LEY 13796
NOTA: Ver Decreto 1346/09 que prorroga por 12 meses el término establecido en el art.8 de la presente Ley.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Créase en ámbito de la Administración Pública Provincial el Programa de "Trámite Unico Simplificado" para la puesta en marcha de Actividades Productivas de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2.- Serán objetivos del Programa "Trámite Unico
Simplificado", los siguientes:
a) Simplificar, facilitar y unificar los trámites que deban realizar las personas físicas o jurídicas, para la puesta en marcha y desarrollo de actividades productivas, ante la Administración Pública Provincial.
b) Propender a la máxima accesibilidad de las tramitaciones mediante el desarrollo de un sistema de oficinas descentralizadas y/o la utilización de Internet.
c) Utilizar el esquema de trámite único como base del sistema de tramitación y descentralización del Programa (Trámite Unico Simplificado Empresarial).
d) Impulsar la creación de empresas y el desarrollo de proyectos productivos mediante un sistema de asesoramiento integral diseñado a tal efecto.
e) Propiciar mediante la firma de convenios con Municipios o Entidades Gremiales Empresarias de segundo orden, reconocidas por la Administración Pública Provincial, la implementación del Trámite Unico Simplificado Empresarial.
f) Favorecer la inclusión de toda tramitación de orden Municipal y/o Nacional utilizando el sistema de Trámite Unico Simplificado.
ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo, a solicitud de los Municipios o
Entidades Gremiales Empresarias, podrá implementar el sistema de Trámite Único
Simplificado Empresarial, para lo cual diseñará los procedimientos y
condiciones mínimas de infraestructura requeridas para tal fin, teniendo en
cuenta el desarrollo empresario en la región y su área de influencia.
ARTICULO 4.- Para sufragar los gastos del Trámite Único Simplificado
Empresarial, el Poder Ejecutivo en el proceso de habilitación, fijará la
retribución a los Municipios u Organizaciones Empresariales sobre la base de la
participación en los aranceles vigentes para las tramitaciones cursadas por
dicho sistema. Dichos aranceles deberán ser uniformes en toda la Provincia,
discriminando positivamente a las Micro, Pequeñas, Medianas Empresas.
ARTICULO 5.- Créase la Comisión Interministerial Especial de Trámite
Unico Simplificado, en el ámbito del Poder Ejecutivo, la que deberá estar
integrada por representantes de los Organismos Provinciales Estatales
involucrados en los diversos trámites productivos, conforme la delegación de
competencias emanadas de la Ley de Ministerios vigente.
Para fortalecer el funcionamiento de la Comisión Interministerial Especial de Trámite Unico Simplificado, deberá invitarse a participar a representantes de las Asociaciones Gremiales Empresarias de segundo orden, reconocidas por el Gobierno Provincial, con el carácter de entidades asesoras permanentes.
ARTICULO 6.- La Comisión Interministerial Especial de Trámite Unico
Simplificado creada a través del artículo 5º será la encargada de estudiar,
consultar y elaborar todos aquellos aspectos que hagan al efectivo cumplimiento
de los objetivos del programa, proponiendo al Poder Ejecutivo y/o Legislativo
las modificaciones a la normativa vigente.
ARTICULO 7.- El Poder Ejecutivo deberá constituir la Comisión Interministerial Especial de Trámite Unico Simplificado, dentro del plazo de noventa (90) días, contados a partir de la vigencia de la presente ley.
ARTICULO 8.- (Ver Decreto
1346/09, prorroga) El plazo para finalizar las actividades de la Comisión
Interministerial Especial de Trámite Unico Simplificado, será de doce (12)
meses contados a partir de su puesta en funcionamiento, debiendo ésta elaborar
un informe final con las conclusiones de las tareas realizadas.
El Poder Ejecutivo podrá, en función de los
objetivos alcanzados, extender los plazos para la entrega del informe final así
como prorrogar hasta el término de doce (12) meses las actividades de la
Comisión Interministerial Especial.
La Comisión deberá crear un Trámite Unico Simplificado, para la puesta en
marcha de actividades productivas. A efectos de la simplificación del
procedimiento no podrá requerirse la misma documentación dentro del expediente
de solicitud, aunque el requerimiento provenga de diferentes dependencias
públicas.
ARTICULO 9.- Invítase a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a
adherir al Programa mediante la apertura de oficinas de Trámite Unico
Simplificado e incorporando los trámites municipales en el tratamiento
establecido por la presente. La adhesión deberá ser realizada mediante acuerdos
con el Poder Ejecutivo Provincial.
ARTICULO 10 - El Poder Ejecutivo efectuará a través del Presupuesto
General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio vigente a la fecha de
promulgación de la presente ley, todas la adecuaciones presupuestarias que
resulten necesarias para el efectivo cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 11 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.