Fundamentos de la Ley 13205

 

 

 

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Honorabilidad solicitando la aprobación del presente proyecto de ley, complementario de la Ley 12.967 sancionada el 29 de agosto de 2.002, en aspectos derivados de la condonación que la misma estableció.

Cabe recordar que el origen de las deudas de municipios con la Provincia condonadas por la ley 12.967, fueron préstamos otorgados para la realización de obras de gas declaradas de utilidad pública y pago obligatorio por ordenanzas municipales como condición previa al otorgamiento de tales préstamos.

En consecuencia es necesario establecer explícitamente el traslado a los obligados al pago del beneficio concedido a los municipios, para evitar diferentes tratamientos de la cuestión por parte de los mismos y establecer un criterio de equidad entre usuarios de gas de obras realizadas con fondos provinciales.

Asimismo es preciso establecer el destino de los fondos acumulados por los municipios originados en tales ordenanzas y no afectados al pago a la Provincia, hasta la efectiva condonación a los obligados al pago.

Por último, cabe considerar el aspecto patrimonial derivado del hecho de que dichas obras hayan resultado, como producto de la condonación, construidas en su totalidad o mayoritariamente, con fondos provinciales.

En tal sentido la Ley 12.089, sancionada el 19 de marzo de 1998, que estableció también condonaciones totales o parciales de deudas originadas en obras de gas, proporcionadas para todas las cuestiones no consideradas en la Ley 12.967, criterios de equidad entre municipios y entre usuarios, que resulta oportuno aplicar a esta nueva condonación.

Por lo expuesto, se trata por este medio de equiparar el trato que otorga la Provincia, tanto a los municipios como a los usuarios de gas de obras realizadas con recursos de un gravamen provincial creado para tales fines.

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.