DECRETO 6100/89

 LA PLATA, 29 de NOVIEMBRE de 1989.

VISTO el Decreto 3.609 de fecha 4 de Julio de 1988, por medio del cual se crea el Consejo para el Desarrollo y Participación Provincial (CODEPAP), como organismo de consulta y asesoramiento del Poder Ejecutivo; y

CONSIDERANDO:

Que en razón de haberse previsto algunas reformas en distintas áreas gubernamen­tales bonaerenses se hace necesario modificar la constitución de la comisión directiva de este Consejo;

Que además de las autoridades previstas, es de conveniencia que existan dos Secretarías Ejecutivas, las que se ocuparán, respectivamente, de coordinar el funcionamiento de 1as Subcomisiones que conforman el Consejo y de actuar como enlace entre este Organismo y el Poder Legis1ativo;

Por ello,

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

ARTICULO 1.- Sustitúyese el texto del artículo 3º del Decreto 3.609/88 por siguiente:

"El Consejo estará presidido por el señor Gobernador, actuando como Vicepresidente el señor Ministro de Asuntos Agrarios y Pesca. Como Secretario General se desempeñará el señor Secretario General de la Gobernación en su carácter de Presidente de la Comi­sión del Plan Trienal. Asimismo se crearán dos Secretarías Ejecutivas cuyas funciones serán respectivamente, la de coordinar el funcionamiento de las Subcomisiones que conforman el Consejo y  la de actuar como miembro de enlace entre este Organismo y el Poder Legislativo".

ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios y Pesca.

ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y ''Boletín Oficial", pase al Ministerio de Asuntos Agrarios y Pesca, sus efectos.