DECRETO 7138/46

 

Prohíbe la caza de las especies perteneciente al orden de los desdentados.

 

LA PLATA, 4 de SEPTIEMBRE de 1946. ­

 

VISTAS estas actuaciones en las que el doctor Carlos A. Marelli, miembro de la Comisión Cen­tral honoraria de Parques Provinciales y de Protección a la Fauna y Flora Aborigen de la Pro­vincia y vocal titular de la Asociación Protecto­ra de Animales “Sarmiento”, fórmula diversas consideraciones respecto a la forma de venta de las especies pertenecientes al orden de los des­dentados, acompañando una estadística demos­trativa de indudable interés, dado el carácter del problema sometido a estudio; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que del mencionado informe surge que en nuestra Provincia, a causa de la caza irracional, se está produciendo una alar­mante disminución de dicha especie, fenómeno que ha tenido la virtud de llevar a la Asociación Protectora de Animales “Sarmiento”, a recabar del Gobierno de la Nación la adopción de urgen­tes medidas en pro de la conservación de la fau­na americana, acordes con las establecidas en la Ley número 4659;

 

Que el ingeniero Silvio Grattoni, en el expe­diente letra C. 932/946 acumulado al presente, en su carácter de miembro de la Comisión antes aludida, hace llegar asimismo, importantes con­ceptos relacionados con la caza de los desdenta­dos aportando sugerencias de estimable valor y bregando por la defensa de la especie;

 

Que de todo ello se desprende que, a pesar de la prohibición que establece el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Caza para la venta de mulitas y peludos durante el período compren­dido entre el 1º de mayo y el 31 de diciembre de cada año, en la actualidad se comprueba la enorme disminución en la existencia de esos ani­males, al extremo de que se teme, fundamental­mente, llegar a su desaparición;

 

Que, por lo expuesto, corresponde adoptar las medidas de urgencia aconsejadas por el Depar­tamento de Caza y Pesca.

 

Por todo ello, atento a los informes producidos, y lo dictaminado por el señor Asesor de Gobier­no,

 

EL PODER EJECUTIVO,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Prohíbese el ejercicio de la caza en nuestra Provincia, de las especies pertene­cientes al orden de los desdentados (peludos, mulitas, pichis, etc,), a partir de la fecha del presente.

 

ARTÍCULO 2.- El período de interdicción será de (5) cinco años.

 

ARTÍCULO 3.- Queda asimismo prohibido el trán­sito y comercio de sus despojos o productos en toda la Provincia.

 

ARTÍCULO 4.- Los animales que sean capturados en violación a estas disposiciones, serán deco­misados.

 

ARTÍCULO 5.- Se aplicarán a los infractores las mis­mas penalidades señaladas por la Ley Pro­vincial de Caza, número 4659.

 

ARTÍCULO 6.- Hágase saber a la Jefatura de Poli­cía, comuníquese, etc.