LA PLATA, 26 de DICIEMBRE de 1990.
VISTO el expediente número 2100-10.230/90, por el cual tramita la promulgación de un Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el día 11 de Diciembre de 1990, mediante el cual se incorpora un artículo a la Ley 10.474 -Tasa por Servicios Sanitarios- y,
CONSIDERANDO:
Que el texto sancionado como artículo 22 bis impone a la Dirección de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires, la eximición del pago de la Tasa Retributiva de Servicios a los vecinos participantes en la realización de los trabajos para construir y/o ampliar redes de agua corriente y/o desagües cloacales;
Que este Poder Ejecutivo no comparte en términos generales el Proyecto sancionado por importar un antecedente que abre un abanico de expectativas respecto al servicio de agua corriente y que tiene similares o mayores requerimientos que los de desagües cloacales;
Que a lo expresado en el Considerando anterior debe agregarse que la Ley 10.474 en el Título V -De los Usuarios-, faculta a celebrar Convenios especiales de prestaciones de sus servicios y de tasas cuando técnica y económicamente resulte conveniente, con lo cual el propio espíritu de la norma queda a cubierto;
Que igualmente el texto analizado resulta contradictorio, pues, en principio, se impone la obligación de eximir del pago de la Tasa Retributiva de Servicios, pero ello condicionado a la celebración de Convenios, con lo cual la imposición queda acotada al ejercicio de una facultad convencional que no aparece clara;
Que en consecuencia, la mencionada contradicción impide la aprehensión de los alcances a que el Legislador ha querido limitar el texto, lo que amerita también su observación;
Que llamado a expedirse el Ministerio de Obras y Servicios Públicos considera que el texto sancionado por la Honorable Legislatura resulta inconveniente para el desarrollo de la política fijada para el área, a lo que se suma el carácter restrictivo de toda excepción tributaria, rasgo del que participa la norma de marras;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Vétase el Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el día 11 de Diciembre de 1990, por el cual se incorpora el artículo 22 bis a la Ley 10.474.
ARTICULO 2.- Devuélvase a la Honorable Legislatura el Proyecto de Ley observado.
ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.