LEY 13736

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Modifícanse los artículos 1° y 4° de la Ley 13091 y modificatorias los que quedarán redactados de la siguiente manera:

 

“Artículo 1.- Suspéndese hasta el 31 de diciembre de 2007, la obligación de acreditar inexistencia de deudas en concepto de impuesto inmobiliario prevista en el artículo 150 del Código Fiscal, Ley 10.397, T. O. 2004, y sus modificatorias.

 

Artículo 4.- Para establecer el monto de la deuda por impuesto inmobiliario hasta el 31 de diciembre de 2006 correspondiente a cada una de las partidas contempladas en el artículo anterior, se deberá aplicar el siguiente procedimiento:

a)      Se determinará el monto del impuesto para el año 2006, de conformidad a la escala prevista en la Ley Impositiva correspondiente al ejercicio fiscal 2006.

b)      El importe resultante del inciso anterior será el monto del impuesto correspondiente a cada período fiscal, comenzando por el asignado como efectividad de las obras y/o mejoras, al que deberá adicionarse el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal, Ley 10.397 T. O. 2004 y modificatorias, hasta la fecha del efectivo pago.

A efectos de lo previsto precedentemente se computarán los pagos realizados por la partida de origen, urbano edificado o rural con mejoras, según el caso distribuidos a prorrata entre las partidas individuales originadas en el marco de la presente ley e imputados a la cancelación del crédito fiscal comenzando por la deuda más remota, los que en ningún caso generarán saldos a favor del contribuyente.”

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.