demorado por un rigorismo formal que no corresponde a la voluntad del legislador, ni a la del gobierno de la provincia de Buenos Aires, ya que de entenderse lo contrario, la interpretación obtusa de la ley citada tendría dos efectos: frustraría en primer lugar la efectivización del parque y, al establecer una afectación de primer grado, implicaría la necesidad de reconstruir, ya no sólo el casco y sus instalaciones, sino también toda la ex Sniafa. Ello resulta, a todas luces, un despropósito que se debe evitar ante el menor riesgo de su acaecimiento.

Por los fundamentos que anteceden, solicito a este Honorable Cuerpo, la aprobación del presente proyecto de ley.