DECRETO 4653/89
LA PLATA, 12 de OCTUBRE de 1989.
VISTO el expediente 2100-46.272/89 por el cual tramita el Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 21 de Septiembre de 1989, mediante el cual les serán reconocidas a los efectos salariales las Categorías 17, 19 y 21 a aquellos agentes que se desempeñaron en los cargos de Jefe de División, Sub-Jefe de Departamento y Jefe de Departamento, respectivamente y,
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo comparte la esencia del Proyecto sancionado por la Honorable Legislatura, en el sentido de establecer una reivindicación escalafonaria por demás justa;
Que los artículos 1, 2 y 3 de la norma en cuestión prevén el reconocimiento, a los efectos salariales, de las Categorías 17, 19 y 21 del escalafón instituido por la Ley 10.430, para aquellos agentes que se desempeñaron en los cargos de Jefe de División, Sub-Jefe de Departamento y Jefe de Departamento;
Que corresponde señalar que ello ocasionará una distorsión en los Planteles Básicos actuales, ya que las reubicaciones en las Categorías 19 y 21 provocarán situaciones en las que determinados agentes superarían, en niveles salariales, el máximo de los previstos en los Agrupamientos Técnico y Administrativo de la Administración Pública Provincial;
Que el artículo 5 resulta observable, por cuanto la bonificación fijada en el artículo 23 inciso a) de la Ley 10.430, está contemplada expresamente para quienes ejercen las funciones allí previstas;
Que aceptar el criterio de bonificar a quien no desempeña función jerárquica alguna, resulta incongruente con la normativa vigente en materia de personal;
Que, no afectando el veto parcial la unidad y sistematicidad del resto de la Ley, procede la promulgación de la parte no observada.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Obsérvase en el Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 21 de Septiembre de 1989, por el cual se reconocen, a los efectos salariales, las Categorías 17, 19 y 21 para aquellos agentes que se desempeñaron en los cargos de Jefe de División, Sub-Jefe de Departamento y Jefe de Departamento, lo siguiente:
a) En los artículos 1 y 2 la expresión "19 y 21 respectivamente".
b) En el artículo 3 donde dice " y 21 respectivamente''.
c) El artículo 5 en su totalidad.
ARTICULO 2.- Promúlgase la Ley sancionada con excepción de lo observado.
ARTICULO 3.- Comuníquese a la Honorable Legislatura las observaciones formuladas.
ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.