DEROGADO POR DECRETO 585/92

 

DECRETO 4595/90

 

LA PLATA, 4 de DICIEMBRE de 1990.

 

VISTO el expediente n° 2400-588 de 1990, del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, por el cual se gestiona la convalidación de la Resolución nº 685/90 y su ampliatoria nº 737/90, en las que se propicia la puesta en marcha del Programa Empresarial de Obras y Servicios Públicos; y


CONSIDERANDO:

Que el objetivo del mencionado Programa es convocar a la iniciativa privada y fortalecer la capacidad de gestión empresarial en el área de obras y servicios públicos;


Que la crítica situación económica no permite atender con los recursos ordinarios las demandas sociales en permanente crecimiento, lo cual obliga a la búsqueda de fuentes de financiamiento no convencionales para la realización de tales emprendimientos;


Que para que ello pueda lograrse deben estimularse en términos objetivos y transparentes la presentación de particulares orientadas a la formulación de iniciativas concesionales;


Que es necesario establecer pautas procedimentales especiales, para que el tratamiento de las iniciativas tengan tanto por parte de los particulares como por parte del Ministerio de Obras y Servicios Públicos el grado de certeza y continuidad imprescindibles a toda actuación administrativa;


Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 21), procede el dictado del acto administrativo pertinente;


Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:



ARTICULO 1: Ratifícanse la Resolución n° 685/90 y su ampliatoria n° 737/90, emanadas del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, por las que se instrumenta el Programa Empresarial de Obras y Servicios Públicos, que agregadas como Anexo I y II, respectivamente, se declara forman parte integrante de este acto administrativo.


ARTICULO 2: Téngase por encuadradas en el presente todas las iniciativas presentadas por particulares a partir del 1° de Diciembre de 1990.


ARTICULO 3: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.


ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.


 


RESOLUCION 685/90

 

LA PLATA, 24 de OCTUBRE de 1990.


Vistas estas actuaciones en las que se da cuenta de la necesidad de instrumentar los procedimientos adecuados para la Concesión de Obras y Servicios Públicos en concordancia con las leyes de fondo que rigen en la materia; y


CONSIDERANDO:

Que a la fecha no se ha logrado concretar un mecanismo que permita el otorgamiento de concesiones de obras y servicios públicos;


Que es necesario precisar la extensión prevista en el Artículo 1° del Decreto Ley n° 9.254/78, con las modificaciones introducidas en el Artículo 16º de la Ley nº 10.857, en cuanto a que la concesión comprenda, también a los servicios públicos que se deriven de una obra existente;


Que la actual situación económica-financiera de la Provincia impide la atención de las demandas sociales en permanente crecimiento;


Que se requieren complementaciones económicas que provengan de terceros para ampliar la capacidad de gestión empresarial en el área de las obras y servicios públicos;


Que para hacerlo viable deben estimularse en términos objetivos y transparentes las presentaciones de los particulares orientadas a la formulación de iniciativas concesionales de variados emprendimientos;

Que siendo el M.O.S.P. la jurisdicción en cuya órbita se encuentran los principales organismos cuyas actividades pueden ser materia de concesiones, se establece el régimen aplicable "ad-referéndum" del Poder Ejecutivo;


Por ello,


EL MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


RESUELVE:


ARTICULO 1°- Establécese "ad-referéndum" del Poder Ejecutivo el "Programa Empresarial de Obras y Servicios Públicos" (PEOSP), en la órbita de competencia de este Ministerio. Este programa tiene como objetivo convocar la iniciativa privada y fortalecer la capacidad de gestión empresarial en el área de las obras y servicios públicos, contemplando los siguientes casos:


a) Construcción de obras;


b) Obras públicas existentes o en curso de construcción;


c) Iniciativas privadas;


d) Concursos de proyectos en competencia;


e) Iniciativas del M.O.S.P.


DE LAS CONCESIONES EN GENERAL


ARTICULO 2°- Los servicios públicos que se deriven de una obra pública ya existente, ejecutada por organismos comprendidos en la jurisdicción del M.O.S.P., están incluidos en las disposiciones del Decreto Ley n° 9.254/78. Las concesiones de estos servicios públicos podrán otorgarse para la operación, explotación, administración, reparación, finalización, conservación o mantenimiento de obras existentes y/o ampliación de las mismas y/o de los servicios derivados de tales obras.

Los fondos obtenidos por la Provincia de Buenos Aires como consecuencia de las concesiones a otorgar, deberán ser destinados a la construcción y/o conservación de otras obras o servicios que tengan vinculación física, técnica o de similar naturaleza con la obra o servicios motivo de la concesión.

ARTICULO 3°- No se considera subvencionada la concesión por el solo hecho de otorgarse sobre una obra ya existente. Los Pliegos de Bases y Condiciones deberán prever la obligatoriedad de los concesionarios de constituir los seguros pertinentes, a fin de preservar los bienes muebles o inmuebles de la Provincia de Buenos Aires que se entreguen en la concesión.


DE LAS INICIATIVAS PRIVADAS


ARTICULO 4°- Toda sociedad interesada en presentar iniciativas ante el M.O.S.P., podrá requerir al Ministerio el suministro de información relacionada con la obra o servicio sobre la que se prevé solicitar una concesión. En cada caso se evaluará la viabilidad del requerimiento, que de ser aceptado, la entrega de la información se canalizará por el Organismo Competente definido en la presente Resolución.


ARTICULO 5°- La presentación de iniciativas ante el M.O.S.P. por parte de una sociedad privada o mixta podrá ser efectuada sin mediar expreso llamado y deberán contener en sus diferentes capítulos aquellos lineamientos generales que permitan su comprensión e identificación, como así también la aptitud suficiente para demostrar la viabilidad jurídica, técnica y económica de la propuesta. Los mismos versarán sobre:


a) El objeto de la concesión.


b) La modalidad conforme al Artículo 1° del Decreto Ley nº  9.254/78.


c) El plazo estimado de duración de la concesión.


d) Las bases tarifarias y procedimientos para su fijación y actualización.


e) El programa técnico para la organización y operación del servicio.


f) La idea general (Partido) de las obras de construcción y/o ampliación previstas.


g) El estudio económico-financiero y su rentabilidad.


h) Los estatutos sociales o sociedad en formación en los términos de la Ley nº 19.550 o el compromiso societario.


i) Los balances y estados de resultados de los tres últimos ejercicios aprobados, o los que correspondan a la antigüedad de la sociedad, si está fuera inferior. En caso de compromiso societario serán los balances y estados de resultados de sus integrantes.


j) Garantía de mantenimiento, en alguna de las formas previstas en el Artículo 27º de la Ley nº 6.021, que no podrá ser inferior al uno por ciento (1%) del monto de la inversión a realizar, más el promedio anual propuesto de los gastos de operación, mantenimiento y reparación, extremo que deberá individualizar, expresamente el proponente. Esta garantía será ejecutable en caso de no presentación de la oferta y podrá convertirse para el afianzamiento de la misma.


k) Otros antecedentes que se consideren adecuados al objeto de la concesión.

La documentación requerida en los puntos d) a g) inclusive, deberá ser avalada por profesionales con competencia y especializados en la materia.


ARTICULO 6º- El Ministerio de Obras y Servicios Públicos tendrá un plazo de sesenta (60) días corridos desde la fecha de presentación, para resolver por acto administrativo, la aceptación o no de la iniciativa, salvo supuestos de excepción debidamente ponderados. Dicho acto administrativo precisará el porcentaje, dentro del máximo, a que aluden los Artículos 7° y 10º de la presente Resolución. La aceptación de la iniciativa importará el inicio del trámite de llamado a licitación pública para el otorgamiento de la concesión propuesta. En caso de no aceptación, se procederá a la devolución automática de la garantía.


ARTICULO 7°- Aceptada la iniciativa en los términos del Artículo anterior el iniciador tendrá prioridad en caso de equivalencia de ofertas en la licitación pública que al efecto se convoque. Se considerará que existe equivalencia de ofertas cuando la diferencia de mérito del precio relativo (tarifa, canon, etc.) entre la oferta iniciadora y la ubicada en primer lugar, no supere en hasta un siete por ciento (7%) del obtenido por la oferta mejor calificada.

Cuando la oferta iniciadora supere el porcentaje que se establezca por aplicación del párrafo precedente, se llamará a mejora de ofertas entre la oferta iniciadora, la mejor calificada y las que se encuentren en hasta el cinco por ciento (5%) del precio relativo obtenido por esta última. La preferencia de la iniciadora será en este caso de hasta el cinco por ciento (5%).

A los efectos de la evaluación de las iniciativas para determinar la equivalencia entre ofertas se adoptarán mecanismos de ponderación objetivos, minimizando todo sistema que permita incorporar subjetividades o cuantificaciones de igual tenor.


ARTICULO 8°- Transcurrido noventa (90) días corridos desde la aceptación de la iniciativa sin que se efectúe el llamado a licitación, el iniciador podrá requerir la devolución de la garantía; en este caso perderá la calidad de iniciador. De no solicitar la devolución de la garantía, dicho plazo se prorrogará automáticamente en hasta dos períodos iguales y consecutivos. Vencido el último período, será de aplicación el Artículo 20º de la presente Resolución, precediéndose a la devolución automática de la garantía.


ARTICULO 9°- Durante los diez (10) días corridos posteriores de finalizada la confección del Pliego de Bases y Condiciones con la participación de iniciador, el Organismo competente pondrá el mismo a vista de los interesados para que efectúen las observaciones que crean pertinentes y simultáneamente publicará un aviso en el Boletín Oficial de la Provincia y en un medio de amplia circulación a los fines de anunciar la vista. El mencionado plazo se contará a partir de la primera publicación en el Boletín Oficial. Concluido el período de vista, las presentaciones serán evaluadas por el Organismo competente, quien dará inicio a la aprobación definitiva del Pliego de Bases y Condiciones.

ARTICULO 10º- El contrato de concesión que se celebre con un oferente que no resultare ser el autor de una iniciativa aceptada, establecerá que el concesionario está obligado a reembolsar en hasta un tres por ciento (3%), al autor de la iniciativa aceptada.



El referido porcentaje se calculará sobre el monto de la inversión a realizar más el promedio anual propuesto de los gastos de operación, mantenimiento y reparación de la oferta que resultó contratada y tendrá como límite máximo al que surja de aplicar dicho porcentaje a los montos que por iguales conceptos estableció el iniciador en su presentación original El importe resultante deberá ser abonado, actualizado a la fecha de efectivo pago por el índice de precios al por mayor (INDEC), dentro de los sesenta (60) días corridos siguientes a la firma del contrato de concesión.


DE LOS CONCURSOS DE PROYECTOS EN COMPETENCIA


ARTICULO 11º- El Organismo Competente podrá convocar públicamente a concurso de proyectos en competencia como consecuencia de una iniciativa no aceptada, según el Artículo 6° de la presente Resolución.


ARTICULO 12º- El concurso se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y como mínimo en un órgano o medio de amplia circulación.

Los anuncios obligatorios se publicarán por el término de cinco (5) días corridos. Dichos anuncios deberán explicitar el objeto, el porcentaje dentro del máximo a que alude el Artículo 14º y otras características y condiciones que se consideren de relevancia, el día, hora y lugar de la apertura. El término entre la última publicación de los anuncios y la fecha de presentación y apertura del concurso, será de treinta (30) días corridos como mínimo y sesenta (60) días corridos como máximo, salvo que el Organismo Competente, mediando supuestos de excepción extienda el plazo máximo.


ARTICULO 13º- El contrato de concesión podrá celebrarse directamente, si no se presentaren mejores ofertas, con el autor de la iniciativa que dio origen al concurso de proyectos en competencia, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 4° del Decreto Ley nº 9.254/78.

Si se presentaren mejores ofertas, el Organismo Competente podrá, a su juicio, llamar a licitación pública o privada entre los oferentes.


ARTICULO 14º- El contrato de concesión que se celebre como consecuencia del procedimiento previsto en los Artículos 11º a 13º de la presente Resolución, establecerá que el concesionario está obligado a reembolsar en hasta un tres por ciento (3%) al autor del mejor proyecto seleccionado en el concurso. La forma de cálculo, actualización y pago se regirá por lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 10º.


DE LAS INICIATIVAS DEL MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


ARTICULO 15º- El Ministerio de Obras y Servicios Públicos por intermedio del Organismo Competente, podrá llamar a Concurso de Iniciativas o de Proyectos de Concesión de obras y/o servicios de su jurisdicción en los términos del Decreto Ley nº 9.254/78.

El respectivo llamado deberá precisar el objeto y otras características o condiciones que se consideren de relevancia, el día, hora y lugar de la apertura.

Las exigencias para las presentaciones deberán guardar la debida razonabilidad con el tipo y naturaleza del emprendimiento al cual se refieren, debiendo tenerse en cuenta aquellos sistemas que permitan la competencia de los agrupamientos de pequeños y medianos empresarios.


ARTICULO 16º- El Concurso de Iniciativas se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia, pudiendo además anunciarse en otros órganos o medios de amplia circulación.



a) El anuncio obligatorio se publicará por el término de cinco (5) días corridos y con una anticipación no menor de quince (15) días corridos a la fecha de apertura, contados a partir de la última publicación.


b) Se precisarán los porcentajes, dentro del máximo, a que aluden los Artículos 7º y 10º.


c) Las iniciativas deberán contener la garantía prevista en el Artículo 5° inciso j) de la presente Resolución.

d) Se admitirán alternativas que incluyan la obra o servicio que determinó el llamado.


e) La propuesta más conveniente podrá ser aceptada por el Organismo Competente, mediante acto administrativo dentro del plazo de treinta (30) días corridos desde la fecha de apertura, salvo supuestos de excepción debidamente ponderados. Para la evaluación de la propuesta más conveniente, se adoptarán mecanismos de ponderación objetivos, minimizando todo sistema que permita incorporar subjetividades o cuantificaciones de igual tenor.


f) Resuelto el acto administrativo, se devolverán automáticamente las garantías de las ofertas no aceptadas. Para la oferta aceptada regirá lo dispuesto en los Artículos 7º a 10º de la presente Resolución.

ARTICULO 17º- El Concurso de Proyectos de Concesión se anunciará de acuerdo a lo previsto en el Artículo 12º de la presente Resolución.


a) Se admitirán alternativas que incluyan la obra o servicios que determinó el llamado.


b) Se precisarán los porcentajes, dentro del máximo, a que aluden el Artículo 18º.


c) El proyecto más conveniente podrá ser aceptado por el Organismo Competente mediante acto administrativo, dentro de los treinta (30) días corridos desde la fecha de apertura, salvo supuestos de excepción debidamente ponderados. En este caso, con dicho proyecto se podrá efectuar el llamado a Licitación Pública. Para la evaluación del proyecto más conveniente se adoptarán mecanismos de ponderación objetivos, minimizando todo sistema que permita incorporar subjetividades o cuantificaciones de igual tenor.


ARTICULO 18º- El contrato de concesión que se celebre como consecuencia del procedimiento previsto en el Artículo 17º, establecerá que el concesionario está obligado a reembolsar en hasta un tres por ciento (3%) al autor del mejor proyecto seleccionado en el concurso. La forma de cálculo, actualización y pago se regirá por lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 10º, de la presente Resolución.


DE LA AUTORIDAD DE APLICACION


ARTICULO 19º- Será Organismo de Aplicación del Decreto Ley nº 9.254/78, en el ámbito de su jurisdicción, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y el Organismo Competente la Subsecretaría de Planeamiento y Control de Gestión, quien efectuará los llamados a concurso, recepción, tramitación y resolución de las iniciativas conforme a los procedimientos establecidos en la presente Resolución, tanto las que afecten a Organismos Centralizados, Descentralizados o a Sociedades del Estado Provincial.

La mencionada Subsecretaría, ante cada iniciativa, podrá requerir la colaboración del personal técnico de las áreas involucradas en el objeto de la concesión.



DE OTRAS DISPOSICIONES


ARTICULO 20º- El Ministerio de Obras y Servicios Públicos podrá dejar sin efecto las presentaciones, iniciativas u ofertas que se efectúen en los términos del Decreto Ley n° 9.254/78, y de la presente Resolución como así también el procedimiento licitatorio en cualquier estado anterior al acto de adjudicación o declarar desierta la misma, por no considerarlo conveniente, sin que ello acuerde derecho alguno a sus autores o terceros interesados, para ser reembolsado de los gastos en que hubieren incurrido o a ser indemnizados por cualquier otro motivo. Exclusivamente se habilita el derecho a reconocimiento, en los supuestos de los Artículos 10º; 14º y 18º de la presente Resolución, con arreglo a las condiciones que en ellos se establecen.


ARTICULO 21º- Los Pliegos de Bases y Condiciones establecerán como presupuesto formal para la viabilidad de las impugnaciones a las ofertas, la constitución de una garantía que deberá guardar relación con el valor establecido para la garantía de oferta, no pudiendo ser inferior al diez por ciento (10%) de ella. Será reintegrado al recurrente solo en el caso que la impugnación prospere.


ARTICULO 22º- Aceptada una iniciativa o autorizado el llamado a Concurso de Iniciativa, Proyecto en Competencia o Proyectos de Concesión, las presentaciones que se efectúen con posterioridad al acto administrativo correspondiente, que se refieran al mismo objeto de la concesión, no serán consideradas y devueltas al autor sin otro trámite.


ARTICULO 23º- Las precalificaciones que se efectúen con motivo de las ofertas serán previas al análisis de las mismas. Las puntaciones de las precalificaciones, de existir, no tendrán influencia en la corrección de la oferta numérica.


ARTICULO 24º- A los fines de viabilizar la contratación directa establecida en el Artículo 3° inciso b) del Decreto Ley nº 9.254/78, el capital estatal deberá ser como mínimo del veinticinco por ciento (25%) del total accionario correspondiente a la sociedad que integra el Estado.


ARTICULO 25º- Las sociedades privadas o mixtas podrán efectuar presentaciones ante el M.O.S.P. que contemplen la creación de sociedades de acuerdo a lo previsto en el Artículo 5° del Decreto Ley n° 9.254/78, en la cual su participación incluya la gestión de la operación, mantenimiento y reparación del servicio público objeto de la presentación. Para evaluar las presentaciones de una sociedad mixta deberá ponderarse el nivel de subsidio implícito o explícito que la misma posee, a los efectos de mantener los principios de igualdad y competitividad.


ARTICULO 26º- Una sociedad privada o mixta podrá proponer exclusivamente la gestión de la operación y administración de un servicio público, manteniendo la propiedad o la concesión encabeza de un ente estatal.

Las iniciativas a que se refiere el Artículo 5° de la presente Resolución, podrán incluir en su presentación que la responsabilidad de la gestión de operación y administración del servicio se asuma, exclusivamente, por otra sociedad con antecedentes específicos en la gestión de servicios similares.
Los Pliegos de Bases y Condiciones de llamados a Concurso de Iniciativas, de Proyectos en Competencia o de Concesión, podrán establecer la obligación a la sociedad concesionaria, que la responsabilidad de la gestión de operación y administración del servicio se asuma, exclusivamente, por otra sociedad con antecedentes específicos en la gestión de servicios similares.


ARTICULO 27º- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1/12/90.



ARTICULO 28º- Registrar y comunicar.


OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS - Modifica la Resol. MOSP 685/90.

 


RESOLUCION 737/90

 

LA PLATA, 12 de NOVIEMBRE de 1990.


VISTO que la Subsecretaría de Planeamiento y Control de Gestión propicia la modificación de la Resolución N° 685 de 1990, y


CONSIDERANDO:

Que es conveniente adecuar la remisión que se efectúa en el artículo 5º inciso j), sustituyendo la mención del artículo 27º de la Ley n° 6.021 por el artículo 16º del Decreto Reglamentario de dicha Ley;

Que es necesario facultar al organismo competente para el llamado a licitación pública para el otorgamiento de concesiones, cuando esté a su cargo la confección de las bases;


Por ello,



EL MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

 

RESUELVE:



ARTICULO 1°- Sustituyese el artículo 5° inciso j) de la Resolución n° 685/90 por el siguiente:


   Inciso j): Garantía de mantenimiento, en alguna de las formas previstas en el artículo 16º del
Decreto Reglamentario de la Ley nº 6.021, excepto pagaré, que no podrá ser inferior al uno por
ciento (1 %) del monto de la inversión a realizar, más el promedio anual propuesto de los gastos de operación, mantenimiento y reparación, extremo que deberá individualizar expresamente el proponente. Esta garantía será ejecutable en caso de no presentación de la oferta y podrá convertirse para el afianzamiento de la misma”.


ARTICULO 2°- Incorporar como artículo 18º bis a la Resolución n° 685/90 el siguiente:


   18º bis: El organismo competente también podrá llamar a licitación pública para la concesión de obras o de servicios públicos que se deriven de una obra pública existente, su ampliación, operación, administración, conservación y mantenimiento, teniendo a su cargo la elaboración de las bases de dicho llamado, con la colaboración del organismo técnico a cuyo cargo está el servicio.

El respectivo llamado a licitación pública se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y como mínimo en un órgano o medio de amplia circulación. El anuncio obligatorio se publicará por el término de cinco (5) días corridos y con una anticipación no menor de veinte (20) días corridos a la fecha de apertura, contados a partir de la última publicación”.


ARTICULO 3°- La presente Resolución tendrá la misma vigencia que la establecida en la Resolución n° 685/90.


ARTICULO 4°- Registrar y comunicar.