DECRETO 6100/89
LA PLATA, 29 de NOVIEMBRE de 1989.
VISTO el Decreto 3.609 de fecha 4 de Julio de 1988, por medio del cual se crea el Consejo para el Desarrollo y Participación Provincial (CODEPAP), como organismo de consulta y asesoramiento del Poder Ejecutivo; y
CONSIDERANDO:
Que en razón de haberse previsto algunas reformas en distintas áreas gubernamentales bonaerenses se hace necesario modificar la constitución de la comisión directiva de este Consejo;
Que además de las autoridades previstas, es de conveniencia que existan dos Secretarías Ejecutivas, las que se ocuparán, respectivamente, de coordinar el funcionamiento de 1as Subcomisiones que conforman el Consejo y de actuar como enlace entre este Organismo y el Poder Legis1ativo;
Por ello,
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Sustitúyese el texto del artículo 3º del Decreto 3.609/88 por siguiente:
"El Consejo estará presidido por el señor Gobernador, actuando como Vicepresidente el señor Ministro de Asuntos Agrarios y Pesca. Como Secretario General se desempeñará el señor Secretario General de la Gobernación en su carácter de Presidente de la Comisión del Plan Trienal. Asimismo se crearán dos Secretarías Ejecutivas cuyas funciones serán respectivamente, la de coordinar el funcionamiento de las Subcomisiones que conforman el Consejo y la de actuar como miembro de enlace entre este Organismo y el Poder Legislativo".
ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios y Pesca.
ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y ''Boletín Oficial", pase al Ministerio de Asuntos Agrarios y Pesca, sus efectos.