LEY 15061
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Prohíbase a los establecimientos educativos públicos de gestión privada retener o no entregar boletines de calificaciones, certificados de estudios, pases a otros establecimientos, certificados de regularidad y toda otra documentación oficial de aquellos alumnos que registren morosidad en el pago aranceles o cuotas.
ARTÍCULO 2°.- Ningún alumno por falta de pago de aranceles o cuotas o mora en el pago de los mismos, será privado de la asistencia regular a todas las clases, experiencias y actividades pedagógicas e institucionales en general.
ARTÍCULO 3°.- Los establecimientos educativos comprendidos en la presente ley deben abstenerse de hacer pública la deuda en concepto de aranceles y/o cuotas de su alumnado, como así también deben adoptar mecanismos que eviten que tanto docentes como alumnos sean involucrados en el cobro de los aranceles o cuotas.
ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento de la presente ley implicará las sanciones que determine la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil dieciocho.