LA PLATA, 21 de MARZO de 1989.
VISTO el expediente 2100-39.742/89 por el cual tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura, reglamentando el ejercicio profesional de la Fonoaudiología, comunicado al Poder Ejecutivo el 8 de Marzo de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que el citado proyecto viene a cubrir una aspiración largamente esperada por quienes ejercen dicha actividad;
Que esa práctica profesional ha tomado una relevancia tal, que exige un ordenamiento jurídico acorde con el nivel técnico alcanzado;
Que este Poder Ejecutivo comparte la esencia del proyecto, en el sentido de establecer el marco legislativo adecuado para el desarrollo de una actividad que brinda a la ciencia médica una apoyatura de indudable valor;
Que no obstante lo expuesto, el citado proyecto avanza sobre materias propias de la esfera nacional;
Que el artículo 2 de dicho proyecto enumera detalladamente las incumbencias profesionales de los fonoaudiólogos, materia que -como se expresara- es competencia exclusiva de la autoridad nacional, (conforme con los artículos 67, inciso 16 y 108 de la Constitución Nacional y artículos 32 y 90, inciso 13 de la Constitución Provincial);
Que la Ley Nacional 22.207 recepta las normas constitucionales, otorgando competencia al Ministerio de Cultura y Educación en la reglamentación de todas las profesiones liberales;
Que el artículo 37 del proyecto, en su apartado final, prevé la posibilidad de una apelación que resulta innecesaria a tenor de lo dispuesto en los artículos 35 y 46 del mismo proyecto y que por su amplitud puede entorpecer la labor del órgano disciplinario;
Que la Asesoría General de Gobierno ha formulado un conjunto de observaciones formales, dirigidas a perfeccionar la técnica legislativa, que serán receptadas en un proyecto de ley aclaratoria y una fe de erratas que promoverá próximamente este Poder Ejecutivo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Obsérvanse los incisos a), b) y c) del artículo 2 y el apartado final del artículo 37 del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 2 de Marzo de 1989, por el que se reglamenta el ejercicio profesional de la Fonoaudiología.
ARTICULO 2.- Promúlgase el proyecto de ley mencionado en el artículo anterior, con excepción de las normas observadas.
ARTICULO 3.- Comuníquese a la Honorable Legislatura la observación formulada.
ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.