LEY 12982

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Prorrógase por el término de cinco (5) años la vigencia de la Ley 12261 a partir del vencimiento de la Ley 12566.

 

ARTICULO 2.- Declárase el carácter urgente de la presente expropiación.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.