DECRETO 2244/79
LA PLATA, 26 de OCTUBRE de 1979.
VISTO estas actuaciones, expediente número 2329-942/79 del Ministerio de Economía, en las cuales la firma "MAR PAN SOCIEDAD ANÓNIMA" solicita los beneficios de la Ley número 7474 para su producción de pan de todo tipo, galletería, grisinería, postres y todo producto panificado y afines, y
CONSIDERANDO:
Que de las comprobaciones realizadas por la Dirección de Industria resulta que la firma del exordio reúne las exigencias de la Ley número 7474 y su Decreto Reglamentario número 7732/69, teniendo posibilidades de ser encuadrada en los lineamientos del articulo 7° inciso d) del Plan de Desarrollo Industrial sancionado por Decreto número 1950/75;
Que la firma opta para el comienzo de vigencia de los beneficios por el día 1° de Enero de 1980, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8º, segunda parte, del Decreto Reglamentario número 7732/69;
Que dado que por Ley número 8712 se creó el Impuesto a los Ingresos Brutos en reemplazo del Impuesto a las Actividades Lucrativas a partir del 1º de Enero de 1977 y que por el artículo 1° de la Ley número 8777, se modifica el texto del artículo 7° de la Ley número 7474, es viable considerar la exención del citado tributo;
Que atento lo mencionado precedentemente, es procedente otorgar a la firma peticionante los beneficios del artículo 4° inciso 2) de la Ley número 7474 y su modificatoria número 8777, con ajuste a lo establecido en el artículo 9° del Decreto Reglamentario número 7732/69;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Declárase a la firma "MAR PAN SOCIEDAD ANÓNIMA", con establecimiento industrial instalado en la Avenida Interbalnearia entre las calles 62 y 63, de la Localidad de Mar del Tuyú, del Municipio Urbano de la Costa, comprendida en los beneficios del artículo 4° inciso 2) de la Ley número 7474 y su modificatoria número 8777, con ajuste a lo establecido en el artículo 9° del Decreto Reglamentario número 7732/69.
ARTÍCULO 2.- La liberación del Impuesto a los Ingresos Brutos e Inmobiliario regirá para la totalidad de la elaboración de productos panificados en general y afines, desde el 1° de Enero de 1980, fecha por la que optó la recurrente de acuerdo a lo previsto en el artículo 8°, segunda parte, del Decreto Reglamentario número 7732/69, hasta el 31 de Diciembre de 1984, por aplicación del artículo 7° inciso d) del Decreto número 1950/75.
ARTÍCULO 3.- Para justificar el cumplimiento del requisito establecido en el inciso d) del artículo 7° del Decreto número 1950/75, la firma deberá remitir anualmente a la Autoridad de Aplicación, declaraciones juradas en las que conste el nombre de cada empleado con su correspondiente número de inscripción en la Caja de Previsión respectiva, certificadas por profesional en Ciencias Económicas debidamente inscripto.
ARTÍCULO 4.- La Dirección Provincial de Rentas tomará la intervención que le competa con el objeto de dejar debidamente establecida la situación de la empresa, a fin de resguardar los intereses fiscales que la misma pudiere haber comprometido.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario interino en el Departamento de Economía.
ARTÍCULO 6.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Dirección de Industria a sus efectos. Cumplido, archívese.