DECRETO 2209/03

 

LA PLATA, 13 de NOVIEMBRE de 2003.

 

VISTO: El expediente 2900-54.301/03 por el cual el Ministerio de Salud gestiona modificar el artículo 20 del Reglamento de Contrataciones (T.O. Decreto 3.300/72), reglamentario del Capítulo II, Título III "Contrataciones" del Decreto-Ley de Contabilidad 7.764/71 e incorporar como artículo 20º bis la excepción a la nueva normativa, y


CONSIDERANDO:


Que la modificación propuesta tiende a flexibilizar las normas que regulan las compras en el exterior, a fin de lograr mejores precios en las contrataciones que se realizan en jurisdicción provincial y agilizar además los procedimientos de autorización y aprobación;


Que en tal sentido, cabe señalar que la Ley de Emergencia 12.727 y las normas reglamentarias dictadas en su consecuencia, tienden a lograr la cobertura de las necesidades de funcionamiento, a través de mecanismos de excepción que, sin perjuicio de los posteriores controles de legalidad, facilitan a la Administración la provisión de los bienes y servicios esenciales en tiempo oportuno, en especial los insumos de uso hospitalario;


Que, por otra parte, las prácticas del comercio internacional han incorporado otras cláusulas de contratación - INCOTERMS International Commercial Terms", como ser las posiciones EXW, FCA, FAS, FOB, CFR, CIF, CPT, CIP, DAF, DES, DEQ, DDE y DDP, no previstas en la Ley y que permitirán al Estado- y al Ministerio de Salud en particular, obtener condiciones ventajosas de precios y calidad, en la adquisición de tales bienes e insumos cuando existan diferencias significativas de los similares de producción nacional;


Que por tales razones y considerando que la gama de cláusulas enunciadas puede en algunos casos resultar beneficiosa para el Estado Provincial, no sólo en el costo total de la transacción comercial sino también en la adquisición de muchos productos para atender necesidades impostergables de los habitantes de la Provincia de Buenos Aires, que en el caso del Ministerio de Salud se deben realizar bajo le Cláusula FOB, ya que de concretarse con beneficios en otras condiciones de compra, se debe tramitar la correspondiente autorización del Poder Ejecutivo con el consiguiente tiempo que el procedimiento de excepción insume, desvirtuándose en muchos casos los mecanismos ágiles que otorga la Ley 12.727 y normas reglamentarias de emergencia, en particular el Decreto nº 2.025/01, para la atención de necesidades de funcionamiento que delegó las facultades de los artículos 2º y 3º del Reglamento de Contrataciones pero no incluyó expresamente al artículo 20º en tal delegación;


Que en consecuencia y a fin de lograr los objetivos de obtener mejores precios y condiciones en la adquisición de bienes e insumos en la compra en el exterior del país en plazos acordes a las necesidades de la población, procede modificar el artículo 20º del Reglamento de Contrataciones autorizando a las jurisdicciones a contratar con cláusulas CIF o FOB según conveniencia de la transacción e incorporar las demás cláusulas INCOTERMS, las que podrán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo;


Que, asimismo, procede exceptuar al Ministerio de Salud transitoriamente, de la autorización del Poder Ejecutivo para las contrataciones que realice con cláusulas "INCOTERMS" para la provisión de medicamentos e insumos hospitalarios, que permitan no sólo la atención inmediata de la salud de la población sino también las mandas judiciales por amparos de pacientes que requieren en forma urgente e improrrogable la entrega de medicamentos e insumos;


Que en tal sentido se han expedido la Contaduría General de la Provincia a fojas 20 y vuelta, la Asesoría General de Gobierno a fojas 22 y la Fiscalía de Estado a fojas 23/24;


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:


ARTICULO 1: Modifícase el artículo 20º del Reglamento de Contrataciones (T.O. Decreto 3.300/72), reglamentario del Capítulo II, Título III "Contrataciones" del Decreto-Ley de Contabilidad 7.764/71 y su modificatoria Ley 12.496, el que quedará redactado de la siguiente forma:
 

   "Artículo 20º.- Cuando se hubiere previsto la aceptación de ofertas por elementos a importar, la cotización podrá efectuarse en moneda extranjera, con las cláusulas CIF o FOB que sean más conveniente a la transacción que se requiera realizar, la cual deberá ser fundada por autoridad competente.
Si del análisis de la operatoria comercial surgiere más ventajosa la utilización de otra cláusula INCOTERMS, la contratación deberá ser autorizada por el Poder Ejecutivo.

En todos los casos rigen los límites establecidos en los artículos 2° y 3° de este Reglamento para la autorización y aprobación correspondiente. A los fines del principio de prioridad de contratación establecido mediante los artículos 26 bis y 28 del Decreto-Ley 7.764/71, se computará como precio de comparación el valor CIF (costo, seguro y flete puerto argentino) con la equiparación correspondiente en el caso de Dumping con más todos los aranceles y derechos de nacionalización del bien o producto, toda tasa, impuesto o gravamen que debieran ser satisfechos por un importador no privilegiado y los gastos que se correspondan, hasta su efectiva y definitiva entrega en el lugar de destino de la provisión”.


ARTICULO 2: Incorpórase como artículo 20º bis del Reglamento de Contrataciones (T.O. Decreto 3.300/72), reglamentario del Capítulo II, Título III "Contrataciones" del Decreto-Ley de Contabilidad 7.764/71 y su modificatoria Ley 12.496, el siguiente texto. "Exceptúase al Ministerio de Salud de la aplicación del segundo párrafo del artículo precedente, el cual queda facultado para aplicar las cláusulas INCOTERMS que sean más convenientes al momento de realizar la transacción de los elementos a importar, siempre que se encuentren enunciados en la Ley Nacional 25.590, exceptuados por el Decreto 732/72 o no exista producción en el país, con idéntica fundamentación".


ARTICULO 3: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Economía.


ARTICULO 4: Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y pase el Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.