FUNDAMENTOS DE LA LEY 15006
El área considerada está constituida por una isla delimitada entre el río Luján, el arroyo de Las Rosas, el Paraná de las Palmas y el canal Santa María, a los 38° 47´ longitud oeste y las 34° 18´ latitud sur, en la zona del delta intermedio y jurisdicción del partido de Campana.
Esta zona presenta la fisonomía de una isla deltaica con bordes en el albardón e interior deprimido, presenta también influencia de la zona de barranca y baja terraza sobre sedimentos de origen estuarial, especialmente el sector marginal sobre el río Luján.
El área mencionada puede ser considerada como un humedal fluvial que forma parte de una extensaplanicie aluvial de relieve plano convexo con humedales.
Asimismo, por ser una zona anegable con escurrimiento limitado, tiene además la importancia hidrológica de aportar al control de inundaciones, la purificación de agua y favorecer la recarga del acuífero.
En un reciente inventario de los humedales del municipio de Campana, se la identificó como parte de la unidad hidrológica “Delta Continental” donde la mayor parte de la unidad se halla por debajo de los 2,5msnm y en esta porción de su territorio no excede en su mayor parte del 1,5m.
La vegetación está representada por las siguientes comunidades: vegetación flotante, pajonales, matorrales ribereños y bosques higrófilos, estos últimos formados por sauces criollos y curupíes.
En el área considerada se encuentran algunas especies de elevada importancia para la biodiversidad, tales como la palmera pindó (Syagrusromanzoffiana) –varias veces señalada como extinta en el bioma-, aves que se encuentran en sus límites australes de distribución, como la pava de monte (Penélope obscura) o mamíferos comoel carpincho (Hydrochoerushydrochaeris).
Por otra parte, debe destacarse muy especialmente presencia de especies amenazadas de extinción en la región, como el ciervo de los pantanos (Blastocerusdichotomus), la pajonalerade pico recto (Limnoctitesrectirostris) y el lobito de río (Lontralongicaudis).
Se destaca en particular la importancia del área para el ciervo de los pantanos, declarado Monumento Natural en la provincia de Buenos Aires por Ley № 12.209 del año 1998, una especie con una población ya muy reducida.
El área en cuestión, localizada en el límite entre la llanura pampeana y el bajo delta del río Paraná, se unirá en el futuro a la Reserva Natural Otamendi que conserva más de 3.000 hectáreas que constituyen una muestra que protege los ambientes característicos de la región, con un aceptable estado de conservación, y especies endémicas y amenazadas de extinción –como las descriptas precedentemente-, en un paisaje altamente ocupado por urbanizaciones y emprendimientos productivos, para conformar una nueva área protegida regida por la Ley Nacional № 22.351, que compense de alguna forma, la transformación antrópica del entorno.
Al respecto, debe tenerse presente, que a través de la Ley № 14.874, la provincia de Buenos Aires ya cedió a fines del año 2016, la jurisdicción del área que comprende la actual Reserva Natural Otamendi al Estado Nacional, a los fines de que este transforme la misma en un Parque Nacional.
Cabe considerar, que la nueva área protegida nacional conformará un espacio significativo a los fines de la conservación de la biodiversidad y de la sustentabilidad de los servicios ambientales del humedal, que al integrar a las actuales Reserva Natural Otamendi y Reserva Natural río Luján, permitirá potenciar la resiliencia del ecosistema.
En otro orden de ideas, cabe consignar que la creación del mencionado parque generará un espacio donde la población pueda conocer e interpretar los procesos físicos y biológicos que sostienen la vida en el humedal, para así poder respetar y custodiar a los mismos, alcanzando entonces una de las metas establecidas en el artículo 41 de nuestra Constitución Nacional y en la Ley General del Ambiente № 25.675, con respecto a la educación ambiental.
Debe tenerse presente además, que la cercana ubicación de distintos centros poblacionales con respecto a la futura área protegida nacional, hace de la misma un lugar ideal para que gran cantidad de personas puedan acceder a ésta a través de diversos medios públicos de transporte de manera rápida, económica y eficaz, potenciando entonces su rol educativo ambiental a toda la población y en especial a aquellas personas de escasos recursos, multiplicando asimismo, sus efectos benéficos con respecto a la generación de empleos relacionados con el turismo, tanto a nivel local como regional.
Por las circunstancias que quedan expuestas, se recomienda la sanción del proyecto adjunto de cesión de jurisdicción al Estado Nacional con cargo a la creación un nuevo parque nacional.
Por todo ello, es que solicitamos a las señoras y señores legisladores el acompañamiento con su voto afirmativo al presente proyecto.