DECRETO 2702/89

 

LA PLATA, 20 de junio de 1989.

 

VISTO el Decreto 2123 de fecha 12 de mayo de 1989; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante dicho acto se dispusieron medidas de excepción necesarias para preservar el normal desenvolvimiento de los servicios a cargo del Gobierno Provincial;

 

Que conforme lo determina el artículo 4º del mencionado Decreto sus alcances tienen una vigencia de treinta (30) días, plazo que debe computarse a partir del día 23 de mayo de 1989, fecha ésta de su publicación en el “Boletín Oficial”;

 

Que no obstante las medidas adoptadas en los distintos niveles de gobierno la situación de emergencia que determinara el dictado del prealudido Decreto no ha desaparecido totalmente, circunstancia que impone prorrogar sus términos hasta tanto se aprecie que ha sido superada dicha situación;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Prorrógase la vigencia del Decreto 2123 de fecha 12 de mayo de 1989, la que se mantendrá hasta la fecha que disponga el Poder Ejecutivo mediante el dictado del pertinente acto administrativo.

 

ARTÍCULO 2.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.

 

CAFIERO

C. R. Alvarez                         R. A. Frigeri

G. González García                R. E. Romá

A. A. Guadagni                     F. C. Solá