DECRETO 744/91
Visto
el expediente nº 2211-25.819/90, en cuyas actuaciones el Servicio Penitenciario
de
CONSIDERANDO:
Que tal modificación tiene por finalidad mejorar el grado de preparación cultural de los ingresantes a esa Escuela de Cadetes, propendiendo a asegurar un nivel más alto de capacitación de los mismos;
Que
es preciso acentuar los requisitos de estudio y perfeccionamiento de los
futuros oficiales de dicho Servicio Penitenciario Provincial, adecuándoles a
las exigencias de actualización correspondientes, para garantizar el
cumplimiento de los fines de
Que
para el caso se han expedido favorablemente
Por ello,
EL GOBERNADOR
DE
DECRETA
ARTÍCULO 1º-. Modifícanse los
apartados 2, 3 y 4 del artículo 98º del decreto nº 1972/71, Reglamento Interno
de
“ARTÍCULO 98º: Son requisitos para el ingreso al Instituto:
…2.- Tener de Diecisiete (17) a Veintitrés (23) años de edad al día de su incorporación.
…3.- Tener el ciclo de nivel medio completo.
…4.- Aprobar un examen de aptitud teórico-práctico.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.