FUNDAMENTOS DE LA LEY 14900
El día 4 de agosto de 2016 se firmó el compromiso para la conformación de un CONSORCIO INTERMUNICIPAL denominado “REGION NORTE II”, compuesto por los municipios de Pilar, Campana, San Fernando, Malvinas Argentinas, Tigre y Escobar.
La presente iniciativa busca materializarlo mediante ley provincial y se enmarca en las competencias y atribuciones conferidas por Ley Provincial Nº 13580, la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, la Constitucional Nacional y de la provincia de Buenos Aires, sin perjuicio de las normas estatutarias que contendrá el Estatuto a confeccionarse una vez que quede aprobada la creación del Consorcio antes referido.
Es, en otras palabras, una creación innovadora que permite dar un paso adelante en lo que hace a regionalización en la zona Norte de la Provincia de Buenos Aires, geografía de localización de los municipios constituyentes.
El mismo se gesta con el claro objetivo de promover el desarrollo e implementación de las materias referidas a políticas, programas y proyectos destinados a mejorar aspectos productivos, ambientales, culturales, educativos y sociales de la región, en especial: el desarrollo económico regional; el desarrollo humano y social; el desarrollo cultural, histórico, deportivo y turístico; el desarrollo ambiental regional; el desarrollo de servicios públicos intermunicipales.
Se condicen con los mismos objetivos que imperan día a día en los municipios intervinientes, y que todos los componentes entienden deben ser los que guíen el accionar conjunto de las distintas comunas, como de las Instituciones que en el futuro puedan también conformar el Consorcio, siempre en aras del crecimiento orgánico y equitativo de toda la región.
Con la sanción de la presente iniciativa se procederá de manera inmediata a la creación de un Consejo de Administración compuesto íntegramente por los Sres. intendentes o a quienes ellos expresamente designen a tal efecto quienes ejercerán los cargos de presidente, vicepresidente, secretario, vocales y revisores de cuentas tal como lo dispone la normativa vigente referente al Registro Provincial de Personas Jurídicas.
La creación del Consorcio resulta una eficaz herramienta para promover la solución de los problemas de la interjurisdiccionalidad en la gestión local, los cuales se presentan habitualmente como verdaderas barreras infranqueables al momento de la implementación del desarrollo local y la promoción de inversiones y radicación de nuevos emprendimientos comerciales y laborales.
Por lo expuesto, solicito a los señores legisladores acompañen con su voto favorable el presente proyecto de ley.