DECRETO 691/93
VISTO la sanción del Decreto Nº 2202 de fecha 3 de agosto de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado acto jurídico perseguía el propósito de generar estímulos en materia salarial para el personal docente, habida cuenta de la importancia fundamental de éste para el fortalecimiento y jerarquización de la escuela pública;
Que por la misma vía se procuraba
la optimización de la prestación de los servicios como objetivo explícito del Gobierno de
Que si bien el objetivo que se
tuvo en mira ha sido conseguido, la aplicación del sistema ha denotado la
necesidad de introducir modificaciones tendientes a perfeccionarlo de forma que
redunde en beneficio del personal y como
consecuencia del funcionamiento de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese - a partir del 1º de marzo de 1993 - el artículo segundo del Decreto Nº 2202 de fecha 3 de agosto de 1992, por el siguiente texto: La suma establecida por el artículo primero del Decreto Nº 2202/92, corresponderá exclusivamente al personal que no registre en cargos u horas cátedra alguna, licencia, franquicias, o falta de puntualidad, en el mes calendario respectivo.
El personal que registrare una inasistencia será pasible del descuento del 25% del monto de la bonificación. Al personal que registrare dos inasistencias se descontará el 50% de la misma. El agente que incurriera en más de dos inasistencias perderá derecho a percibir la bonificación.
La bonificación tendrá el carácter de no remunerativa y no bonificable, por lo que no estará sujeta a los descuentos previstos por las leyes previsionales y asistenciales, como así tampoco a las retenciones sindicales, ni servirá de base de cálculo para la determinación de cualquier otro tipo de concepto.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que el personal docente que se desempeña en el régimen de jornada completa, percibirá, - a partir del 1º de marzo de 1993-, la suma indicada en el artículo 1° del Decreto Nº 2202/92, con el porcentaje establecido en el Decreto Nº 5845/88 y en el artículo 2° de su modificatorio, Decreto Nº 4343/90 (75%).
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, dése
al Boletín Oficial y pase a