DECRETO 3255/11
LA PLATA, 07 de DICIEMBRE de 2011.
VISTO el expediente N° 21500-782/08 por el cual se propicia la declaración de insalubridad a los fines previsionales de las tareas que desarrollan agentes dependientes del Cementerio de la localidad de Verónica, partido de Punta Indio, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 del Decreto Ley N° 9650/80 (Texto Ordenado Decreto N° 600/94), faculta al Poder Ejecutivo para establecer límites de edad y servicios diferenciales en el caso de tareas insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuro;
Que a foja 2, el Intendente de la Municipalidad de Punta Indio solicita la evaluación de las condiciones de trabajo en que desarrolla sus tareas el personal del Cementerio Municipal;
Que por Resolución. Nº 12965/10, se declaró insalubres las tareas del referido personal;
Que resulta necesario el reconocimiento de las tareas y servicios insalubres a los fines del Decreto N° 430/81 a través del dictado del presente decreto;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la Contaduría General de la Provincia en el expediente N° 21514-6361/09 se ha expedido sobre el mismo tenor, obrando copia certificada del informe a fojas 47 del presente;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y el artículo 26 del Decreto Ley N° 9650/80 -Texto Ordenado Decreto N° 600/94;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Reconocer el carácter insalubres, a los fines previstos en el artículo 1° del Decreto N° 430/81, a las tareas desempeñadas por el personal que preste servicios en los sectores exhumación, inhumación y remoción de cadáveres del Cementerio de la localidad de Verónica, partido de Punta Indio, conforme Resolución Nº 12965/10 de la Subsecretaría de Trabajo que pasa a integrar el Anexo I del presente decreto.
ARTÍCULO 2.- El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo.
ARTÍCULO 3.- Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
RESOLUCIÓN 12965/10
LA PLATA, 05 de OCTUBRE de 2010.
VISTO El estado de los actuados en curso y la presentación realizada a fs. 2 por el intendente de la Municipalidad de Punta Indio, solicitando la declaración de insalubridad de las tareas desarrolladas por el personal del Cementerio Municipal de Verónica y,
CONSIDERANDO:
Que a fs. 16/17vta. ha dictaminado la Dirección de Asuntos Legales sobre la procedencia de la petición de autos;
Que en este cometido, se procedió a realizar una inspección con fecha 17/10/2008 donde se evaluaron las condiciones de trabajo, que fueron descriptas en el informe obrante a fs. 4;
Que cabe destacar que en el cementerio se desempeñan trabajadores que desarrollan actividades varias entre las que se encuentran las de sepultureros, exhumaciones, reducciones de tierra, corte de pasto y otras tareas de mantenimiento;
Que para el desarrollo de las tareas que llevan a cabo los trabajadores el principal riesgo es el biológico, debido a la concentración de gérmenes potencialmente patógenos que están presentes en los distintos trabajos que deben realizar. Asimismo hay tareas en las que este riesgo se incrementa, como lo es cuando un cadáver ubicado en un nicho pasa a ser sepultado en tierra, en este proceso se tiene que producir la apertura de la metálica, por lo que se potencia este riesgo biológico, debido a la presencia de líquidos y gases que se encuentran a una presión superior a la normal, lo que hace frecuente la proyección de fluidos sobre el cuerpo del trabajador. Es importante destacar que algunos de los agentes presentes son el tétanos, gangrena gaseosa, etc.;
Que con fecha 4/6/2009 se realizó una nueva inspección en el Área en cuestión para verificar el cumplimiento de las medidas notificadas. Se constataron distintos incumplimientos a la legislación vigente, los que se deberían adecuar adoptando las medidas preventivas correspondientes a fin de lograr que los riesgos de exposición sean tolerables y así mejorar las condiciones en las que se realiza el trabajo;
Que posteriormente con fecha 3 de julio de 2009 se practicaron las correspondientes notificaciones a las autoridades de la Municipalidad de Punta de Indio, obrantes a fs. 13, con el objeto de poner en conocimiento lo actuado y las recomendaciones efectuadas;
Que por lo tanto de la lectura integral y armónica de los informes realizados surge que en las tareas realizadas en el Cementerio de la localid.ad de Verónica Partido de Punta Indio existen riesgos y factores nocivos para la salud de los trabajadores, detectados en la comprobación técnica, que verifican la existencia de condiciones de trabajo insalubres;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 10149.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Declarar la insalubridad de las tareas desarrolladas por el personal encargado de exhumación, inhumación y remoción de cadáveres del Cementerio de la localidad de Verónica, Partido de Punta Indio, de conformidad con los informes de fs. 4 y 9/11, las razones expuestas en el exordio de la presente y los arts. 2, 3 incisos e y f, 5, 6, 37 y cc Ley 10149; artículos 14 bis y 41 Constitución Nacional y 28 y 39 Constitución Provincial; artículos 1 y 2 Ley 11544; Ley 19587; Decreto Reglamentario 371/79 y Ley 24557.
ARTÍCULO 2.- Requerir a la Municipalidad de Punta Indio cumplimente las medidas correctivas y preventivas informadas a fs. 4 y 9/11 en los sectores allí indicados, a tales efectos expídase copia de los presentes y préstese la colaboración y asistencia técnica de la Dirección de Inspección Laboral Dpto. Higiene y Seguridad de este Ministerio de Trabajo.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, pasen las presentes para su conocimiento, notificación y demás efectos a la DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN LABORAL cumplido pase a la SUBSECRETARÍA DE TRABAJO a los efectos indicados en el Decreto 430/81.