LEY 2719

 

Obras parciales de desagües de la zona inundada.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Destínase la suma de setenta mil pesos nacionales para que el Poder Ejecutivo sufrague los gastos originados con motivo de las obras practicadas para acelerar el desagüe de las aguas de la presente inundación, en los Partidos de Dolores, Ajó, Tordillo, Castelli y otros puntos.

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente, se pagará de Rentas Generales con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.