DECRETO 3611/93

 

LA PLATA, 21 de SEPTIEMBRE de 1993.

 

VISTO la Ley 11175, vigente desde el 11 de diciembre de 1991, por la cual se fi­jan las competencias de cada Ministerio; el Decreto 2238/92 por el cual se crea el Instituto Provincial de Acción Cooperativa y el Decreto 18 del 13 de diciembre de 1991, en el que se determinan las características de las estructuras organizativas de las áreas de Gobierno, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario proceder a implementar, dentro de los plazos establecidos, el desarrollo operativo-funcional de las competencias determinadas para el Ministerio de la Producción con relación al Instituto Provincial de Acción Cooperativa.

 

Que el Consejo Asesor de la Reforma del Estado y Procedimientos Administrati­vos ha tomado la intervención que le compete, procediendo a evaluar y consensuar con el organismo en cuestión la adecuación del proyecto presentado, prestando su conformidad al mismo, de acuerdo al artículo 9º del Decreto 18/91.

 

Que dicho proyecto otorga a ese organismo mayor orden y operatividad estructu­ral, manteniendo la austeridad impuesta por la reforma que se está implementando y en concordancia con las pautas fijadas por la actual gestión de gobierno.

 

Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 28 y complementarios de la Ley 11175.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la estructura organizativa del Instituto Provincial de Ac­ción Cooperativa, dependiente del Ministerio de la Producción, de acuerdo al organi­grama, objetivos, metas, acciones y tareas que, como Anexos I, Ia, Ib, Ic, II, III, IV, V y VI forman parte integrante del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2.- Determínanse para el ámbito del Instituto Provincial de Acción Cooperativa, los siguientes cargos: Presidente (Decreto 2238/92), Director Provincial de Promoción, Educación y Asuntos Legales; Provincial de Coordinación y Fiscalización; Director de Administración; Director de Promoción Cooperativa; Director de Educación y Capacitación Cooperativa; Director de Asuntos Legales Cooperativos; Director de Fiscalización y Registro Cooperativo; Director de Relaciones Institucio­nales; Jefe del Departamento Administrativo; Jefe del Departamento Promoción; Jefe del Departamento Formulación y Evaluación de Proyectos; Jefe del Departamento Educación y Capacitación; Jefe del Departamento Asesoramiento Legal; Jefe del Departamento Sumarios, Trámites Judiciales y Dictámenes; Jefe del Departamento Contralor Interno y Externo; Jefe del Departamento Registro y Archivo; Jefe del Departamento de Relaciones Institucionales; Jefe del Departamento Programas Especiales; Jefe de la División Contable; Jefe de la División Tesorería; Jefe de la División Per­sonal y Servicios; y todos ellos equivalentes a los niveles escalafonarios previstos para la Administración Central.

 

ARTÍCULO 3.- El Instituto Provincial de Acción Cooperativa procederá a aprobar, a través del Ministerio de la Producción, previa intervención de la Subsecretaría de Finanzas y de la Dirección Provincial del Personal, las “Plantas Globales de Personal por Agrupamientos”; “Plantas de Personal Permanente con Estabilidad por Catego­rías”, “Redesignación de los agentes en dichas plantas” y “Asignación de Tareas”, todo ello en concordancia con la estructura aprobada, en los términos del Decreto 18/91, del Decreto 1559/92 y demás normativa vigente, en un plazo no mayor a los treinta (30) días corridos de la aprobación del presente Decreto, debiendo comunicar en forma fehaciente dicho acto al Consejo Asesor de la Reforma del Estado y Procedi­mientos Administrativos, dentro de los quince (15) días de producido el mismo.

 

ARTÍCULO 4.- Déjase establecido que el gasto presupuestario que demande el funcionamiento de la estructura aprobada, será atendido a través de las partidas presupuestarias aprobadas para la Jurisdicción, efectuándose las adecuaciones que correspondan.

 

ARTÍCULO 5.- La estructura determinada por el Decreto 2238/92 deberá entenderse limitada a los términos del presente.

 

ARTÍCULO 6.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.

 

ARTÍCULO 7.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.