DECRETO 4813/88
LA PLATA, 7 de SEPTIEMBRE de 1988.
VISTO la Ley sancionada por la Honorable Legislatura con fecha 25 de Agosto de 1988, por la cual se establece el régimen de remuneraciones del personal de la misma, incluidos funcionarios de Ley, y,
CONSIDERANDO:
Que como principio general la norma fija la remuneración para cada cargo en cantidad de módulos;
Que el artículo 3 establece que el importe del módulo se determinará mes a mes, atendiendo a las variaciones porcentuales en la dieta que establezca el Poder Legislativo para sus legisladores, o a los incrementos porcentuales que se fijen los señores Diputados de la Nación, en sus dietas, rigiéndose por el módulo que en cada período mensual resultare mayor;
Que, sin desconocer las atribuciones de la Honorable Legislatura, la Provincia de Buenos Aires debe dictar sus propios lineamientos en materia de política salarial, sin sujetarse ni compararse con otras jurisdicciones o con la Nación misma;
Que ello resulta imperioso destacarlo, por cuanto hace a la independencia política de los actos de gobierno dictados en ejercicio de legítimas facultades constitucionales;
Que el régimen institucional y el verdadero ejercicio del federalismo, debe acatarse y ejercitarse en cada una de las acciones de gobierno;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Vétase parcialmente el artículo 3 de la Ley sancionada por la Honorable Legislatura con fecha 25 de Agosto de 1988, en la parte que dice: “o a los incrementos porcentuales que se fijen los señores Diputados de la Nación, en sus Dietas, rigiéndose por el módulo que en cada período mensual resultare mayor.”
ARTICULO 2.- Promúlgase la Ley sancionada sin la norma observada.
ARTICULO 3.- Comuníquese a la Honorable Legislatura la observación parcial formulada.
ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.