FUNDAMENTOS DE LA LEY 14000

HONORABLE LEGISLATURA:

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual, se propone la modificación del inciso b) del artículo 5 de la Ley Nro.13.943 (Reforma Procesal Penal).

La presente iniciativa reconoce su origen en un requerimiento formulado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, atento que la aplicación de la reforma implica coordinar las agendas de todos los funcionarios intervinientes en los procesos, la disponibilidad de salas de juicio, medios de grabación y filmación de las audiencias en otros previendo la realización de esas actividades a partir del 1 de marzo de 2009.

A su vez se advierte la necesidad de no resentir las tareas que se desempeñan en las Oficinas de Gestión de Audiencias (OGA) vinculadas con el proceso de flagrancia que fueron implementadas recientemente.

De allí que el Alto Tribunal requiera de un tiempo prudencial para la instrumentación de las Secretarías de Gestión creadas, atendiendo a las factibilidades y particularidades de cada jurisdicción, a la armonización con las actividades que se desempeñan para el sorteo de causas a juicio y la coordinación de las audiencias de flagrancia en cumplimiento de los Acuerdos 2840 y 3290, considerando las implicancias administrativas y reglamentarias que toda puesta en funcionamiento conlleva, así como también la coordinación con los órganos del Ministerio Público.

Por ello, en esta instancia se entiende oportuno que hasta tanto se pongan en marcha las dependencias creadas las actividades propias se asuman gradualmente de acuerdo a la reglamentación que dicte la Suprema Corte.

La modificación que propone el Alto Tribunal no altera el objetivo y la vigencia de la reforma, sino -por el contrario- intenta darle razonabilidad a su instrumentación.

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.