DECRETO 4436/91
LA PLATA, 6 de DICIEMBRE de 1991.
VISTO el expediente nº 2203-352.878/91, en cuyas actuaciones la Jefatura de Policía de la Provincia de Buenos Aires, solicita la modificación del Decreto nº 1.069/81, a los efectos de no proceder al descuento del importe abonado en concepto de gastos de sepelio del personal policial fallecido, en razón de que el fondo constituído para tal efecto proviene de aportes directos de los mismos; y
CONSIDERANDO:
Que en situaciones análogas la Fiscalía de Estado y la Asesoría General de Gobierno, se han expedido favorablemente a la presente solicitud;
Que a los efectos de evitar una multiplicación de demandas administrativas y judiciales se hace necesario fijar una interpretación legal como lo sostiene la Contaduría General de la Provincia y una fecha de vigencia que determine con claridad sus alcances;
Que el “Reintegro de Gastos de Sepelio” establecido por el Decreto nº 1.069/81 deberá conceptuarse por el de “Ayuda por Fallecimiento”;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1º: Modifícase el Artículo Segundo del Decreto nº 1.069 de fecha 28 de Febrero de 1981, dejándose establecido que respecto a la afectación de los fondos por “Gastos de Sepelio”, creado por Decreto nº 4.136/64, no se procederá a descontar de los beneficios estipulados por el Artículo 112º inciso e) del Decreto-Ley 9550/80, debiéndose interpretarse como “AYUDA POR FALLECIMIENTO”.
ARTICULO 2º: El presente Decreto tendrá vigencia de aplicación a partir de la fecha del presente acto administrativo.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud a cargo del Departamento de Gobierno.
ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.