Fundamentos de la Ley 13348
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¿Qué es la educación vial dentro del sistema educativo formal? Toda acción educativa (inicial y permanente) que trate de favorecer y garantizar el desarrollo integral de la persona, tanto a nivel de conocimiento (habilidades cognitivas, señales, normas, habilidades y destrezas) como a nivel humano (conductas, hábitos positivos de comportamiento vial, valores individuales y colectivos) que permitan afrontar el fenómeno circulatorio entre los usuarios y su relación con su medio ambiente, mediante actuaciones legales y pedagógicas, implementadas en forma global y sistémica sobre todos los ámbitos implicados y utilizando recursos tecnológicos más apropiados y todo ello teniendo como objetivo final el logro de una adecuada seguridad vial.” V. Manso Pérez, 1993. La República Argentina comparte, como tantas otras naciones del mundo, lo que ha sido denominado por la Organización Mundial de la Salud, la endemia del accidente de tránsito. Las sociedades actuales, con un alto grado de motorización con avances tecnológicos y científicos significativos, deben afrontar situaciones vitales desconocidas una década atrás. El hombre que conforma esa sociedad se encuentra inmerso en un ámbito ágil y dinámico que se modifica permanentemente, provocándole dificultades en la adaptación y en el control, debido a los factores que conforman tal mutación. Según las recientes estadísticas difundidas por la ONG Luchemos por la Vida, las personas fallecidas en accidentes de tránsito en la República Argentina ascienden -en el último período estudiado- a 7.055, correspondiendo a la provincia de Buenos Aires de este total la cantidad de 2.925 víctimas. Frente al daño irreparable que implica la pérdida de la vida a causa de la siniestralidad observada al conducir un vehículo o como consecuencia de ello, el Estado y la comunidad han encarado campañas educativas que ayuden a prevenir y evitar los casos que derivan en lesiones o muertes de la magnitud señalada precedentemente. Como se lleva dicho, la provincia de Buenos Aires dictó en 1974 la Ley 8.279, que se modificara por Ley 12.661 -a raíz de una iniciativa del diputado Marcelo Elías (UCR)-, a fin de declarar obligatoria la enseñanza de la educación vial en todos los niveles dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación. El tránsito moderno que se desarrolla en las principales ciudades de nuestra provincia y en las zonas rurales, requiere de cada uno de nosotros el conocimiento de pautas de conducta adecuadas, en cada rol que protagonicemos sea como peatones, ciclistas, conductores de transporte público, etcétera, que nos permitan desenvolvernos sin riesgos y expandir nuestras capacidades propias. La educación para la seguridad vial, se transforma así en un elemento esencial que debe llegar a cada miembro de la sociedad desde su etapa inicial, manteniéndose de manera constante y permanente. Capacitar al individuo y por ende a la comunidad, en el manejo del medio y de las diversas circunstancias que lo rodean, es ofrecerle la mejor herramienta para afrontar situaciones adversas o difíciles de comprender sin los conocimientos necesarios y específicos. Si bien la familia se constituye en el educador primario y natural de cada individuo los establecimientos educativos ejercen hoy una función docente primordial. En igual sentido que nuestra Provincia, el Congreso Nacional sancionó una normativa promulgada como Ley 23.348, estipulando la enseñanza obligatoria de la educación vial, definiéndola como la adquisición de hábitos que permitan al educando acomodar su comportamiento a las normas, reglas y principios de tránsito vigentes. Tal es así que deviene necesario llevar adelante las acciones positivas conducentes a establecer el dictado de una asignatura obligatoria y evaluativo que tenga como eje conceptual básico la seguridad y la educación vial, en el último año del nivel Polimodal. Por todo lo expuesto, creemos que urge sistematizar el conocimiento de las normas viales vigentes para promover hábitos y actitudes de respeto a las mismas, brindar información acerca del tránsito y el transporte desde la perspectiva de los beneficios y conflictos para la comunidad permitiendo el análisis y la comprensión del plexo normativo, en especial en aquellos educandos próximos a aspirar a la obtención de una licencia para conducir vehículos. Entonces, se podrá lograr una visión global que permita detectar problemas y posibles soluciones reconociendo las responsabilidades de los diversos actores, que junto a las reparticiones competentes del Estado y las numerosas organizaciones no gubernamentales, contribuyan a construir criterios para prevenir y -sobre todo- evitar daños materiales y humanos. De esta manera, revalorizaremos la vida como bien supremo en el desarrollo cultural y económico de una sociedad. Por lo antedicho, vengo a solicitar al Honorable Cuerpo la aprobación del presente proyecto de ley.
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