DECRETO 7138/46
Prohíbe la caza de las especies perteneciente al orden de los desdentados.
LA PLATA, 4 de SEPTIEMBRE de 1946.
VISTAS estas actuaciones en las que el doctor Carlos A. Marelli, miembro de la Comisión Central honoraria de Parques Provinciales y de Protección a la Fauna y Flora Aborigen de la Provincia y vocal titular de la Asociación Protectora de Animales “Sarmiento”, fórmula diversas consideraciones respecto a la forma de venta de las especies pertenecientes al orden de los desdentados, acompañando una estadística demostrativa de indudable interés, dado el carácter del problema sometido a estudio; y
CONSIDERANDO:
Que del mencionado informe surge que en nuestra Provincia, a causa de la caza irracional, se está produciendo una alarmante disminución de dicha especie, fenómeno que ha tenido la virtud de llevar a la Asociación Protectora de Animales “Sarmiento”, a recabar del Gobierno de la Nación la adopción de urgentes medidas en pro de la conservación de la fauna americana, acordes con las establecidas en la Ley número 4659;
Que el ingeniero Silvio Grattoni, en el expediente letra C. 932/946 acumulado al presente, en su carácter de miembro de la Comisión antes aludida, hace llegar asimismo, importantes conceptos relacionados con la caza de los desdentados aportando sugerencias de estimable valor y bregando por la defensa de la especie;
Que de todo ello se desprende que, a pesar de la prohibición que establece el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Caza para la venta de mulitas y peludos durante el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de diciembre de cada año, en la actualidad se comprueba la enorme disminución en la existencia de esos animales, al extremo de que se teme, fundamentalmente, llegar a su desaparición;
Que, por lo expuesto, corresponde adoptar las medidas de urgencia aconsejadas por el Departamento de Caza y Pesca.
Por todo ello, atento a los informes producidos, y lo dictaminado por el señor Asesor de Gobierno,
EL PODER EJECUTIVO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Prohíbese el ejercicio de la caza en nuestra Provincia, de las especies pertenecientes al orden de los desdentados (peludos, mulitas, pichis, etc,), a partir de la fecha del presente.
ARTÍCULO 2.- El período de interdicción será de (5) cinco años.
ARTÍCULO 3.- Queda asimismo prohibido el tránsito y comercio de sus despojos o productos en toda la Provincia.
ARTÍCULO 4.- Los animales que sean capturados en violación a estas disposiciones, serán decomisados.
ARTÍCULO 5.- Se aplicarán a los infractores las mismas penalidades señaladas por la Ley Provincial de Caza, número 4659.
ARTÍCULO 6.- Hágase saber a la Jefatura de Policía, comuníquese, etc.