DECRETO 10518/54
Administración de las playas marítimas.
LA PLATA, 11 de AGOSTO de 1954.
ARTÍCULO 1.- La administración de las playas marítimas de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto a su explotación y atención de los servicios de las mismas en sus diversas forma de utilización, estará a cargo de la Dirección de Turismo y Parques, a cuyo efecto se transferirán a la misma, bajo inventario, todos los bienes que estén afectados a tales fines y que se encuentren administrados por la Sección Balnearios Provinciales de la Administración de propiedades del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión queda facultado a otorgar a propuesta de la Dirección de Turismo y Parques:
a) La habilitación de locales, lotes de playa y demás formas de explotación de las zonas marítimas, en los casos en que las respectivas concesiones hubiesen quedado desiertas por incumplimiento o abandono de sus concesionarios;
b) Permisos temporarios para distintas formas de explotación de aquellos lugares que resultasen aptos al efecto, y que no se encuentren otorgados en concesión u otra forma de usufructo.
ARTÍCULO 3.- Derógase el artículo 4° del Decreto 8700 de fecha 10 de Septiembre de 1953.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, etc.