DECRETO 7306/69
Empleados públicos - Normas de aplicación de la Ley 7575.
LA PLATA, 26 de DICIEMBRE de 1969.
ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha se aplicarán sólo los artículos 1º a 3º, 5º al 21, 47 al 49, 149 al 154, 158 y 160 de la Ley 7575 que establece el Régimen para el Personal de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2.- El organismo competente para la aplicación de las normas aludidas precedentemente será la Secretaría de Informaciones y Personal de la Gobernación, con la pertinente intervención de los organismos sectoriales correspondientes.
ARTÍCULO 3.- Quedan derogadas las disposiciones reglamentarias que se opongan a las normas del presente.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por todos los señores Ministros Secretarios de Estado en Acuerdo General.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese, etc.