LEY 12982
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Prorrógase por el término de cinco (5) años la vigencia de la Ley 12261 a partir del vencimiento de la Ley 12566.
ARTICULO 2.- Declárase el carácter urgente de la presente expropiación.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.