Fundamentos de la

Ley 13795

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia declarar en emergencia, por el término de doce (12) meses, la infraestructura edilicia del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires viene reclamando reiteradamente la necesidad y urgencia de aumentar y mejorar la infraestructura edilicia para paliar un déficit que en el transcurso  de los últimos años se vio incrementado progresivamente.

El Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, para el funcionamiento de sus distintas jurisdicciones (Administración de Justicia y Ministerio Público) ocupa una superficie de 370.000 , distribuida en 375 inmuebles. Dicha superficie comprende edificios propios, en comodato y alquilados, sin considerar los 112 juzgados de Paz ubicados en poblaciones donde no existen juzgados en lo Civil y Comercial.

Los últimos edificios judiciales diseñados y construidos para tal fin, datan de la década del 70, época en que se construyeron los edificios centrales de San Isidro, San Martín, Lomas de Zamora y Morón. La necesidad de utilización de mayor cantidad de espacios  derivó  en una sobrepoblación de los existentes y una dispersión urbana de los adquiridos y/o alquilados.

Estas deficiencias han sido generadas por la constante transformación que ha sufrido en los últimos 15 años el mapa judicial, producto de la reforma al Código Procesal Penal, la creación de nuevos órganos, la incorporación de nuevos fueros, la división de las jurisdicciones del Poder Judicial en Administración de Justicia y Ministerio Público y el aumento exponencial de la litigiosidad, que han provocado un estado de hacinamiento general, con las instalaciones de servicios en vías de colapsar y con sus estructuras comprometidas por sobrecargas en todos los edificios centrales y en otros de considerable envergadura.

El déficit de infraestructura, para un correcto funcionamiento actual de los ámbitos laborales (en un renovado modelo) es de 148.000 , sin contemplar los inmuebles alquilados y/o en comodato. Este faltante de infraestructura se vería agudizado en 71.000 , con las reformas pendientes de implementación respecto de los fueros de Menores, de Familia y Penal, a partir del 2008.

De la envergadura de los conceptos vertidos surge la necesidad de poner en práctica un Programa de Infraestructura Edilicia Judicial, en el que se deben mancomunar los esfuerzos de la provincia de Buenos Aires y del gobierno nacional, a fin de incrementar los recursos presupuestarios para la inversión pública judicial, así como obtener líneas de financiamiento de los organismos multilaterales de crédito.

Las necesidades apuntadas determinan que deba acudirse a procedimientos de excepción a fin de obtener, con la urgencia que la situación exige, la constitución y puesta en funcionamiento de los referidos órganos judiciales.

A tal efecto se contempla recurrir a las normas de excepción previstas en el Decreto-Ley 7.764/71, T.O. por Decreto 9.167/86 de Contabilidad, modificaciones posteriores y su reglamentación y en las Leyes 6.021 de Obras Públicas y sus modificatorias, 5.708, T.O. por Decreto 8.523/86 -General de Expropiaciones- y Ley 10.397 -Código Fiscal- T.O. por Resolución del Ministerio de Economía 120/04, y sus modificatorias, y sus respectivos decretos reglamentarios, pudiendo además eximirse del cumplimiento de las prescripciones de los Decretos-Leyes 7.543/69, T.O. por Decreto 969/87, Orgánica de Fiscalía de Estado; y 8.019/73, T.O. por Decreto 8.524/86, Orgánica de Asesoría General de Gobierno, Decreto-Ley 9.853/82 y dictamen que alude el artículo 10 de la Ley 6.021, relacionados con la intervención del Consejo de Obras Públicas.

Con el objeto de garantizar que dicha normativa sea adecuadamente aplicada en forma transparente, se crea  una Comisión de Monitoreo y Seguimiento que estará integrada por un representante del Ministerio de Justicia, un representante de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y un representante de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y coordinada por el señor Ministro de Justicia.

Asimismo se contempla que la Comisión invite a los Organismos de Asesoramiento y Control de la Provincia a designar un representante a fin de controlar la legalidad de las actuaciones.

También  se dispone la creación de una Comisión Bicameral de carácter consultivo en el ámbito de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires que estará integrada por seis (6) diputados y seis (6) senadores designados por los presidentes de las respectivas Cámaras, debiendo contemplarse la participación de las minorías.-

La misma deberá ser informada por el Ministerio de Justicia y practicará las observaciones, propuestas y recomendaciones que estime pertinentes respecto de los procedimientos, obras y acciones que se encaren.

Finalmente, como normas permanentes a incorporarse al régimen de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se propicia la declaración de utilidad pública genérica, a los fines expropiatorios, de todo inmueble que esté emplazado en las zonas determinadas por el plan de infraestructura edilicia que deberá aprobar la Suprema Corte de Justicia en coordinación con el Ministerio de Justicia. De esta forma se obtendrán los inmuebles necesarios para realizar construcciones y ampliaciones de edificios judiciales y, al mismo tiempo, se propende dotar de una mayor agilidad a la potestad de expropiación, racionalizando su ejercicio al habilitarse la determinación administrativa de los bienes necesarios a expropiar, sólo en la medida en que se hallaren previstos  en el plan de infraestructura.

La recepción legislativa del proyecto que se acompaña contribuirá en forma notable a dotar a la Administración de Justicia de las herramientas necesarias para cumplir el deber de asegurar a la comunidad bonaerense  una adecuada y eficaz protección de sus derechos.

A mérito de las consideraciones vertidas es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

 

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.