DECRETO 873/08

 

La Plata, 14 de mayo de 2008.

 

Visto el expediente Nº 4025-122/04, mediante el cual la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales solicita la aprobación del Código de Zonificación de partido; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Municipio citado propicia la aprobación del código mediante la Ordenanza Nº 3059/07 y su Decreto de Promulgación Nº 534/07 obrantes a fojas 3 a 77, 89 a 91, lo que constituye una etapa de avance en su proceso de planeamiento;

 

Que deberá excluirse de la aprobación que se gestiona los capítulos I, II, III, VII, VIII,  los puntos 4.4.4. a 4.5.3.4. del capítulo IV y los artículos 2º y 3º de la Ordenanza Nº 3059/07, por ser materia estrictamente municipal y ajena a lo dispuesto por el artículo 83 del Decreto-Ley Nº 8.912/77 (T.O. por Decreto Nº 3.389/87) y modificatorios;

 

Que los organismos técnicos competentes se han expedido favorablemente bajo su exclusiva responsabilidad a fojas 79, 82, 85 y 94;

 

Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno (fojas 83 y vta. y 96);

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 83 del Decreto-Ley Nº 8912/77 (T.O. por Decreto Nº 3389/87) y modificatorios;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º: Aprobar la propuesta presentada por la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales por la que se aprueba el Código de Zonificación de partido, conforme a la Ordenanza Nº 3059/07 y su Decreto de Promulgación Nº 534/07, que forman parte integrante de este Decreto como Anexo 1 y 2 compuesto de 76 y 2 fojas respectivamente, bajo la exclusiva responsabilidad de los organismos técnicos intervinientes.

 

ARTÍCULO 2º: La aprobación que se dispone en el artículo precedente excluye a los capítulos I, II, II, VII, VIII, los puntos 4.4.4. a 4.5.3.4. del capítulo IV y los artículos 2º y 3º de la Ordenanza Nº 3059/07, por ser materia estrictamente municipal y ajena a lo dispuesto por el artículo 83 del Decreto-Ley Nº 8.912/77 (T.O. por Decreto Nº 3389/87) y modificatorios.

 

ARTÍCULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete y Gobierno.

 

ARTÍCULO 4º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA pasar al Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno. Cumplido, archivar.

 

NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.

 

Alberto Pérez                                                           Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Gobierno                                                Gobernador