(DEJADO SIN EFECTO POR DEC.1298/87)
DECRETO 881/82
VISTO el expediente nº
2408-11846/82 del Ministerio de Obras Públicas, por el que Obras Sanitarias de
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a los lineamientos previstos en la citada norma legal, es atributo del Poder Ejecutivo disponer la municipalización de aquellos servicios que considere conveniente transferir a la órbita municipal, concretándose posteriormente la misma mediante la concertación de un convenio entre las partes;
Que a fs.
Que de conformidad con lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno (fs. 19) y la vista del señor Fiscal de Estado (fs. 20), corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Municipalízase de conformidad con las prescripciones de
ARTÍCULO 2.-
Obras Sanitarias de
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Obras Públicas.
ARTÍCULO 4.-
Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, dése al
Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras Públicas (Obras Sanitarias de