Fundamentos de la Ley 14634

Se somete a consideración el proyecto de ley que se fundamenta en la necesidad de proceder a la prórroga de la Ley 13.626 y sus modificatorias 13.864 y 13.878, que prorrogara, por la cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación, los inmuebles ubicados en la ciudad y partido de Lanús, provincia de Buenos Aires; designado catastralmente como: circunscripción I, sección N, manzana 21, parcela 1a; inscripto su dominio en la matrícula 22.954, parcela 2; inscripto su dominio en la matrícula 22.955, parcela 3b; inscripto su dominio en la matrícula 46.569, parcela 5; inscripto su dominio en la matrícula 22.964, parcela 8a; inscripto su dominio en la matrícula 22.960, parcela 9; inscripto su dominio en la matrícula 22.961, parcela 10; inscripto su dominio en la matrícula 22.962, parcela 33b; inscripto su dominio en la matrícula 41.315, parcela 34; inscripto su dominio en la matrícula 22.963, todas ellas a nombre de “Citrus Argentinos S.R.L”. y/o quien o quienes resultaren ser sus legítimos propietarios como asimismo las maquinarias, instalaciones y bienes muebles que en él se encuentran.

Los bienes declarados de utilidad pública citados, fueron adjudicados en propiedad y a título oneroso por venta directa a la “Cooperativa de trabajo CITRUS LIMITADA”, registrada bajo el № 30785 del INAES (Ministerio de Desarrollo Social de la Nación) con cargo de ser los mismos destinados a la consecución de sus fines cooperativos.

A modo de antecedente corresponde señalar que la Ley 13.626 fue sancionada el 12 de enero de 2007, promulgada por el Poder Ejecutivo ese mismo día y publicada en el Boletín Oficial 25 de enero de 2007, con posterioridad se modifica el artículo 1 y 5 mediante Ley 13.864 sancionada por la Legislatura el 27 de agosto de 2008, promulgada por el Poder Ejecutivo el 24 de septiembre de 2008 y publicada en el Boletín Oficial con fecha 02 de octubre de 2008 , finalmente se sanciona la Ley 13.878 en fecha 24 de septiembre de 2008, que el Poder Ejecutivo promulga el 22 de octubre de 2008 y publica en fecha 06 de noviembre de 2008.

Cabe destacar el esfuerzo y la labor que viene desarrollando la Cooperativa de Trabajo CITRUS Limitada, en forma interrumpida desde su fundación, cumpliendo en la actualidad un importante rol social y comunitario.

Atento el vencimiento del plazo de que establecido la ley de expropiación para llevar a cabo la expropiación ( 5 años) y manteniéndose en la actualidad el mismo interés social que oportunamente fundamentó la sanción de la referida norma, resulta procedente la extensión del término señalado en 5 años para que pueda concluirse la expropiación y evitar que la misma pueda considerarse abandonada, según lo establecido por el artículo 47 de la Ley General de Expropiaciones 5.708 y sus modificatorias.

En concordancia con el espíritu de la Ley 13.626 y sus modificatorias y atendiendo el requerimiento de los trabajadores nucleados en la aludida cooperativa de trabajo, corresponde desde este ámbito provincial, brindar la herramienta legal que permita la ampliación del plazo de vigencia de la mencionada ley de expropiación.

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicito acompañen los senadores el presente proyecto de ley.

Nota: El texto original del proyecto de ley que se aprueba tiene como origen estos fundamentos pero la Comisión de Tierras y Organización Territorial de la Cámara Revisora aconseja la aprobación del texto según las modificaciones que propone y que finalmente se aprueban, las que fundamentan de la siguiente manera: Se reproduce la Ley № 13.626 y su modificatoria Ley № 13.864, dado que ha vencido el plazo para ser considerada la expropiación, no siendo posible la prórroga propiciada por el proyecto.