DECRETO 2209/03
LA PLATA, 13 de NOVIEMBRE de 2003.
VISTO: El expediente 2900-54.301/03 por el cual el Ministerio de Salud gestiona modificar el artículo 20 del Reglamento de Contrataciones (T.O. Decreto 3.300/72), reglamentario del Capítulo II, Título III "Contrataciones" del Decreto-Ley de Contabilidad 7.764/71 e incorporar como artículo 20º bis la excepción a la nueva normativa, y
CONSIDERANDO:
Que la modificación
propuesta tiende a flexibilizar las normas que regulan las compras en el
exterior, a fin de lograr mejores precios en las contrataciones que se realizan
en jurisdicción provincial y agilizar además los procedimientos de autorización
y aprobación;
Que en tal sentido,
cabe señalar que la Ley de Emergencia 12.727 y las normas reglamentarias dictadas
en su consecuencia, tienden a lograr la cobertura de las necesidades de
funcionamiento, a través de mecanismos de excepción que, sin perjuicio de los
posteriores controles de legalidad, facilitan a la Administración la provisión
de los bienes y servicios esenciales en tiempo oportuno, en especial los
insumos de uso hospitalario;
Que, por otra parte,
las prácticas del comercio internacional han incorporado otras cláusulas de
contratación - INCOTERMS International Commercial Terms", como ser las
posiciones EXW, FCA, FAS, FOB, CFR, CIF, CPT, CIP, DAF, DES, DEQ, DDE y DDP, no
previstas en la Ley y que permitirán al Estado- y al Ministerio de Salud en
particular, obtener condiciones ventajosas de precios y calidad, en la
adquisición de tales bienes e insumos cuando existan diferencias significativas
de los similares de producción nacional;
Que por tales
razones y considerando que la gama de cláusulas enunciadas puede en algunos
casos resultar beneficiosa para el Estado Provincial, no sólo en el costo total
de la transacción comercial sino también en la adquisición de muchos productos
para atender necesidades impostergables de los habitantes de la Provincia de
Buenos Aires, que en el caso del Ministerio de Salud se deben realizar bajo le
Cláusula FOB, ya que de concretarse con beneficios en otras condiciones de
compra, se debe tramitar la correspondiente autorización del Poder Ejecutivo
con el consiguiente tiempo que el procedimiento de excepción insume,
desvirtuándose en muchos casos los mecanismos ágiles que otorga la Ley 12.727 y
normas reglamentarias de emergencia, en particular el Decreto nº 2.025/01, para
la atención de necesidades de funcionamiento que delegó las facultades de los
artículos 2º y 3º del Reglamento de Contrataciones pero no incluyó expresamente
al artículo 20º en tal delegación;
Que en consecuencia
y a fin de lograr los objetivos de obtener mejores precios y condiciones en la
adquisición de bienes e insumos en la compra en el exterior del país en plazos
acordes a las necesidades de la población, procede modificar el artículo 20º
del Reglamento de Contrataciones autorizando a las jurisdicciones a contratar
con cláusulas CIF o FOB según conveniencia de la transacción e incorporar las
demás cláusulas INCOTERMS, las que podrán ser autorizadas por el Poder
Ejecutivo;
Que, asimismo,
procede exceptuar al Ministerio de Salud transitoriamente, de la autorización
del Poder Ejecutivo para las contrataciones que realice con cláusulas
"INCOTERMS" para la provisión de medicamentos e insumos hospitalarios,
que permitan no sólo la atención inmediata de la salud de la población sino
también las mandas judiciales por amparos de pacientes que requieren en forma
urgente e improrrogable la entrega de medicamentos e insumos;
Que en tal sentido
se han expedido la Contaduría General de la Provincia a fojas 20 y vuelta, la
Asesoría General de Gobierno a fojas 22 y la Fiscalía de Estado a fojas 23/24;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1: Modifícase el
artículo 20º del Reglamento de Contrataciones (T.O. Decreto 3.300/72),
reglamentario del Capítulo II, Título III "Contrataciones" del
Decreto-Ley de Contabilidad 7.764/71 y su modificatoria Ley 12.496, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 20º.- Cuando se hubiere
previsto la aceptación de ofertas por elementos a importar, la cotización podrá
efectuarse en moneda extranjera, con las cláusulas CIF o FOB que sean más
conveniente a la transacción que se requiera realizar, la cual deberá ser
fundada por autoridad competente.
Si del análisis de
la operatoria comercial surgiere más ventajosa la utilización de otra cláusula
INCOTERMS, la contratación deberá ser autorizada por el Poder Ejecutivo.
En todos los casos rigen los límites establecidos en los artículos 2° y 3° de este Reglamento para la autorización y aprobación correspondiente. A los fines del principio de prioridad de contratación establecido mediante los artículos 26 bis y 28 del Decreto-Ley 7.764/71, se computará como precio de comparación el valor CIF (costo, seguro y flete puerto argentino) con la equiparación correspondiente en el caso de Dumping con más todos los aranceles y derechos de nacionalización del bien o producto, toda tasa, impuesto o gravamen que debieran ser satisfechos por un importador no privilegiado y los gastos que se correspondan, hasta su efectiva y definitiva entrega en el lugar de destino de la provisión”.
ARTICULO 2: Incorpórase como
artículo 20º bis del Reglamento de Contrataciones (T.O. Decreto 3.300/72),
reglamentario del Capítulo II, Título III "Contrataciones" del
Decreto-Ley de Contabilidad 7.764/71 y su modificatoria Ley 12.496, el
siguiente texto. "Exceptúase al Ministerio de Salud de la aplicación del
segundo párrafo del artículo precedente, el cual queda facultado para aplicar
las cláusulas INCOTERMS que sean más convenientes al momento de realizar la
transacción de los elementos a importar, siempre que se encuentren enunciados
en la Ley Nacional 25.590, exceptuados por el Decreto 732/72 o no exista
producción en el país, con idéntica fundamentación".
ARTICULO 3: El presente Decreto
será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de
Salud y de Economía.
ARTICULO 4: Regístrese,
notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al
"Boletín Oficial" y pase el Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.