DECRETO 873/08
Visto el expediente Nº 4025-122/04,
mediante el cual
CONSIDERANDO:
Que el Municipio citado propicia
la aprobación del código mediante
Que deberá excluirse de la
aprobación que se gestiona los capítulos I, II, III, VII, VIII, los puntos 4.4.4. a 4.5.3.4. del capítulo IV y
los artículos 2º y 3º de
Que los organismos técnicos competentes se han expedido favorablemente bajo su exclusiva responsabilidad a fojas 79, 82, 85 y 94;
Que ha dictaminado
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 83 del Decreto-Ley Nº 8912/77 (T.O. por Decreto Nº 3389/87) y modificatorios;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Aprobar la propuesta presentada por
ARTÍCULO 2º: La aprobación que se dispone en el artículo precedente
excluye a los capítulos I, II, II, VII, VIII, los puntos 4.4.4. a 4.5.3.4. del
capítulo IV y los artículos 2º y 3º de
ARTÍCULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
ARTÍCULO 4º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA pasar al Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno. Cumplido, archivar.
NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.
Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Gobierno Gobernador