DECRETO 1100/71

 

Docentes - Modificación del artículo 101 de la reglamentación del Estatuto.

 

LA PLATA, 8 de NOVIEMBRE de 1971.

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 101 de la reglamentación del Estatuto del Magisterio, aprobado por Decreto 162/58, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 101.- Para la designación en los cargos que a continuación se indican, los aspirantes deben poseer además del título de maestro normal, otros títulos o certificados de estudios, habilitantes que reúnan las siguientes condiciones mínimas”.

 

  1. Para la Dirección de Enseñanza diferenciada.

 

I. Maestro de sección, Ciclo o Grupo Escolar y Director de 3ª en establecimientos de Irregulares Mentales, Disminuidos Físicos e Irregulares Sociales.

 

Título de estudio especializado de nivel terciario que comprenda:

 

a)      La formación filosófica-pedagógica, psicológica, biológica, y sociológica generales.

b)      El estudio de la irregularidad a través de las diversas disciplinas pedagógicas, biológicas, psicológicas y sociales que hacen a su conocimiento.

c)      El dominio de la conducción educativa mediante la didáctica y la práctica de la enseñanza.

A los efectos del artículo 64 bonificará con 1 punto el título que comprenda práctica de la enseñanza especializada.

 

II. Maestro Especializado (técnico-docente y maestro especial).

 

  1. Médico: Título habilitante de médico o doctor en medicina y la especialidad médica reconocida y otorgada por el Colegio de Médicos y exigida por la planta orgánico-funcional.

2. Reeducador fonético-fonoaudiólogo: Título habilitan te de nivel terciario que contempla:

 

a)      La formación filosófica-pedagógica, psicológica, biológica y sociales generales.

b)      La capacitación técnica especializada para la atención escolar de los problemas de la voz, el oído y la palabra.

c)      El conocimiento del educando irregular, su atención pedagógica diferenciada y la organización escolar respectiva.

d)      La práctica de la especialidad.

 

3. Asistente educacional: Título de estudio especializado de nivel terciario que aseguren:

 

a)      La formación filosófica-pedagógica, psicológica, biológica y social generales.

b)      El conocimiento del educando diferenciado, en los aspectos psicológicos puros y aplicados y el dominio de las técnicas para su estudio en función de las necesidades de la conducción educativa del mismo.

c)      La práctica de la especialidad.

 

4. Asistente Social: Título de asistente social expedido por escuelas o institutos de servicio social de nivel terciario, encuadrado en los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional 2761/69 y Resolución del Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires 2304/69.

5. Kinesiólogo y terapista ocupacional: Título expedido por institución reconocida al efecto por la autoridad sanitaria competente y con matrícula profesional otorgada por ésta.

Los maestros de materias especiales se ajustarán a las exigencias señaladas en el artículo 65 inciso d) del Estatuto del Magisterio y en caso de otros títulos o certificados de estudio habilitante deberán reunir las siguientes condiciones mínimas:

 

6. Maestro especial (de actividades físicas o estéticas): Título de estudio especializado de nivel terciario que contemple:

 

a)      La capacitación técnica específica para la formación física o estética: educación física, música, ritmo, danza, dibujo, orientación estética infantil, actividades recreativas u otras consignadas en plantas orgánico-funcionales.

b)      La habilitación pedagógica en la rama respectiva.

 

7. Maestro especial (de actividades prácticas o pretaller): Títulos habilitantes o certificados de competencia que aseguren el dominio de la especialidad en: carpintería, labor, manualidades, economía doméstica, electricidad, encuadernación, zapatería, cerámica, juguetería, telar, relojería, cepillería, cestería, peluquería, granja, huerta y jardín, contabilidad, mecanografía, copista Braille, cartonado u otras contempladas en plantas orgánico-funcionales.

 

8. Maestro especial (de taller): Títulos habilitantes de nivel secundario que garanticen:

 

a)      Capacitación para la enseñanza de la técnica específica del taller: mecánica, electricidad, carpintería, mecánica liviana y pesada, herrería, electricidad del automóvil y tapicería u otros consignados en las plantas orgánico-funcionales.

b)      Fundamento didáctico de su especialidad.

 

En su defecto se exigirá el dominio de la técnica requerida por el cargo de planta funcional, lo que se documentará con otros títulos habilitantes o certificados de competencia.

 

III. Preceptor:

Deberá poseer: Título de maestro normal.

 

B - Para la Dirección de Psicología y Asistencia Social Escolar.

 

I. Maestro especializado (técnico docente):

 

1. Médico: Las condiciones exigidas en el apartado A, punto II, 1 del presente artículo.

2. Reeducador fonético-fonoaudiólogo: Titulo habilitante de nivel terciario, que habilite para tareas de promoción, prevención, orientación y/o recuperación foniátrica, que asegure conocimiento teórico-práctico sobre:

 

a) El desarrollo integral del educando.

b) Las interrelaciones satisfactorias e insatisfactorias, en el campo de la conducta.

c) El estudio y tratamiento de problemas de la voz, el oído y la palabra.

b) Los métodos y técnicas psicofoniátricas

 

3. Asistente social: Las condiciones exigidas en el apartado A, punto II, 4 del presente artículo.

 

4. Asistente educacional: Título de nivel terciario, que habilite para tareas de promoción, prevención, orientación y/o recuperación psicológica que asegure conocimientos teórico-prácticos sobre:

 

a) El desarrollo integral del educando.

b) Las interrelaciones, satisfactorias e insatisfactorias, en el campo de la conducta.

c)Los aspectos biosicosociales de la situación enseñanza-aprendizaje.

d) Los métodos y técnicas de exploración psicológicas.

 

5. Maestro especializado en recuperación pedagógica: Título de nivel terciario, que habilite para tareas de promoción, prevención, orientación y/o recuperación pedagógica, que asegure conocimientos teórico-prácticos sobre:

 

a) El desarrollo integral del educando.

b) Las interrelaciones satisfactorias e insatisfactorias en el campo de la conducta.

c) Los aspectos biosicosociales de la situación enseñanza-aprendizaje y de sus dificultades.

d) Los métodos y técnicas pedagógicas.

 

Para los aspirantes a los cargos del rubro A, II 1-6-7-8 y B I, 1, que reuniendo las restantes condiciones habilitantes, no posean título de maestro normal o título docente oficial respectivo para las materias especiales, habilitará el certificado de formación docente otorgado por los Institutos Superiores de Formación docente del Ministerio de Educación de la Provincia;

 

 ARTÍCULO 2.- Facúltase al Ministerio de Educación de la provincia de Buenos Aires, para que elabore las instrucciones complementarias, con el fin de asegurar la correcta aplicación del presente acto resolutivo.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Educación.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, etc.-