DECRETO 435/78

 

LA PLATA, 31 de MARZO de 1978.

 

VISTO la presentación efectuada por distintas entidades que agrupan a los comerciantes en Repuestos del Automotor, como asimismo la inquietud formulada por la Unión de Proveedores del Estado en relación al Decreto número 5750/76, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el mencionado Decreto incorporó como artículo nuevo del Reglamento de Contrataciones la obligatoriedad para adquirir repuestos y accesorios para vehículos automotores, a concesionarios oficiales de las respectivas marcas;

 

Que frente a las inquietudes efectuadas, se han realizado consultas con reparticiones que cuentan con un parque automotor numéricamente significativo;

 

Que de las respuestas obtenidas existe coincidencia general en el sentido de que los concesionarios, en la mayoría de los casos, tienen una existencia reducida de elementos, no lográndose siempre mejores precios;

 

Que de las informaciones recogidas, surge que en la práctica no se han obtenido los resultados esperados con el dictado de la norma en cuestión;

             

Que se hace necesario, por lo tanto, disponer su derogación retornando al sistema anterior que atiende más adecuadamente los intereses fiscales;

 

Que ha producido dictamen favorable el señor Asesor General de Gobierno y ha tomado vista el señor Fiscal de Estado;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Suprímese el artículo 78 del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto número 3300/72.

 

ARTÍCULO  2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.