DEROGADO POR DECRETO 585/92
DECRETO 4595/90
LA PLATA, 4 de DICIEMBRE de 1990.
VISTO el expediente n° 2400-588 de 1990, del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, por el cual se gestiona la convalidación de la Resolución nº 685/90 y su ampliatoria nº 737/90, en las que se propicia la puesta en marcha del Programa Empresarial de Obras y Servicios Públicos; y
CONSIDERANDO:
Que el objetivo del
mencionado Programa es convocar a la iniciativa privada y fortalecer la
capacidad de gestión empresarial en el área de obras y servicios públicos;
Que la crítica
situación económica no permite atender con los recursos ordinarios las demandas
sociales en permanente crecimiento, lo cual obliga a la búsqueda de fuentes de
financiamiento no convencionales para la realización de tales emprendimientos;
Que para que ello
pueda lograrse deben estimularse en términos objetivos y transparentes la
presentación de particulares orientadas a la formulación de iniciativas
concesionales;
Que es necesario
establecer pautas procedimentales especiales, para que el tratamiento de las
iniciativas tengan tanto por parte de los particulares como por parte del
Ministerio de Obras y Servicios Públicos el grado de certeza y continuidad
imprescindibles a toda actuación administrativa;
Que de conformidad
con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 21), procede el
dictado del acto administrativo pertinente;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1: Ratifícanse
la Resolución n° 685/90 y su ampliatoria n° 737/90, emanadas del Ministerio de
Obras y Servicios Públicos, por las que se instrumenta el Programa Empresarial
de Obras y Servicios Públicos, que agregadas como Anexo I y II,
respectivamente, se declara forman parte integrante de este acto
administrativo.
ARTICULO 2: Téngase por
encuadradas en el presente todas las iniciativas presentadas por particulares a
partir del 1° de Diciembre de 1990.
ARTICULO 3: El presente Decreto
será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y
Servicios Públicos.
ARTICULO 4: Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de
Obras y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.
LA PLATA, 24 de OCTUBRE de 1990.
Vistas estas
actuaciones en las que se da cuenta de la necesidad de instrumentar los
procedimientos adecuados para la Concesión de Obras y Servicios Públicos en
concordancia con las leyes de fondo que rigen en la materia; y
CONSIDERANDO:
Que a la fecha no se
ha logrado concretar un mecanismo que permita el otorgamiento de concesiones de
obras y servicios públicos;
Que es necesario
precisar la extensión prevista en el Artículo 1° del Decreto Ley n° 9.254/78,
con las modificaciones introducidas en el Artículo 16º de la Ley nº 10.857, en
cuanto a que la concesión comprenda, también a los servicios públicos que se
deriven de una obra existente;
Que la actual
situación económica-financiera de la Provincia impide la atención de las
demandas sociales en permanente crecimiento;
Que se requieren
complementaciones económicas que provengan de terceros para ampliar la
capacidad de gestión empresarial en el área de las obras y servicios públicos;
Que para hacerlo
viable deben estimularse en términos objetivos y transparentes las
presentaciones de los particulares orientadas a la formulación de iniciativas
concesionales de variados emprendimientos;
Que siendo el
M.O.S.P. la jurisdicción en cuya órbita se encuentran los principales
organismos cuyas actividades pueden ser materia de concesiones, se establece el
régimen aplicable "ad-referéndum" del Poder Ejecutivo;
Por ello,
EL MINISTRO DE OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°- Establécese
"ad-referéndum" del Poder Ejecutivo el "Programa Empresarial de
Obras y Servicios Públicos" (PEOSP), en la órbita de competencia de este
Ministerio. Este programa tiene como objetivo convocar la iniciativa privada y
fortalecer la capacidad de gestión empresarial en el área de las obras y
servicios públicos, contemplando los siguientes casos:
a) Construcción de
obras;
b) Obras públicas
existentes o en curso de construcción;
c) Iniciativas
privadas;
d) Concursos de
proyectos en competencia;
e) Iniciativas del
M.O.S.P.
DE LAS CONCESIONES
EN GENERAL
ARTICULO 2°- Los
servicios públicos que se deriven de una obra pública ya existente, ejecutada
por organismos comprendidos en la jurisdicción del M.O.S.P., están incluidos en
las disposiciones del Decreto Ley n° 9.254/78. Las concesiones de estos
servicios públicos podrán otorgarse para la operación, explotación,
administración, reparación, finalización, conservación o mantenimiento de obras
existentes y/o ampliación de las mismas y/o de los servicios derivados de tales
obras.
Los fondos obtenidos por la Provincia
de Buenos Aires como consecuencia de las concesiones a otorgar, deberán ser
destinados a la construcción y/o conservación de otras obras o servicios que
tengan vinculación física, técnica o de similar naturaleza con la obra o
servicios motivo de la concesión.
ARTICULO 3°- No se
considera subvencionada la concesión por el solo hecho de otorgarse sobre una
obra ya existente. Los Pliegos de Bases y Condiciones deberán prever la
obligatoriedad de los concesionarios de constituir los seguros pertinentes, a
fin de preservar los bienes muebles o inmuebles de la Provincia de Buenos Aires
que se entreguen en la concesión.
DE LAS INICIATIVAS
PRIVADAS
ARTICULO 4°- Toda
sociedad interesada en presentar iniciativas ante el M.O.S.P., podrá requerir
al Ministerio el suministro de información relacionada con la obra o servicio
sobre la que se prevé solicitar una concesión. En cada caso se evaluará la
viabilidad del requerimiento, que de ser aceptado, la entrega de la información
se canalizará por el Organismo Competente definido en la presente Resolución.
ARTICULO 5°- La
presentación de iniciativas ante el M.O.S.P. por parte de una sociedad privada
o mixta podrá ser efectuada sin mediar expreso llamado y deberán contener en
sus diferentes capítulos aquellos lineamientos generales que permitan su
comprensión e identificación, como así también la aptitud suficiente para
demostrar la viabilidad jurídica, técnica y económica de la propuesta. Los
mismos versarán sobre:
a) El objeto de la
concesión.
b) La modalidad
conforme al Artículo 1° del Decreto Ley nº
9.254/78.
c) El plazo estimado
de duración de la concesión.
d) Las bases
tarifarias y procedimientos para su fijación y actualización.
e) El programa
técnico para la organización y operación del servicio.
f) La idea general
(Partido) de las obras de construcción y/o ampliación previstas.
g) El estudio
económico-financiero y su rentabilidad.
h) Los estatutos
sociales o sociedad en formación en los términos de la Ley nº 19.550 o el
compromiso societario.
i) Los balances y
estados de resultados de los tres últimos ejercicios aprobados, o los que
correspondan a la antigüedad de la sociedad, si está fuera inferior. En caso de
compromiso societario serán los balances y estados de resultados de sus
integrantes.
j) Garantía de
mantenimiento, en alguna de las formas previstas en el Artículo 27º de la Ley
nº 6.021, que no podrá ser inferior al uno por ciento (1%) del monto de la
inversión a realizar, más el promedio anual propuesto de los gastos de
operación, mantenimiento y reparación, extremo que deberá individualizar,
expresamente el proponente. Esta garantía será ejecutable en caso de no
presentación de la oferta y podrá convertirse para el afianzamiento de la
misma.
k) Otros
antecedentes que se consideren adecuados al objeto de la concesión.
La documentación requerida en los puntos d) a g) inclusive, deberá ser avalada por profesionales con competencia y especializados en la materia.
ARTICULO 6º- El
Ministerio de Obras y Servicios Públicos tendrá un plazo de sesenta (60) días
corridos desde la fecha de presentación, para resolver por acto administrativo,
la aceptación o no de la iniciativa, salvo supuestos de excepción debidamente
ponderados. Dicho acto administrativo precisará el porcentaje, dentro del
máximo, a que aluden los Artículos 7° y 10º de la presente Resolución. La
aceptación de la iniciativa importará el inicio del trámite de llamado a
licitación pública para el otorgamiento de la concesión propuesta. En caso de
no aceptación, se procederá a la devolución automática de la garantía.
ARTICULO 7°- Aceptada
la iniciativa en los términos del Artículo anterior el iniciador tendrá
prioridad en caso de equivalencia de ofertas en la licitación pública que al
efecto se convoque. Se considerará que existe equivalencia de ofertas cuando la
diferencia de mérito del precio relativo (tarifa, canon, etc.) entre la oferta
iniciadora y la ubicada en primer lugar, no supere en hasta un siete por ciento
(7%) del obtenido por la oferta mejor calificada.
Cuando la oferta iniciadora supere el porcentaje que se establezca por aplicación del párrafo precedente, se llamará a mejora de ofertas entre la oferta iniciadora, la mejor calificada y las que se encuentren en hasta el cinco por ciento (5%) del precio relativo obtenido por esta última. La preferencia de la iniciadora será en este caso de hasta el cinco por ciento (5%).
A los efectos de la evaluación de las iniciativas para determinar la equivalencia entre ofertas se adoptarán mecanismos de ponderación objetivos, minimizando todo sistema que permita incorporar subjetividades o cuantificaciones de igual tenor.
ARTICULO 8°-
Transcurrido noventa (90) días corridos desde la aceptación de la iniciativa
sin que se efectúe el llamado a licitación, el iniciador podrá requerir la
devolución de la garantía; en este caso perderá la calidad de iniciador. De no
solicitar la devolución de la garantía, dicho plazo se prorrogará
automáticamente en hasta dos períodos iguales y consecutivos. Vencido el último
período, será de aplicación el Artículo 20º de la presente Resolución,
precediéndose a la devolución automática de la garantía.
ARTICULO 9°- Durante
los diez (10) días corridos posteriores de finalizada la confección del Pliego
de Bases y Condiciones con la participación de iniciador, el Organismo competente
pondrá el mismo a vista de los interesados para que efectúen las observaciones
que crean pertinentes y simultáneamente publicará un aviso en el Boletín
Oficial de la Provincia y en un medio de amplia circulación a los fines de
anunciar la vista. El mencionado plazo se contará a partir de la primera
publicación en el Boletín Oficial. Concluido el período de vista, las
presentaciones serán evaluadas por el Organismo competente, quien dará inicio a
la aprobación definitiva del Pliego de Bases y Condiciones.
ARTICULO 10º- El
contrato de concesión que se celebre con un oferente que no resultare ser el
autor de una iniciativa aceptada, establecerá que el concesionario está
obligado a reembolsar en hasta un tres por ciento (3%), al autor de la
iniciativa aceptada.
El referido
porcentaje se calculará sobre el monto de la inversión a realizar más el
promedio anual propuesto de los gastos de operación, mantenimiento y reparación
de la oferta que resultó contratada y tendrá como límite máximo al que surja de
aplicar dicho porcentaje a los montos que por iguales conceptos estableció el
iniciador en su presentación original El importe resultante deberá ser abonado,
actualizado a la fecha de efectivo pago por el índice de precios al por mayor
(INDEC), dentro de los sesenta (60) días corridos siguientes a la firma del
contrato de concesión.
DE LOS CONCURSOS DE
PROYECTOS EN COMPETENCIA
ARTICULO 11º- El
Organismo Competente podrá convocar públicamente a concurso de proyectos en
competencia como consecuencia de una iniciativa no aceptada, según el Artículo
6° de la presente Resolución.
ARTICULO 12º- El
concurso se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y como mínimo en un
órgano o medio de amplia circulación.
Los anuncios obligatorios se publicarán por el término de cinco (5) días corridos. Dichos anuncios deberán explicitar el objeto, el porcentaje dentro del máximo a que alude el Artículo 14º y otras características y condiciones que se consideren de relevancia, el día, hora y lugar de la apertura. El término entre la última publicación de los anuncios y la fecha de presentación y apertura del concurso, será de treinta (30) días corridos como mínimo y sesenta (60) días corridos como máximo, salvo que el Organismo Competente, mediando supuestos de excepción extienda el plazo máximo.
ARTICULO 13º- El
contrato de concesión podrá celebrarse directamente, si no se presentaren
mejores ofertas, con el autor de la iniciativa que dio origen al concurso de
proyectos en competencia, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 4° del
Decreto Ley nº 9.254/78.
Si se presentaren mejores ofertas, el Organismo Competente podrá, a su juicio, llamar a licitación pública o privada entre los oferentes.
ARTICULO 14º- El
contrato de concesión que se celebre como consecuencia del procedimiento
previsto en los Artículos 11º a 13º de la presente Resolución, establecerá que
el concesionario está obligado a reembolsar en hasta un tres por ciento (3%) al
autor del mejor proyecto seleccionado en el concurso. La forma de cálculo,
actualización y pago se regirá por lo dispuesto en el segundo párrafo del
Artículo 10º.
DE LAS INICIATIVAS
DEL MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ARTICULO 15º- El
Ministerio de Obras y Servicios Públicos por intermedio del Organismo
Competente, podrá llamar a Concurso de Iniciativas o de Proyectos de Concesión
de obras y/o servicios de su jurisdicción en los términos del Decreto Ley nº
9.254/78.
El respectivo llamado deberá precisar el objeto y otras características o condiciones que se consideren de relevancia, el día, hora y lugar de la apertura.
Las exigencias para las presentaciones deberán guardar la debida razonabilidad con el tipo y naturaleza del emprendimiento al cual se refieren, debiendo tenerse en cuenta aquellos sistemas que permitan la competencia de los agrupamientos de pequeños y medianos empresarios.
ARTICULO 16º- El
Concurso de Iniciativas se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia,
pudiendo además anunciarse en otros órganos o medios de amplia circulación.
a) El anuncio
obligatorio se publicará por el término de cinco (5) días corridos y con una
anticipación no menor de quince (15) días corridos a la fecha de apertura,
contados a partir de la última publicación.
b) Se precisarán los
porcentajes, dentro del máximo, a que aluden los Artículos 7º y 10º.
c) Las iniciativas
deberán contener la garantía prevista en el Artículo 5° inciso j) de la
presente Resolución.
d) Se admitirán
alternativas que incluyan la obra o servicio que determinó el llamado.
e) La propuesta más
conveniente podrá ser aceptada por el Organismo Competente, mediante acto
administrativo dentro del plazo de treinta (30) días corridos desde la fecha de
apertura, salvo supuestos de excepción debidamente ponderados. Para la
evaluación de la propuesta más conveniente, se adoptarán mecanismos de
ponderación objetivos, minimizando todo sistema que permita incorporar
subjetividades o cuantificaciones de igual tenor.
f) Resuelto el acto
administrativo, se devolverán automáticamente las garantías de las ofertas no
aceptadas. Para la oferta aceptada regirá lo dispuesto en los Artículos 7º a
10º de la presente Resolución.
ARTICULO 17º- El
Concurso de Proyectos de Concesión se anunciará de acuerdo a lo previsto en el
Artículo 12º de la presente Resolución.
a) Se admitirán
alternativas que incluyan la obra o servicios que determinó el llamado.
b) Se precisarán los
porcentajes, dentro del máximo, a que aluden el Artículo 18º.
c) El proyecto más
conveniente podrá ser aceptado por el Organismo Competente mediante acto
administrativo, dentro de los treinta (30) días corridos desde la fecha de
apertura, salvo supuestos de excepción debidamente ponderados. En este caso,
con dicho proyecto se podrá efectuar el llamado a Licitación Pública. Para la
evaluación del proyecto más conveniente se adoptarán mecanismos de ponderación
objetivos, minimizando todo sistema que permita incorporar subjetividades o
cuantificaciones de igual tenor.
ARTICULO 18º- El
contrato de concesión que se celebre como consecuencia del procedimiento
previsto en el Artículo 17º, establecerá que el concesionario está obligado a
reembolsar en hasta un tres por ciento (3%) al autor del mejor proyecto
seleccionado en el concurso. La forma de cálculo, actualización y pago se
regirá por lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 10º, de la presente
Resolución.
DE LA AUTORIDAD DE
APLICACION
ARTICULO 19º- Será
Organismo de Aplicación del Decreto Ley nº 9.254/78, en el ámbito de su
jurisdicción, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y el Organismo
Competente la Subsecretaría de Planeamiento y Control de Gestión, quien
efectuará los llamados a concurso, recepción, tramitación y resolución de las
iniciativas conforme a los procedimientos establecidos en la presente
Resolución, tanto las que afecten a Organismos Centralizados, Descentralizados
o a Sociedades del Estado Provincial.
La mencionada Subsecretaría, ante cada iniciativa, podrá requerir la colaboración del personal técnico de las áreas involucradas en el objeto de la concesión.
DE OTRAS
DISPOSICIONES
ARTICULO 20º- El
Ministerio de Obras y Servicios Públicos podrá dejar sin efecto las
presentaciones, iniciativas u ofertas que se efectúen en los términos del
Decreto Ley n° 9.254/78, y de la presente Resolución como así también el
procedimiento licitatorio en cualquier estado anterior al acto de adjudicación
o declarar desierta la misma, por no considerarlo conveniente, sin que ello
acuerde derecho alguno a sus autores o terceros interesados, para ser
reembolsado de los gastos en que hubieren incurrido o a ser indemnizados por
cualquier otro motivo. Exclusivamente se habilita el derecho a reconocimiento,
en los supuestos de los Artículos 10º; 14º y 18º de la presente Resolución, con
arreglo a las condiciones que en ellos se establecen.
ARTICULO 21º- Los
Pliegos de Bases y Condiciones establecerán como presupuesto formal para la
viabilidad de las impugnaciones a las ofertas, la constitución de una garantía
que deberá guardar relación con el valor establecido para la garantía de
oferta, no pudiendo ser inferior al diez por ciento (10%) de ella. Será
reintegrado al recurrente solo en el caso que la impugnación prospere.
ARTICULO 22º-
Aceptada una iniciativa o autorizado el llamado a Concurso de Iniciativa,
Proyecto en Competencia o Proyectos de Concesión, las presentaciones que se
efectúen con posterioridad al acto administrativo correspondiente, que se
refieran al mismo objeto de la concesión, no serán consideradas y devueltas al
autor sin otro trámite.
ARTICULO 23º- Las
precalificaciones que se efectúen con motivo de las ofertas serán previas al
análisis de las mismas. Las puntaciones de las precalificaciones, de existir,
no tendrán influencia en la corrección de la oferta numérica.
ARTICULO 24º- A los
fines de viabilizar la contratación directa establecida en el Artículo 3°
inciso b) del Decreto Ley nº 9.254/78, el capital estatal deberá ser como
mínimo del veinticinco por ciento (25%) del total accionario correspondiente a
la sociedad que integra el Estado.
ARTICULO 25º- Las
sociedades privadas o mixtas podrán efectuar presentaciones ante el M.O.S.P.
que contemplen la creación de sociedades de acuerdo a lo previsto en el
Artículo 5° del Decreto Ley n° 9.254/78, en la cual su participación incluya la
gestión de la operación, mantenimiento y reparación del servicio público objeto
de la presentación. Para evaluar las presentaciones de una sociedad mixta
deberá ponderarse el nivel de subsidio implícito o explícito que la misma
posee, a los efectos de mantener los principios de igualdad y competitividad.
ARTICULO 26º- Una
sociedad privada o mixta podrá proponer exclusivamente la gestión de la
operación y administración de un servicio público, manteniendo la propiedad o
la concesión encabeza de un ente estatal.
Las iniciativas a que se refiere el
Artículo 5° de la presente Resolución, podrán incluir en su presentación que la
responsabilidad de la gestión de operación y administración del servicio se
asuma, exclusivamente, por otra sociedad con antecedentes específicos en la
gestión de servicios similares.
Los Pliegos de Bases
y Condiciones de llamados a Concurso de Iniciativas, de Proyectos en
Competencia o de Concesión, podrán establecer la obligación a la sociedad
concesionaria, que la responsabilidad de la gestión de operación y
administración del servicio se asuma, exclusivamente, por otra sociedad con
antecedentes específicos en la gestión de servicios similares.
ARTICULO 27º- La
presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1/12/90.
ARTICULO 28º-
Registrar y comunicar.
OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS - Modifica la Resol. MOSP 685/90.
RESOLUCION 737/90
LA PLATA, 12 de NOVIEMBRE de 1990.
VISTO que la
Subsecretaría de Planeamiento y Control de Gestión propicia la modificación de
la Resolución N° 685 de 1990, y
CONSIDERANDO:
Que es conveniente
adecuar la remisión que se efectúa en el artículo 5º inciso j), sustituyendo la
mención del artículo 27º de la Ley n° 6.021 por el artículo 16º del Decreto
Reglamentario de dicha Ley;
Que es necesario
facultar al organismo competente para el llamado a licitación pública para el
otorgamiento de concesiones, cuando esté a su cargo la confección de las bases;
Por ello,
EL MINISTERIO DE OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°-
Sustituyese el artículo 5° inciso j) de la Resolución n° 685/90 por el
siguiente:
“Inciso j): Garantía de
mantenimiento, en alguna de las formas previstas en el artículo 16º del
Decreto
Reglamentario de la Ley nº 6.021, excepto pagaré, que no podrá ser inferior al
uno por
ciento (1 %) del
monto de la inversión a realizar, más el promedio anual propuesto de los gastos
de operación, mantenimiento y reparación, extremo que deberá individualizar
expresamente el proponente. Esta garantía será ejecutable en caso de no
presentación de la oferta y podrá convertirse para el afianzamiento de la misma”.
ARTICULO 2°- Incorporar
como artículo 18º bis a la Resolución n° 685/90 el siguiente:
“18º bis: El organismo
competente también podrá llamar a licitación pública para la concesión de obras
o de servicios públicos que se deriven de una obra pública existente, su
ampliación, operación, administración, conservación y mantenimiento, teniendo a
su cargo la elaboración de las bases de dicho llamado, con la colaboración del
organismo técnico a cuyo cargo está el servicio.
El respectivo llamado a licitación pública se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y como mínimo en un órgano o medio de amplia circulación. El anuncio obligatorio se publicará por el término de cinco (5) días corridos y con una anticipación no menor de veinte (20) días corridos a la fecha de apertura, contados a partir de la última publicación”.
ARTICULO 3°- La
presente Resolución tendrá la misma vigencia que la establecida en la
Resolución n° 685/90.
ARTICULO 4°-
Registrar y comunicar.