Fundamentos de la Ley 13498

 

 

 

            La Ley 11.109 determina en su artículo primero, que los establecimientos sanitarios públicos municipales, de régimen cerrado, serán prestadores de la obra social de la provincia de Buenos Aires (IOMA).

            La diferencia que existe entre un establecimiento de régimen cerrado y otro de régimen abierto, es que el segundo terceriza sus servicios. En principio los establecimientos que tercerizan servicios, lo hacen en pos de brindar una atención completa de la problemática de la salud.

            Es oportuno manifestar que a los efectos de la prestación del servicio sanitario y su relación con el Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia, la distinción descrita en el apartado anterior, nada obsta a que los mismos sean prestadores de la obra social provincial, toda vez que el beneficio de esta incorporación facilita el acceso del afiliado, a una prestación integral.

            Este proyecto modifica el artículo primero, suprimiendo la condición de régimen cerrado de los establecimientos municipales. Con esta supresión, se incorpora como prestadores de IOMA, indistintamente, a los establecimientos de régimen abierto y cerrado.

            La modificación propuesta promueve la eliminación de régimen cerrado y el criterio de un trato igualitario para todos los efectores públicos de la Provincia.

            Con esta medida estaríamos beneficiando a veinte hospitales municipales.

            Para dar un detalle acabado de las características de los establecimientos municipales es que transcribiré el régimen a que pertenece cada uno:

 

Hospitales municipales:

 

Región Bahía Blanca - Régimen cerrado: L. Lucero (Bahía Blanca); de Tornquist (Tornquist); de Guaminí (Guaminí); de Puán (Puán); de Punta Alta (Punta Alta); de Coronel Dorrego (Coronel Dorrego); de Saavedra (Saavedra); de Carmen de Patagones (Carmen de Patagones). Régimen abierto: de Adolfo Alsina (Adolfo Alsina); de Coronel Pringles (Coronel Pringles); de Coronel Suárez (Coronel Suárez); de Tres Arroyos (Tres Arroyos); de Pigüé (Pigüé); de Monte Hermoso (Monte Hermoso).

 

Región Pehuajó - Régimen cerrado: Aramburu (Pehuajó); Garré (Tejedor); Julio Ramos (Casares); Romanazzi (Daireaux); V. Girotti (Tres Lomas); Pedro Orellana (Trenque Lauquen); de Salliqueló (Salliqueló); de Rivadavia (Rivadavia); del Soldado (Pellegrini); Saverio Galvagni (Henderson); Julio de Vedia (9 de Julio); General Villegas (General Villegas).

 

Región Junín - Régimen cerrado: Dr. R. Miravalle (Lincoln). Régimen abierto: Nuestra Señora del Carmen (Chacabuco); Tomás Keatino (Rawson); Ignacio Pirovano (General Arenales); Felipe Palesz (Ameghino); Dr. Vargas (General Viamonte).

 

Región Pergamino - Régimen cerrado: José M. Gomendio (Ramallo); de Salto (Salto); de San Pedro (San Pedro). Régimen abierto: Santa F. Romana (Arrecifes); Lino Piñeyro (Baradero); San Carlos (Capitán Sarmiento); E. Morgan (Colón); S. Unzué (Rojas); E. Zerboni (San Antonio de Areco); de San Andrés de Giles (San Andrés de Giles).

 

Región San Isidro - Régimen cerrado: de San Isidro (San Isidro); Materno Infantil (San Isidro); de Boulogne (San Isidro); Dr. Houssay (Vicente López); Maternal Santa Rosa (Vicente López); Diego Thomson (San Martín); Dr. Larcade (San Miguel); Dr. Ramón Carrillo (Malvinas Argentinas); de Odontología (Malvinas Argentinas); de Oftalmología (Malvinas Argentinas); de Salud Mental (Malvinas Argentinas); Materno M. A. de Menem (Malvinas Argentinas); San José (Campana); San José (Exaltación de la Cruz); J. C. Sanguinetti (Pilar).

 

Región Lomas de Zamora - Régimen cerrado: Dr. Eduardo Wilde (Wilde); Materno Infantil de San Francisco Solano (Quilmes); Dr. Oscar Alende (Lomas de Zamora). Régimen abierto: General de Agudos Mi Pueblo (Florencio Varela); Policlínico S.T. de Santamarina (Etcheverry)

 

Es por este motivo que el suscrito encarece la sanción de este proyecto de ley.