DECRETO 691/93

 

LA PLATA, 2 de marzo de 1993.-

 

VISTO la sanción del Decreto Nº 2202 de fecha 3 de agosto de 1992, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el mencionado acto jurídico perseguía el propósito de generar estímulos en materia salarial para el personal docente, habida cuenta de la importancia fundamental de éste para el fortalecimiento y jerarquización de la escuela pública;

 

Que por la misma vía se procuraba la optimización de la prestación de los servicios como objetivo explícito  del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que si bien el objetivo que se tuvo en mira ha sido conseguido, la aplicación del sistema ha denotado la necesidad de introducir modificaciones tendientes a perfeccionarlo de forma que redunde en  beneficio del personal y como consecuencia del funcionamiento de la Dirección General de Escuelas y Cultura;

 

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese - a partir del 1º de marzo de 1993 - el artículo segundo del Decreto Nº 2202 de fecha 3 de agosto de 1992, por el siguiente texto: La suma establecida por el artículo primero del Decreto Nº 2202/92, corresponderá exclusivamente al personal que no registre en cargos u horas cátedra alguna, licencia, franquicias, o falta de puntualidad, en el mes calendario respectivo.

 

El personal que registrare una inasistencia será pasible del descuento del 25% del monto de la bonificación. Al personal que registrare dos inasistencias se descontará el 50% de la misma. El agente que incurriera en más de dos inasistencias perderá derecho a percibir la bonificación.

 

La bonificación tendrá el carácter de no remunerativa y no bonificable, por lo que no estará sujeta a los descuentos previstos por las leyes previsionales y asistenciales, como así tampoco a las retenciones sindicales, ni servirá de base de cálculo para la determinación de cualquier otro tipo de concepto.

 

ARTÍCULO 2º.- Establécese que el personal docente que se desempeña en el régimen de jornada completa, percibirá, - a partir del 1º de marzo de 1993-, la suma indicada en el artículo 1° del Decreto Nº 2202/92, con el porcentaje establecido en el Decreto Nº 5845/88 y en el artículo 2° de su modificatorio, Decreto Nº 4343/90 (75%).

 

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Dirección General de Escuelas y Cultura a sus demás efectos.