DECRETO 504

 

 

 

LA PLATA, 11 DE ABRIL DE 1983.

 

 

 

            Visto el expediente nº 2400-8373/78 del Ministerio de Obras Públicas, por el cual la firma Puerto Llera Achaval S.A. solicita autorización para ampliar la capacidad poblacional máxima prevista para el Complejo Urbanístico a realizarse en el partido de Mar Chiquita, cuya factibilidad fuera acordada por Decreto nº 2088/79, obrante en fotocopia a fs. 14/18 del alcance nº 4 que corre como folio 31; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que el artículo 2º de dicho decreto establece que la capacidad poblacional conjunta máxima del complejo ha sido prevista en 10.000 habitantes, quedando condicionado dicho tope a la capacidad de las fuentes de aprovisionamiento de agua potable que se pretenda utilizar;

 

            Que desde el punto de vista estrictamente legal, debe advertirse que esa cuantificación poblacional puntualizada por la citada norma, no puede considerarse limitativa sobre el particular puesto que de su texto surge la posibilidad de ampliar la misma en tanto técnicamente ello resulte factible;

 

            Que en tal sentido, debe armonizarse dicha norma con el artículo 8º del referido decreto, el que al establecer que el plan director que la peticionante deberá someter a la aprobación del Poder Ejecutivo tendrá que consignar la capacidad poblacional tope, está expresamente permitiendo el incremento en la población máxima solicitada;

 

            Que la nueva propuesta cuenta con anuencia del Municipio de Mar Chiquita, según consta a fs. 53 del expediente número 4072-138/80 que corre agregado como fs. 180;

 

            Que requerida la opinión de la Subsecretaría de Programación y Desarrollo, la misma considera a fs. 178 que técnicamente puede accederse a lo solicitado, condicionando la autorización a la verificación de lo previsto al término de la primer etapa;

 

            Que a fs. 54/55 del alcance nº 8 (agregado en Anexo), Obras Sanitarias de la Provincia (O.S.B.A.) produce informe favorable con respecto al sistema propuesto para el abastecimiento de agua potable y tratamiento de efluentes;

 

            Que por su parte, la Dirección Provincial de Hidráulica expresa que no encuentra objeciones de orden técnico a la documentación presentada referida al proyecto del canal de acceso y saneamiento y conformación del predio, habiendo tomado intervención la Dirección de Ordenamiento Urbano a fs. 51 y vta. del expediente nº 4072-138/80 que corre como folio 180;

 

            POR ELLO,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- Elevase a 20.000 habitantes la capacidad poblacional máxima prevista por el artículo 2º del Decreto número 2088/79, para el Complejo Urbanístico propuesto por la firma “Puerto Llera Achaval” S.A. a realizarse en el partido de Mar Chiquita.

 

ARTICULO 2.- Como el normal abastecimiento de agua potable para la población máxima admisible requiere complementar los caudales obtenibles de las fuentes subterráneas sin tratamiento con los que provean las plantas de desalación por osmosis inversas previstas, antes de la habilitación de los sectores correspondientes a cada etapa Obras Sanitarias de la Provincia (O.S.B.A.) deberá certificar que con las obras efectuadas queda garantizada la provisión de agua potable para la población potencial tope de los mismos.

 

ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretario en los Departamentos de Gobierno y de Obras Públicas.

 

ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras Públicas para su conocimiento y fines pertinentes.