Fundamentos de la Ley 13598

 

 

 

A través del presente proyecto de ley propiciamos la creación de un Régimen Especial de Inasistencias Justificadas para alumnos que se encuentren bajo tratamientos  de hemodiálisis o sometidos a transplante de órganos, que cursen estudios -de cualquier nivel y modalidad- en los servicios educativos de gestión pública y privada dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

La información emanada del Centro Único Coordinador de Ablación e Implante de la Provincia de Buenos Aires (CUCAIBA) da cuenta del significativo número de pacientes: niños, adolescentes, jóvenes y adultos que, afectados por patologías específicas, deben someterse al tratamiento de hemodiálisis o bien han sido receptores de transplante de órganos.

Por otra parte la expansión del sistema educativo en nuestra Provincia, a través de una oferta pedagógica amplia que integra diversos niveles y modalidades, posibilita el acceso a los mismos a casi todas las franjas etáreas de la población, más allá de las tradicionalmente escolarizables. En esta variada gama encontramos aquellos educandos con las patologías antes referidas que concurren a los servicios especiales de salud (Centros de diálisis, hospitales, clínicas especializadas, etc.) tanto para tratamientos como para controles médicos; con una frecuencia verdaderamente atípica (diálisis dos o tres veces por semana) que implica traslados, permanencias prolongadas y períodos de recuperación a veces complejos.

Esta situación que hemos expuesto afecta la normal concurrencia de estos pacientes-alumnos a los servicios educativos a los que asisten, excediendo el número de inasistencias permitidas. Si bien estas circunstancias suelen ser contempladas por las instituciones escolares, resulta relevante, tanto para éstas como para las personas que atraviesan estas circunstancias, contar con un marco legal que los ampare e impida a estas últimas la pérdida de su condición de alumno regular.

Es importante que más allá de las limitaciones que imponen estos problemas de salud en cuanto a la regularidad de la asistencia, las personas en diálisis o transplantas puedan seguir concurriendo a los espacios es colares, sosteniendo los necesarios vínculos de interrelación e intercambio con sus pares en un ámbito que además de educativo resulta continente y contribuye a su socialización.

Los datos obrantes en registros de CUCAIBA, correspondientes a las doce Regiones Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires, indican un total de 9.699 pacientes en diálisis.

De ellos encontramos 137 hasta los 17 años de edad; que corresponderían a los niveles Maternal, Inicial, EGB, ESB y Polimodal.

Y si tomamos en cuenta la franja entre 18 y 24 años (que corresponderían al nivel Terciario), encontramos 267 pacientes.

La franja de jóvenes, adultos jóvenes y maduros- entre 25 y 39 años- registra 1.391 personas, a los que se podría considerar en parte población virtualmente concurrente a escuelas de adultos, centros de formación profesional, institutos de formación técnica, etcétera.

En el caso de la población sometida a transplante de órganos observamos:

 

Año 2001: de 0 a 9 años: 42 personas, de 10 a 19 años: 67 personas, de 20 a 29 años: 87 personas y de 30 a 39 años: 90 personas.

 

Año 2002: de 0 a 9 años: 31 personas, de 10 a 19 años: 59 personas, de 20 a 29 años: 75 personas y de 30 a 39 años: 91 personas.

 

Año 2003: de 0 a 9 años: 49 personas, de 10 a 19 años: 63, de 20 a 29 años: 104 personas y de 30 a 39 años: 104 personas.

 

Año 2004: de 0 a 9 años: 50 personas, de 10 a 19 años: 77 personas, de 20 a 29 años: 147 personas y de 30 a 39 años: 130 personas.

 

Estos registros reflejan la incidencia de los casos considerados sobre la población por franja etárea que, concurrentemente, puede considerarse como población escolarizada o eventualmente escolarizable.

Por todas estas razones, y porque entendemos que resulta necesario promover la permanencia de aquellos niños, adolescentes, jóvenes y adultos en el ámbito educativo institucional, no obstante las limitaciones ya planteadas que afectan la regularidad de la asistencia a las mismas, y a los efectos que puedan afrontar los desafíos que les impone su problemática de salud, y apoyar su deseo de superación, es que estimamos necesario la implementación de un régimen especial de inasistencias justificadas para estos casos.

En función de lo anteriormente expuesto, solicitamos a los señores legisladores acompañen con su voto afirmativo en el momento de tratar la presente iniciativa.