DECRETO 2244/79

 

LA PLATA, 26 de OCTUBRE de 1979.

 

 

VISTO estas actuaciones, expediente número 2329-942/79 del Ministerio de Economía, en las cuales la firma "MAR PAN SO­CIEDAD ANÓNIMA" solicita los beneficios de la Ley número 7474 para su producción de pan de todo tipo, galletería, grisinería, postres y todo producto panificado y afines, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de las comprobaciones realizadas por la Dirección de Industria resulta que la firma del exordio reúne las exigencias de la Ley número 7474 y su Decreto Reglamentario número 7732/69, ­teniendo posibilidades de ser encuadrada en los lineamientos del articulo 7° inciso d) del Plan de Desarrollo Industrial sancionado por Decreto número 1950/75;

 

Que la firma opta para el comienzo de vigencia de ­los beneficios por el día 1° de Enero de 1980, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8º, segunda parte, del Decreto Reglamentario número 7732/69;

 

Que dado que por Ley número 8712 se creó el Impuesto a los Ingresos Brutos en reemplazo del Impuesto a las Actividades Lucrativas a partir del 1º de Enero de 1977 y que por el artículo 1° de la Ley número 8777, se modifica el texto del artículo 7° de la Ley número 7474, es viable considerar la exención del citado tributo;

 

Que atento lo mencionado precedentemente, es procedente otorgar a la firma peticionante los beneficios del artículo 4° inciso 2) de la Ley número 7474 y su modificatoria número 8777, con ajuste a lo establecido en el artículo 9° del Decreto Reglamentario número 7732/69;

 

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Declárase a la firma "MAR PAN SOCIEDAD ANÓNIMA", con establecimiento industrial instalado en la Avenida Interbalnearia entre las calles 62 y 63, de la Localidad de Mar del Tuyú, del Municipio Urbano de la Costa, comprendida en los beneficios del artículo 4° inciso 2) de la Ley número 7474 y su modificatoria número 8777, con ajuste a lo establecido en el artículo 9° del Decreto Reglamentario número 7732/69.

 

ARTÍCULO 2.- La liberación del Impuesto a los Ingresos Brutos e ­Inmobiliario regirá para la totalidad de la elabora­ción de productos panificados en general y afines, desde el 1° de Enero de 1980, fecha por la que optó la recurrente de acuerdo a lo previsto en el artículo 8°, segunda parte, del Decreto Reglamenta­rio número 7732/69, hasta el 31 de Diciembre de 1984, por aplica­ción del artículo 7° inciso d) del Decreto número 1950/75.

 

ARTÍCULO 3.- Para justificar el cumplimiento del requisito establecido en el inciso d) del artículo 7° del Decreto número 1950/75, la firma deberá remitir anualmente a la Autoridad de Aplicación, declaraciones juradas en las que conste el nombre ­de cada empleado con su correspondiente número de inscripción en ­la Caja de Previsión respectiva, certificadas por profesional en Ciencias Económicas debidamente inscripto.

 

ARTÍCULO 4.- La Dirección Provincial de Rentas tomará la intervención que le competa con el objeto de dejar debidamente establecida la situación de la empresa, a fin de resguardar los intereses fiscales que la misma pudiere haber comprometido.

 

ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario interino en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 6.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Dirección de Industria a sus efectos. Cumplido, archívese.