DECRETO 7323/86

 

LA PLATA, 28 de OCTUBRE de 1986.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2240-748/86, y lo dispuesto por el artículo 53 del Decreto-Ley 9889/82 que establece la creación del fondo partidario permanente para la provisión de medios económicos que contribuyan a facilitar el cumplimiento de las funciones institucionales de lo Partidos y agrupaciones políticas provinciales que hubieran obtenido mas del tres (3) por ciento de los votos en el respectivo padrón electoral y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Estado Provincial consecuente con los principios del pluralismo político en una democracia participativa, debe apoyar decididamente todas las acciones que permitan el mejor desenvolvimiento del sistema político;

 

Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para disponer de dicho fondo de conformidad a las disposiciones del precitado Decreto-Ley y demás normas vigentes en la materia;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Otórgase con carácter excepcional y destinado a los lo partidos políticos y/o agrupaciones políticas que hubiesen obtenido más del tres (3) por ciento de los votos válidos emitidos en la Provincia de Buenos Aires o en el Distrito respectivo, la suma de veinte centavos de austral (A 0,20) por cada sufragio obtenido en el acto electoral realizado el 3 de Noviembre de 1985.

 

 ARTÍCULO 2.- En los casos de conformación de Federaciones o alianzas electorales, la distribución de los montos respecto de las entidades políticas integrantes de los mismos, se efectuará tomando como indicador base, los porcentajes observados en la distribución de las bancas obtenidas en la Honorable Legislatura de esta Provincia, por el acto comicial preindicado.

 

ARTÍCULO 3.- Los pagos pertinentes se efectuarán dentro del plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la publicación del presente, quedando facultado el Ministerio de Gobierno para efectivizar las distribuciones correspondientes.

 

ARTÍCULO 4.- Incorpórase al Presupuesto General Ejercicio 1986 Ley 10396, Carácter 1, Jurisdicción 3, Unidad de Organización 1, Ítem 01, Sección 1, Sector 3, Partida Principal 4, la Finalidad 1, Función 7, Programa 5, Partida Subprincipal 6, Partida Parcial 1, Partida Subparcial 1, “Cumplimento artículo 53 Decreto-Ley 9889/82”.

 

ARTÍCULO 5.- Efectúese dentro del Presupuesto General Ejercicio 1986, Ley 10396, Carácter 1, la siguiente transferencia de crédito por un total de australes un millón cien mil (A 1.100.000):

DÉBITO

Jurisdicción 4, Unidad de Organización 7, Ítem 27,

Finalidad 9, Función 1, Programa 3, Sección 2,

Sector 8, Partida Principal 13, Partida Subprincipal 1

“Emergencia y Ajustes”............................................................... A 1.100.000

 

CRÉDITO

Jurisdicción 3, Unidad de Organización 1, Ítem 01,

Sección 1, Sector 3, Partida Principal 4, Finalidad 1,

Función 7, Programa 5, Partida Subprincipal 6,

Partida Parcial 1, Partida Subparcial 1......................................... A 1.100.000

 

ARTÍCULO 6.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será atendido con cargo a la partida incorporada por el artículo 4.

 

ARTÍCULO 7.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.

 

ARTÍCULO 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.